REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 de Mayo de 2011
200º y 152º
AUTO DE CESASION DE MEDIDA
Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-280-10, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, esta juzgadora observa que riela a los folios (181 al 188) de la pieza Nº II de la presente causa, Texto Integro de la Sentencia, de fecha 13/04/2010 donde se sanciono, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DE MANERA SIMULTANEAS consistente en: 1.- Prohibición de poseer y consumir cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- La obligación de someterse al cuidado de la madre. 3.- La obligación de mantenerse con los estudios que esta realizando en las fuerzas armadas venezolanas. 4.- acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido; establecida en el articulo 620, literal “b” y“d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, (luego de que una vez impuesto de la sanción se le descontó el tiempo que estuvo privado de libertad, quedando la sanción por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, la cual culminara el dieciocho (18) de noviembre de 2010, la cual decreto este Tribunal el cese de la misma en fecha 14/12/2010 Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, DE MANERA SIMULTANEAS la cual culminara el 16 de mayo de 2011, consistente en: 1.- Prohibición de poseer y consumir cualquier sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- La obligación de someterse al cuidado de la madre. 3.- La obligación de mantenerse con los estudios que esta realizando en las fuerzas armadas venezolanas. 4.- acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido; establecida en el articulo 620, literal “b” y“d” y articulo 624 y 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, lo que significa que el joven cumplió a cabalidad la sanción impuesta, toda vez que es funcionario activo de las fuerzas armadas nacionales, en consecuencia la misma cumplió con la finalidad por la cual fue impuesta, siendo afín con el proceso de desarrollo del joven sancionado. En tal sentido se acuerda decretar el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual culminara el 16 de mayo de 2011, establecida en el artículo 620, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, cumplida por el adolescente : SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. Remítase al Archivo una vez vencido el lapso de ley. Así se decide.-