REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 02 DE MAYO DE 2.011.
200° y 152°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 07/04/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-206-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 02-05-2011 bajo el número signado 1E-327-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en fecha 04-04-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos en los artículos 458, 272, 277 Y 218 ordinal 1 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
Y ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Veintiséis días, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos años, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible, 2.- Prohibición de visitar lugares nocturnos en horas nocturnas, entre ellos: bares, discotecas o sitios similares, 3.- someterse a tratamiento medico psicológico. 4.- Prohibición de portar arma de fuego. 5.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de Ejecución. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “F, D y B”, respectivamente, concatenado con los artículos 622 y 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 272, 277 Y 218 ordinal 1 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
Y ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Veintiséis días, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos años, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible, 2.- Prohibición de visitar lugares nocturnos en horas nocturnas, entre ellos: bares, discotecas o sitios similares, 3.- someterse a tratamiento medico psicológico. 4.- Prohibición de portar arma de fuego. 5.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de Ejecución. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “F, D y B”, respectivamente, concatenado con los artículos 622 y 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Procesal Penal, de fecha 26/11/10, folios 04 pieza I del presente asunto penal, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre a los folios 17 al 24 de la pieza I, fecha 27/11/10, audiencia de audiencia de presentación de imputado, donde el tribunal le acordó la medida de Detención Preventiva de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro Boleta de Internamiento. Corre inserto en la causa de la pieza I folios 31 al 37, auto fundado de la medida de Detención Preventiva de Libertad de fecha 27/11/2010. Corre al folio 42 al 59 pieza I, escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 01/12/2010. Corre al folio 122 al 133, pieza I, audiencia preliminar de fecha 22/12/2011, en la cual se admitió totalmente la acusación, se ordeno su enjuiciamiento. Corre en la pieza I al folio 143 al 158, auto de enjuiciamiento de fecha 22/02/2011. Corre en pieza II, folios 189 al 200 de la causa, sentencia condenatoria, de fecha 04/04/2011, en la cual se sanciono al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Veintiséis días, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos años, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.- Prohibición de reincidir en un nuevo hecho punible, 2.- Prohibición de visitar lugares nocturnos en horas nocturnas, entre ellos: bares, discotecas o sitios similares, 3.- someterse a tratamiento medico psicológico. 4.- Prohibición de portar arma de fuego. 5.- Obligación de estudiar o participar en talleres o curso, para lo cual deberá consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal de Ejecución. 6.- Prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “F, D y B”, respectivamente, concatenado con los artículos 622 y 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, permaneció privado de su libertad, desde el Veintiséis (26) de Noviembre de 2010 hasta el Veintidós (22) de Diciembre de 2010 (exclusive), lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de VEINTISEIS DIAS; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su medida de PRIVACION DE LIBERTAD, sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR NUEVES (9) MESES, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “F, D, B ”, concatenado con los artículos 622, 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 10/02/2014. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR NUEVES (9) MESES, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “ D, B ”, concatenado con los artículos 622, 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 10/02/2014.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “D y B” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley. Por otro lado, observa esta juzgadora que para verificar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, acuerda Oficiar al Director Regional del IDENA, a los fines de que se realice seguimiento al adolescente, para que el mismo resulte efectivo y eficaz.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 272, 277 Y 218 ordinal 1 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
LEON Y ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a cumplir las medidas LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR NUEVES (9) MESES, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “ D, B ”, concatenado con los artículos 622, 624, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS CUALES CULMINARAN TENTATIVAMENTE EL 10/02/2014, por cuanto el adolescente estuvo Veintiséis (26) días privado de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día Martes DIEZ (10) DE MAYO 2011, A LAS 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.