REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 17 de Mayo de 2.011.
200° y 152°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 17/05/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U-214-10, procedente del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 17-05-2011 bajo el número signado 1E-332-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos Definitiva y Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 26/04/2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “B”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “B”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Policial, de fecha 17/07/10, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, corre al folio 02 y 03 de la pieza I, corre al folio 19 al 25, audiencia de presentación de imputado, de fecha 19/07/2010 donde el tribunal le acordó la medida de cautelar de presentación periódica, establecida en el artículo 582de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro boleta de libertad. Corre al folio 65 al 70 escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, de fecha 31/01/2011. Corre al folio 95 al 101, audiencia preliminar de fecha 16/02/2011. Corre al folio 103 al 105, pieza I, Auto de enjuiciamiento de fecha 16/02/2011. Corre inserta a los folios 90 al 96 de la pieza II, audiencia en la cual por admisión de hechos se sanciona al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Corre en la causa sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, de fecha 26/04/2011 al folio 97 AL 107 de la pieza II, en la cual se sanciono al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, consistente en: 1.- Incorporarse a la practica de cualquier taller que ha bien téngale deseo el sancionado debiendo consignar la respectiva constancia ante el Tribunal. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3.- No deberá permanecer en lugares nocturnos después de las 09:00 horas de la noche a fin de evitar cualquier hecho punible. A.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “B”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo lo antes expuesto, se verifica que al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
permaneció privado de su libertad, desde el 17/07/2010 hasta el 19/07/2010, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de DOS DIAS; motivo por el cual este tiempo le será descontado de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, consistente en: 1.- Incorporarse a la practica de cualquier taller que ha bien téngale deseo el sancionado debiendo consignar la respectiva constancia ante el Tribunal. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3.- No deberá permanecer en lugares nocturnos después de las 09:00 horas de la noche a fin de evitar cualquier hecho punible. A.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “B”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual culminaría tentativamente el día 24/11/11. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION
REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, consistente en: 1.- Incorporarse a la practica de cualquier taller que ha bien téngale deseo el sancionado debiendo consignar la respectiva constancia ante el Tribunal. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3.- No deberá permanecer en lugares nocturnos después de las 09:00 horas de la noche a fin de evitar cualquier hecho punible. A.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “B”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual culminaría tentativamente el día 24/11/11.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literal “b, c y d” de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día JUEVES (24) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal DE Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CINCO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, consistente en: 1.- Incorporarse a la practica de cualquier taller que ha bien téngale deseo el sancionado debiendo consignar la respectiva constancia ante el Tribunal. 2.- Prohibición de consumir, poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 3.- No deberá permanecer en lugares nocturnos después de las 09:00 horas de la noche a fin de evitar cualquier hecho punible. A.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, de conformidad con establecida en el artículo 620, literal “B”, concatenado con los artículos 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual culminaría tentativamente el día 24/11/11, por cuanto el adolescente estuvo DOS (02) días privado de su libertad, tiempo que le fue descontado de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el lapso de dos días. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO 2011, A LAS 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.