REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy, LUNES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, quien lo Presidirá, los Escabinos ARAUJO MARIA (TITULAR I), PATRICIA CEBALLOS (TITULAR II), y WILMER QUINTERO (SUPLENTE), el ciudadano Secretario de Juicio ABG. ARNOLDO JOSE YNOJOSA ROBLES y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a juramentar a los Escabinos titular I y titular II, quienes quedaron debidamente juramentados. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-217-11, incoado por el Fiscal V del Ministerio Público representado en este por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, como co-autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionados en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Art. 415 eiusdem en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ECHANDIA (OCCISO), y como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 415 del mismo Código, en perjuicio del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA.. 2) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA Y 3) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, como CO-AUTORES, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de JULIO CESAR ECHANDIA. Acto Seguido el Alguacil, informa al Tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal V del Ministerio Público, representado por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, la Defensora Pública Penal Especializada, ABG. INGRID PEREZ, quien ejerce la defensa de los acusados presentes en esta sala de audiencia IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, del defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, quien ejerce la defensa del Acusado presente en esta sala de audiencia IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, la Victima WILSON RAFAEL VERA LOPEZ, las ciudadanas representantes legal de los acusados Ciudadanas PEREZ ESCOBAR MARIA MERCEDES, NORVIS CAROLINA QUINTERO Y ECHANDIA OLIVEROS EDDEN YECETTA. De los órganos de pruebas citados se deja constancia que se encuentra presente solo en su condición de victima y testigo el Ciudadano WILSON RAFAEL VERA LOPEZ. Seguidamente la jueza Presidente, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener los adolescentes en los hechos que se le acusan aquí no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación: quien al efecto expone: …
“De conformidad con las atribuciones que me concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y por la Ley Orgánica del Ministerio Publico en mi condición de Fiscal V del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como punto previo quiero narrar los hechos; que el día 19 de Febrero del 2011, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, decidió dirigirse a un local nocturno denominado “VILLA FLOR”, ubicado específicamente en el Barrio l Medinera, avenida principal, cruce con calle 06, San Carlos Estado Cojedes y justo cuando iba llegando fue sorprendido por los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, los cuales estaban acompañados por los Ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA y quienes se abalanzaron y con un objeto cortante el cual portaba el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, lo lesionaron provocándole una herida cortante de aproximadamente 8 cm en codo y 1/3 proximal de antebrazo izquierdo y una herida cortante en forma de L de 1,5 cm en cara post de antebrazo izquierdo. Durante el desarrollo de dicho acontecimiento hizo acto de presencia el Ciudadano JULIO CESAR ECHANDIA (OCCISO), quien intervino para evitar que siguieran lesionando al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, en ese instante recibió un golpe del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA que lo lanzo al suelo, posteriormente dichos Ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, buscaron un chopo y comenzaron a detonarlo pero no disparaba, situación esta que aprovecharon las victimas de autos para salir corriendo siendo perseguido el Ciudadano JULIO CESAR ECHANDIA (OCCISO), por los imputados de autos quienes lograron alcanzarlo y le propinaron varias heridas (con objeto cortante), luego de ello lo agarraron y lo tiraron para el canal que esta ubicado en el Sector La Medinera, calle 06, de esta Ciudad, por lo que causaron múltiples heridas y traumatismo craneoencefálico severo las cuales le ocasionaron la muerte. Luego de consumada la acción los imputados se retiraron del lugar, Y una vez previo conocimiento mediante llamada telefónica realizada ese mismo día (19/02/2011), siendo las 07:35 de la mañana por la agente policial adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes ODALIS ACOSTA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, delegación estatal Cojedes, sub delegación San Carlos, los funcionarios inspector Rafael Cova, detective Jorge Ojeda y el agente Jean Carlos López, todos adscritos a ese cuerpo Policial, se trasladaron siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana al sitio exacto donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano JULIO CESAR ECHANDIA, en donde procedieron a levantar el cadáver del occiso, realizaron la inspección oscilar del mismo y colectaron la evidencia que se encontraba en dicho lugar, la cual consta de una botella de cerveza, marca polar ligt, con capacidad para 355 ml (desechable), impregnada de una sustancia de color pardo rojiza. Posteriormente siendo las 09:45 horas de la mañana se recibió (C.I.C.P.C) otra llamada y en donde el ciudadano que la realizo se identifico como ABRAHAN CRUCES, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Cojedes, informando que él se encontraba en el hospital Central Dr. Egor Nucete de esta Ciudad, y que en la sala de emergencia de dicho centro asistencial ingresó un adolescente presentando una herida cortante en el antebrazo izquierdo, que el mismo era procedente del Sector La Medinera de esta Ciudad, por tal motivo so constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sub inspectores WILMER MOLINA, ELVIS YEPEZ, detectives JOSFRANK CARRASQUERO, JORGE OJEDA, agentes LEONEL MARCIALES y KELVIS PEREZ, con la finalidad de corroborar dicha investigación e investigar si la persona guardaba relación con la muerte del Ciudadano JULIO CESAR ECHANDIA, Una vez presentes en el hospital, antes sostuvieron entrevista con el Dr. ALFONSO PERDOMO, matricula 69900, quien se encontraba de guardia para el momento, quien les manifestó que efectivamente había ingresado un adolescente presentando una herida cortante en su antebrazo izquierdo, y que el mismo estaba siendo suturado en su herida. Por lo que una vez que dicho adolescente fue atendido; los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes le hicieron una series de preguntas relacionada con el hecho, manifestando el mismo tener conocimiento de lo investigado e identificándose como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA y manifestando que en horas de la madrugada del día 19/02/2011, iba camino y cuando estaba frente a la tasca Villa Flor ubicada en el sector La Medinera de esta ciudad, fue sorprendido por unos cincos sujetos de nombre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, quienes sin mediar palabras se ensañan en su contra con unos picos de botellas, causándole una herida en el antebrazo izquierdo, de igual manera informó que dichos sujetos arremetieron en contra del Ciudadano de nombre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, a quien les causaron heridas con los mismos picos de botellas y después lo tiraron para un canal que esta en el Sector La Medinera de esta Ciudad en compañía del adolescente y luego de un recorrido por dicho sector, el adolescente antes mencionado acompañante de la comisión, les indicó la casa de uno de los sujetos de nombre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, donde logramos avistar a un grupo de sujetos, y dicho acompañante les manifestó que eran los sujetos que estaban involucrados en el hecho. Es por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto y luego de identificarnos como funcionarios de dicho cuerpo e informarles del motivo de sus presencias, por lo que amparados en el articulo 248 del Código Órgano Procesal Penal y siendo las 11:50 horas de la mañana quedaron detenidos, quedando identificados los mismos de la siguiente manera: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, quienes fueron impuestos de sus derechos amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y del 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez presente en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se le apreció al adolescente detenido IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, en el dedo índice de su mano derecha un herida cortante, mientras que a el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, se le apreció en sus zapatos marca Sport, de colores negro, amarillo y blanco, talla 41, manchas de sustancias de color pardo rojiza; a los ciudadanos detenidos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, se les aprecian en sus zapatos marca Puma, color blanco y negro, talla 40 y marca Reebok, color anaranjado, negro y gris, respectivamente manchas de sustancias de color pardo rojiza, dichos zapatos fueron colectados como evidencias de interés criminalistico, con la finalidad de ser sometidos a experticias correspondientes. Siendo puestos a la orden de esta representación fiscal los adolescentes supra mencionados. Solicito en este acto y con el debido respeto al tribunal, que le tome la declaración a la Victima y testigo de esta causa, por cuanto me ha manifestado que no permanecerá en la sala, porque teme por su vida y una vez declarado la misma se le de la oportunidad de que se retire. Asimismo solicito la sanción y en vista de la magnitud del daño causado al hoy occiso, de cinco (05) años de prisión para los adolescentes supra mencionados. Es todo. Seguidamente la Jueza les pregunta de manera separada tanto a la defensa Pública como al defensor Privado si tienen alguna objeción a lo solicitado por el Fiscal Ministerio Publico a lo que los mismos manifestaron no tener objeción al respecto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abg. Ingrid Pérez quien expone:
“Buen día tengan todos. En el día de hoy a dirigirme a los Escabinos por cuanto se trata de un Juicio Socio-educativo, y con el presente debate van a saber si son culpables o inocentes y tomen en consideración el estado de inocencia ya que ellos están investidos de la presunción de inocencia. El caso en especial se trata de que ese día y rechazo lo que dice el Ministerio Publico; y si es cierto de que ellos estaban presentes, y que se demostró un hecho punible, pero hasta ahora esa pregunta es de la victima y que la botella de los restos hayan sido de la victima. Sí hubo una pelea y estaban ebrios y no les voy a dar muchos detalles y sin en verdad mis defendidos son inocentes o culpables. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Juan Carlos Villegas, quien expone:
“Buenas día tengan todos los presentes. Si bien es cierto esta representación privada tiene la defensa de uno de los Adolescente y niego todas las acusaciones hechas por la vindicta Publica, a su vez vamos a demostrar tácitamente la verdad verdadera de los adolescentes de un delito que sucedió y que ellos no participaron en esa riña y menos en ese delito de homicidio, ya que la autopsia dice que la causa de la muerte de la victima no fue por eso ni fueron con los objetos que se encontraban allí; y demostraremos que acá lo que se busca es la verdad a la ley. Es todo”. Acto seguido procede la Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y del 125 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Seguidamente la Ciudadana Jueza procede a preguntar de manera separada a los acusados si entienden de los hechos de los cuales el Ministerio Publico acaba de narrar y si desean declarar y expone el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA: “Si entiendo y no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente expone el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA: “Si entiendo y no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente expone el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA “No deseo declarar. Es todo Seguidamente el tribunal procede a la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal e ingresa a la sala la Victima y testigo VERA LOPEZ WILSON RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 24.244.950. Seguidamente la Ciudadana Jueza impone al Ciudadano presente del articulo 242 del Código Penal, que establece lo siguiente:…” El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”. Seguidamente se procedió a su juramentación y expuso las generalidades de ley y expone el conocimiento que tiene de los hechos de la manera siguiente:
“Hubo una pelea, me cortaron, luego llego una ambulancia y me llevaron al hospital. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal V del Ministerio Público Abg. Luis Alberto Nucete para que interrogue a la Victima y testigo, y solicita que se deje constancia de: P. El día 14/02-2011, en horas de la noche, donde se encontraba usted? R. En el club España y en la casa. P. Ese Club, donde está ubicado? R. En la Medinera, en Limoncito. P. A qué hora se retiro de ese lugar? R. Como a las 3 o 4 de la mañana. P. En ese momento se retiró a donde? R. Venia para la casa y pase por la tasca. P. Donde queda ubicada? R. En la Medinera. P. Cuando iba pasando por el centro nocturno? R. Cuando la pelea. P. Quien peleo con usted? R. Ronaldo. P. Por que ocasionaron esa pelea, usted la provoco? R. Peleando normal. Seguidamente el Ciudadano defensor privado objeta la pregunta formulada por el fiscal por cuanto no se trata de quien peleó; y la Ciudadana Jueza declara sin lugar la objeción y se continua con el interrogatorio por parte del Ministerio Publico, P. Con que lo ataco el Ciudadano? R. Con una botella, P. En algún momento lo corto? R. si (se deja constancia que la Victima levanto el brazo izquierdo y señaló una cicatriz a nivel del antebrazo) P. En ese momento que Ronaldo lo cortó se encontraba solo? R. Hubo un gentío muy feo. P. En el momento de la pelea hizo acto de presencia el occiso? R. Si, estaba en el sitio. P. En algún momento estos Ciudadanos sacaron un arma de fuego? R. Si, un chopo. Seguidamente el defensor Privado Juan Carlos Villegas objeta la pregunta y la Ciudadana Jueza la declara con lugar y el Ciudadano Fiscal reformula la Pregunta .P. Ronaldo o cualquiera de ellos saco un arma de fuego? R. Si, me sacaron un armamento pero no fueron ellos (se refiere a los Acusados). P Lo detonaron? R. Lo percutieron P. Cuando estaba en ese momento, se encontraba Julio Echandia? R. Si, P. El ciudadano Ronaldo se encontraba?. R. Si. Con quien se encontraba Ronaldo? R. No se, porque no estaba pendiente de nadie. P. Hacia donde se dirige usted a las cuatro de la mañana? R. A la casa P. Cuando llega al sitio en la esquina del club, estaba Ronaldo? R. Si P. Usted vive en el Sector de la Medinera R. En Arizona. P. Con quien se encontraba acompañado Ronaldo R. No se. P. Usted conocía a Julio Echandia. R. De vista. P. Tenía algún tipo de enfermedad psicológica? R. Era normal y me dijeron que sufría de ataque. P. él que hizo cuando usted lo agredieron?.R. Estaba desapartado. P. Se metió a desapartar la pelea? R. Claro. P. De donde ocurrieron los hechos, que distancia hay al canal de la Medinera? R. No se decirle, de la tasca al canal hay como 3 a 4 cuadras. P. Donde le curaron las heridas? R. En el Hospital P. Cual? R. Acá en el hospital de San Carlos. P. Que hora eran cuando lo curaron? R. Las 3 a 4 de la mañana. P. Usted lo agredieron con una botella, pude describirla? R. Una normal de aguardiente. P. En ese momento la tasca se encontraba abierta o cerrada? R. Abierta. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la defensora Publica Penal Abg. Ingrid Pérez para que le pregunte a la Victima y testigo y solicita que se deje constancia de: P. Usted dice que estaba bajo los efectos del Alcohol? Seguidamente el Ciudadano Fiscal Objeta la pregunta formulado indicándole al tribunal que el testigo y Victima no ha manifestado eso, a lo que la Ciudadana Jueza declara con lugar, Seguidamente la defensora le pregunta: P. En que efecto se encontraba usted? R. Estaba tomando, pero estaba normal. P. Que estaba ingiriendo para el momento de la riña? R. Cerveza. P. Cuantas personas habían? R. Mucha gente. P. Cuantas cervezas se había tomado? R. No se, no me acuerdo no había bebido mucho P. Por que se suscito la riña? R. Por una pelea normal. P. Diga por que? R. Por peos. P. El motivo? R. Por peos que suceden. P. Usted puede decir el motivo? R. Comenzamos los dos a pelear P. Usted fue provocado? R. No. P. Usted pudo ver a mis representados cuanto cometieron el hecho? R. No supe, porque después de la pelea me llevaron al hospital P. Donde ocurrieron los hechos? R. En el canal de la Medinera P. Y la pelea fue allí R. No. P. A cuantos metros fue? R. En la tasca de la esquina y en el canal que está a cuatro cuadras del canal P. Cuando se entera de los hechos? R. A la tres a cuatro de la madrugada y llegue amanecido a las seis de la mañana P. Quines le dijo que mis representados habían cometido el hecho? R. Nadie. P. Se entero por comentarios? R. Si, que ellos habían hecho eso. P. Pude señalar a las personas que habían dichos que mis representados habían cometido el hecho? R. No se a mi me dijeron que lo habían matado y no se mas nada. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al defensor Privado Abg. Juan Carlos Villegas para que le pregunte a la Victima y testigo, y solicita que se deje constancia de: P. Que te encontrabas haciendo en el club España? R. Bebiendo. P. Según la vindicta publica, le indicaste que estuviste una pelea? R. Claro, con Ronaldo en una esquina P. En en esa pelea te estaba defendiendo? R. No sé, yo lance y no se por qué. P. Tu en tu poder cargabas un pico de botella? R. No. P. Que zumbaste? R. Nada P. En la pelea que mantuviste con Ronaldo se metió alguien, para golpearte o herirte? R. No se, porque había mucha gente desapartando. P. Más nadie te golpeó. P. Nadie. P. saliste corriendo con Julio Cesar Echandia hacia algún sitio? R. Para que voy a salí corriendo. P. Quien de los que esta acá presente, si alguno de ellos los viste golpear, agrediéndolo a Julio Echandia? R. Ninguno de los que acá se encuentra (se refiere a los acusados de autos) golpeó o amenazando a Julio Echandia P. Como te enteras de que el Ciudadano estaba muerto? R. Porque me dijo un amigo cuando estaba en la casa que habían matado a Echandia. P. Después que saliste del hospital, te llevaron algún cuerpo de seguridad del Estado? R. Allí llego primero la policía y después la ptj y me sacaron conversación y bromas ahi. P. Que tipo de conversación y bromas ahí como tu lo indicas te sacaron, quiero que se lo indiques al tribunal? R. Que eso era lo que había sucedido y le explique como lo estoy diciendo aquí en la audiencia. P. pido que le digas al tribunal que inventaron, que tu leíste en el papel y que tu no dijiste? R. no me acuerdo pero allí hay varias palabras que yo no dije. P. A quien le dijiste esa declaración? R. a los funcionarios de PTJ. P. A ti te obligaron a firmar algo o tu lo firmaste porque tu lo quisiste o te amenazaron? R. Ellos me pusieron un papel para firmar; y ellos mismos escribían broma y pusieron una broma ahí, creo que me estaba grabando. P. Quiero que digas si algunos de ellos (la defensa se refiere a los acusados de autos) te saco un armamento o a Echandia? R. No ellos no, porque llego una moto y sacaron un armamento y yo me quede parado me lo percataba. P. Y no eran ninguno de los que están aquí presente? R. Los de una moto. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Defensa Publica Abg. Ingrid Pérez solicita el derecho de palabra y expone:
“Ciudadana Jueza con el debido tengo que inhibirme en la presente causa por cuanto la víctima ha manifestado en esta sala de audiencia que fue obligado a firmar un papel del cual habían palabras que él no las había declarado, y tratándose de que el funcionario que levantó el acta firmada por la Victima es mi compadre, es por lo que me impide seguir conociendo la causa. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Luis Nucete si tiene alguna objeción al respecto, quien manifiesta: “Respeto la decisión de la Inhibición planteada por la defensa y su incapacidad para continuar en el conocimiento de la causa. No hago ninguna objeción. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza le pregunta al Ciudadano Defensor Privado Abg. Juan Carlos Villegas si tiene alguna objeción al respecto, quien manifiesta: “No tengo ninguna objeción. Es todo. Este tribunal de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal oída como ha sido la Inhibición planteada por la Defensora Publica Penal Abg. Ingrid Pérez, y que tanto como el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luis Nucete y el defensor privado Abg. Juan Carlos Villegas, no se opusieron, considera quien aquí decide y que lo más ajustado declarar con lugar la Inhibición visto que la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha manifestado que la Inhibición es un acto, es un deber Jurídico impuesto por la Ley al funcionario Judicial de separarse del conocimiento de una Causa, en virtud de encontrarse en una especial con las partes o con el objeto del proceso. En consecuencia se declara con lugar, ver extracto 006 del Maximario Penal 2do Semestre de 2010 y en consecuencia se SUSPENDE el presente Juicio Oral y Privado. En este sentido se librara el respectivo oficio a la Unidad de defensoría Publica Especializada, a los fines de que proceda a nombrar en el termino antes de las veinticuatros siguientes la defensa técnica a los Acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con el articulo 49, numeral 1 que establece …” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley, y artículo número 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece… “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades”. Asimismo considera que la victima testigo deberá comparecer a la continuación de este Juicio Oral y Privado. Es todo. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día VIERNES VEINTISEIS0 (26) DE MAYO DE 211 A LAS 09:30 A.M quedan las partes presentes y los ciudadanos Escabinos debidamente citados. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Unidad de defensa Publica, a los fines de que proceda a nombrar en el termino antes de las veinticuatros siguientes la defensa técnica a los Acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2 do DE LA LOPNNA. TERCERO: Se ordena librar boleta de citación a los funcionarios y expertos, y se insta al Ministerio Publico a que colabore con esta diligencia. CUARTO: Se ordena el REINGRESO de los acusados al Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas ubicado en la sede de la Policía del Estado Cojedes y se ordena su traslado nuevamente para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 211 A LAS 09:30 A.M. Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 12:30 pm.
JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA