REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 09 de Mayo de 2011.
201° y 152°
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
(1C-1859-09)
Celebrada como fue en el día de hoy 09 de Mayo de 2011, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes, hoy jóvenes adultos, ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, imputados de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-1859-09, de Fiscalía N° 09-f05-0181-09, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. LUCÍA LISMARY GARCÍA SEQUERA, como parte de buena fe, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
(Identificación Plena)
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA (S) VICTIMA (S)
EL ESTADO VENEZOLANO.
II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Los hechos sucedieron en fecha 21 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde, el Comisario General Gonzalo Sánchez, al mando de la Dirección del Comando Policial número 2 de Tinaquillo estado Cojedes, se presentó el ciudadano , con la finalidad de formular una denuncia por la presunta comisión del delito de INVASIÓN a un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Los Manantiales, específicamente a la parcela H2 y G2 adyacentes al Balneario Los Manantiales de Tinaquillo, Estado Cojedes, manifestando que en dichos terrenos se encontraban un grupo de personas sin su autorización levantando bienhechurías, en vista de tal situación se constituyó una comisión policial, trasladándose al lugar para verificar la situación, observando un grupo de personas que se encontraban en una vivienda improvisada de la denominadas “Rancho” y al mantener entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse y solicitarle la respectiva documentación del terreno, él mismo manifestó que poseía una carta de ocupación emanada del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes (INTI), sin embargo no la poseía en ese momento, en vista de esto la comisión policial le hacen saber que dichos terrenos presuntamente pertenecían a la, por lo que su ocupación se presumía ilegal, razón por la cual y estando en presencia de una presunta flagrancia proceden a practicar la detención de los presentes en el lugar y una vez identificados, como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, todos adolescentes, proceden hacer del conocimiento de la respectiva aprehensión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Sistema Especial, así como a la Fiscalía Ordinaria para el caso de los adultos aprehendidos. Es todo”
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que: 1.- Corre inserto en la causa (Folio 31), orden para el INICIO de la correspondiente averiguación penal, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SUB-DELEGACION TINAQUILLO) del Estado Cojedes, para la práctica de diligencias de interés criminalistico. 2.- A los folios 40 al 52 riela el acta sobre la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados de fecha 23 de Octubre de 2009, donde se les impuso entre otras, una medida cautelar de Presentación Periódica CADA TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes y se ordenó entre otros la aplicación del Procedimiento Ordinario. 3.-A los folios 122 al 129 corre inserta Acta sobre la audiencia especial para la fijación de plazo prudencial solicitado por al Defensa Pública y la revisión de a medida impuesta, de fecha 18 de Noviembre de 2010, en la que se observa que este tribunal concedió un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS al Ministerio Público para la conclusión de la investigación y respecto a la revisión de la medida de presentación periódica impuesta a los imputado, quedó igual el lapso de presentación de cada 30 días solo cambia el sitio para su cumplimiento, que en vez de ser por ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de Adolescente, deberán presentarse por ante el Consejo de Protección de Tinaquillo, hoy Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a partir de esa fecha 18-11-2010. 4.-A los folio 139 al 163 riela el escrito presentado por el Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento provisional a los fines de que este tribunal le conceda un año a lo que se contrae el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que considera el Ministerio Público que hasta la fecha se hace evidente que resulta insuficiente lo actuado por el Ministerio Público y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en contra de los adolescentes, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en virtud de que el Ministerio Público alega en este acto, que está esperando respuesta del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI) para verificar la propiedad de los documentos y por ende del inmueble presuntamente invadido, considera este tribunal que lo prudente y ajustado a derecho, es acordar el sobreseimiento Provisional, a favor de los imputados, esto en aplicación de los art. 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. sin menoscabo de que el Ministerio Público pueda solicitar el Sobreseimiento Definitivo una vez consignado los documentos de propiedad sobre el referido Fundo.
IV
DECISIÓN
En tal sentido, realizadas las consideraciones precedentes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, a favor de los ciudadanos IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, hijo de, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, tomando en consideración que para el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal resulta insuficiente lo actuado, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal con respecto de los preidentificados adolescentes, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide SEGUNDO: Igualmente, se acuerda fijar un plazo de Un año para que el Ministerio Público pueda incorporar elementos que permitan reabrir la investigación penal, el cual vencerá el día 09 de Mayo de 2012, conforme lo prevé el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO.- Se acuerda el CESE de la medida cautelar de PRESENTACION PERIODICA. En consecuencia, ofíciese lo conducente al CONSEJO DE PROTECCIÓN DE TINAQUILLO, ESTADO COJEDES, donde actualmente los hoy jóvenes adultos se encuentran cumpliendo la medida impuesta. CUARTO: Expídase la copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Ministerio Público de manera inmediata. SEXTO: Se fundamenta así la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SÉPTIMO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Es todo. Terminó, siendo las 10:40 a.m se leyó y conformes firman: