REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Mayo de 2011
200° y 152°

JUEZ DE JUICIO: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIO: ABG. DALIA CAUTELA

FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA: ABG. JESSICA SAIL PINTO RUIZ


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA


El día Viernes 4 de Marzo de 2011, se constituyó en la Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2, para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el Nº 2U-2990-10, seguida a la acusada: DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, venezolano, de 24 Años de Edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio La Colonia, Calle Amador Palencia, Casa Nro B-5, San Carlos Estado Cojedes; titular de la cedula de Identidad Nº 16.992.866; siendo que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien acusó por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal; el referido acusado está debidamente asistido por la defensora privada JESSICA SAIL PINTO RUIZ. Una vez iniciado el debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra al Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente, se le cede la palabra a la defensora para que señale la defensa técnica con relación a su patrocinado, seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló a viva voz que no quería declarar en ese momento; posteriormente comenzó la recepcionó de las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez evacuados los órganos de pruebas que asistieron al juicio para el presente día; se hizo necesarias la realización de seis (06) suspensiones continuas en las fechas, 17/03/11, 23/03/11, 05/04/11, 13/04/11 y 29/04/11, resguardando la concentración del juicio a los fines de garantizar el contradictorio y control de la pruebas ofrecidas para el debate y necesarias para la búsqueda de la verdad; por lo que se procedió en cada suspensión de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 Ejiusdem. Siendo en fecha 06 de Mayo donde se realizo una relación sucinta de los órganos recepcionados y se procedió a incorporar las experticias química botánica realizada por la experto Francismar Hernández acogiendo el tribunal el criterio sostenido por la sala de casación penal en cuanto a la incorporación de las experticia por su lectura toda vez que el máximo tribunal supremo de justicia señala “ que las experticia se debe bastar por sí misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al debates) puedan ser apreciado por el juez de juicio”; seguidamente esta juzgadora advierte la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes anunciándolo en la modalidad de Distribución ilícita de estupefacientes procedió de conformidad con lo establecido con el art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual las partes manifestaron continuar con el debate posteriormente se concluyó la recepción de las pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal del Ministerio Público Abg. María Alejandra Vásquez, continuando con la defensora Abg. Jessica Sail Pinto Ruiz. Se le cedió el derecho a réplica y contrarreplica a la defensa quienes no los ejercieron y por último se le dio el derecho al acusado quien manifestó no querer decir nada. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, a la media hora siguiente se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio para dictar la respectiva decisión, se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se recibió procedimiento emanado de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, por ante esta fiscalía tercera suscritos por los funcionarios JOSFRANK CARRASQUERO, detective MANABRE TOVAR, GOYO CLAYDERSON Y JEAN CARLOS LOPEZ, mediante el cual dejan constancia en fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde, en las inmediaciones de la calle principal de la Urbanización Amador Palencia, vía Boca Toma, de esta ciudad, avistaron a un sujeto apodado el duglitas, el cual intento huir al avistar la comisión policial, emprendiendo veloz carrera, lográndose dar alcance el funcionario GOYO CLAIDERSON, a escasos metros haciéndose uso de la fuerza pública conforme lo contribuye el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a usar la fuerza pública donde luego de someterlo se logro incautar dentro de un koala de color negro sin marca aparente, el cual cargaba sujetado a su cintura, 9 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE REGULAR TAMAÑO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, ADEMÁS DE 13 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA PASTOSA, TODA PRESUNTA DROGA, ADEMÁS DE UN ARMA, TIPO PISTOLA CALIBRE 22, MADE IN USA, MARCA HI ESTÁNDAR, MODELO “B”, Y CON TRAS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, siendo dicha incautación realizada en presencia de un testigo identificado como EDUARDO LUIS REBOLERO SUARES, titula de la cedula de identidad Nro. V-20.269.749, por lo que dada las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y ante la presencia de delitos cometidos en flagrancia y de orden público se procedió a la detención del referido ciudadano conforme a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden de esta representación fiscal.

Las afirmaciones hecha por la Fiscal señaló serán probadas con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en los ilícitos penales cuyo nomen iuris es: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, causado en perjuicio de la COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO, solicitando el enjuiciamiento del mismo y la aplicación de la pena correspondiente.

La defensa técnica del acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO ejercida por la defensora privada Abg. JESSICA PINTO, manifestó que: “en cuanto a lo manifestado por el representante fiscal en su escrito de acusación, como es bien sabido para los conocedores del derecho de los que estamos en esta sala para practicar una aprehensión tiene haberse cometido algún delito, en el caso que nos ocupa, particularmente, no se cometió ningún delito como lo quiere hacer ver el Ministerio Público, por lo menos mi representado no cometió ningún delito, quienes cometieron delito y sin embargo están en la calle sin ningún tipo de procedimientos fueron los funcionarios quienes en fecha 17 de Marzo del año 2010 realizaron un procedimiento siendo total y absolutamente arbitrario, ya que mi asistido no cometió ningún delito que se encuentre tipificado en la Ley Adjetiva Penal, sin embargo para los funcionarios actuantes es un delito que mi asistido saliera de su casa sin un cajero automático en su bolsillo, pues, le estaban pidiendo la cantidad de treinta mil bolívares, en ese sentido, como no tenía dinero entonces se ganó 44 gramos de marihuana y 3,26 gramos de cocaína y con ello se ganó también los accesorios, porque fue salvajemente golpeado y maltratado y tiene casi un año Privado de Libertad por nada, porque realmente la detención de mi asistido fue absolutamente arbitraria por el abuso y el poder que le da el Estado a estos funcionarios que de manera arbitraria practicaron su detención, por lo que ciudadana Juez, en este debate del Juicio Oral y Público que se desarrolla y por los órganos de prueba que serán evacuados en esta sala se demostrará la inocencia de mi defendido y es por ello que desde ya solicito a este Tribunal el dictamen que haya de dictar sea contentiva de una Sentencia Absolutoria”.

El acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz su deseo de no declarar en estos momentos.

Durante el transcurso del debate se informó de la posibilidad de cambio de calificación incluyendo el exceso en la defensa, todo de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a las partes el derecho de solicitar la suspensión a lo que señalaron que no y el acusado tampoco quiso declarar nuevamente.

Posteriormente se comenzó recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y la defensa, tomándose la declaración de los ciudadanos: JOSFRANK CARRASQUERO, MANABRE TOVAR, GOYO CLAIDERSON, JEAN CARLOS LOPEZ, todos ellos funcionarios adscrito la cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; así como los ciudadanos HIPOLITO JOSE ORTEGA, JACKELINE JOSEFINA VELOZ TORREZ, YULIS JOHANA VENERO, YOLANDA ELIZABETH PALENCIA y YENNY ARELYS CARRILLO, todos estos órganos de pruebas fueron recepcionados en el debate oral, de forma pública, oral, concentrada y con la respectiva inmediación del Juez garantizando a cada parte el contradictorio y control de la pruebas de cada uno de los referidos órganos.

Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Vásquez a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Tal como se alegó al inicio del discurso fiscal, esta en esta sala se probó la participación del acusado en los hechos ocurridos mientras funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje de rutina, tomaron la vía hacia Boca Toma, sector La Colonia, también conocido como Amador Palencia, y avistaron al acusado que venia hacia el hospital, le dieron la voz de alto porque le observaron en actitud sospechosa , el acusado salió huyendo en sentido vía Boca Toma. Al huir, los funcionarios iniciaron la persecución, al alcanzarlo forcejearon pero lograron neutralizarlo, le practicaron una revisión corporal y lograron incautar en su poder una pistola y varios envoltorios de cocaína. El funcionario Juan Carlos López ese día 17-3-2010, (fue el único que recordó la fecha exacta en que ocurrió la aprehensión del acusado) manifestó en esta sala que andaba con Carrasquero Yosfrank en una camioneta blanca, se dirigían hacia ese sector Amador Palencia, una vez que avistaron al acusado se asustó y tomó actitud sospechosa y salio huyendo. El funcionario Goyo Clayderson fue quien persiguió al acusado, solo una persona fue testigo de la inspección, en la cual le consiguieron en un koala, una pistola, tres cartuchos, y envoltorios de droga. Juan Carlos López recordó que fueron veintidós envoltorios los que le incautaron al acusado; dijo que había mas personas en el lugar pero solo uno de ellos quiso ser testigo. En cuanto a Carrasqueño, éste no recordó la fecha de los hechos, pero es coincidente en su declaración en los demás aspectos con la declaración rendida por los demás funcionarios. Respecto a la declaración de Manabre Tovar, también coincide con los tres testimonios dados en esta sala por Jean Carlos, Carrasquero y Goyo Clayderson, todos coinciden en que avistaron al acusado en actitud sospechosa, al darle la voz de alto se dio a la fuga, luego de la persecución lograron aprehenderlo y tras realizarle un cheque personal le incautaron la pistola y los envoltorios de droga. Asimismo todos coinciden al señalar que Goyo Clayderson es quien lo persigue. En ese caso Manabre Tovar actuó como técnico y realizó la inspección a esos objetos incautados, también realizó inspección para dejar constancia del sitio del suceso, corrobora que es en la avenida principal de La Colonia, y que en el sitio no recogió evidencias de interés criminalístico. Goyo Clayderson fue el último en declarar y fue quien persiguió al acusado, le realiza la inspección corporal, consigue la pistola calibre veintidós con tres cartuchos y los veintidós envoltorios dentro del koala; que habían mas personas que vieron; que el lugar se puso ful pero todos eran vecinos y allegados y por esa razón no fueron tomados como testigos para evitar que pudieran parcializarse, que solo una persona no tenia relación con el acusado y podía ser imparcial en su declaración. Acerca de los testigos de la defensa; Hipólito Ortega, es vecino del acusado, lo conoce y dice que el estaba mas o menos a cuarenta metros del sitio, estaba sentado afuera de su casa. Pudo ver todo; no vio que el acusado tuviese droga o arma, solo vio a dos funcionarios golpear al acusado y dos funcionarios que estaban dentro de la camioneta esperando a los otros dos funcionarios. El Ministerio Público se pregunta ¿no vio que el acusado tenia arma ni droga pero si vio a los funcionarios aprehender y golpear al acusado? Dijo también que vio un vehículo tipo moto. Después declaró la testigo Yaquelin Veloz; dice que los hechos ocurrieron frente a su casa, y esto contrario a lo que dice Hipólito Ortega quien ya había dicho que los hechos ocurrieron frente a la casa del acusado y que golpearon a su vecino. Pero Yaquelin Veloz no observó cuando golpearon al acusado, en esto también se contradicen. Yaquelin veloz dijo que vivía allí, es vecina del acusado y también habló de un vehículo moto. Dijo que el acusado le dio la cola a una amiga. La testigo Palencia Idayma dice que fueron tres funcionarios que golpearon al acusado, uno se quedó en la camioneta, no tiene claro cuantos funcionarios eran. Dice también que los hechos ocurrieron en la esquina, este es un sitio diferente al referido por los otros testigos; dice que el acusado se subió la franela pero no recuerda el color de la franela y al Ministerio Público le llama la atención este detalle. Dice que había treinta personas más o menos, pero solo personas contemporáneas en edad son los que testifican en su favor. La testigo Yulis Johana Venero dijo que había bastante gente y ese día fue a la bodega de La Colonia y agrega un elemento diferente y para terminar de confundir dice que había dos funcionarios uno en la camioneta y uno que estaba aparte. Me pregunto como el señor Hipólito dice que no escuchó nada si el señor Hipólito estaba a dos casas de donde ocurrió el hecho, mientras que, Yulis Venero estaba a cuatro casas y si escuchó. La testigo Jenny Carrillo dice mas o menos lo mismo pero que Douglas estaba solo; esto contradice a Yaquelin Veloz quien dijo que estaba con Palencia Idayma; igual hay contradicción porque dice uno que solo había un vehículo y era la camioneta blanca que testaba allí. Solicito que estas declaraciones al ser valoradas sean desechadas por contradictorias. El acusado dice que Yosfrank Carrasquero le pidió treinta millones para darle la libertad. Será lógico pensar que cuatro personas de CICPC, uniformados y a plena luz del día, van a golpear salvajemente a un ciudadano delante de treinta personas, se lo llevan a la policía y allí le piden los treinta millones, porque el acusado conoce al funcionario Yosfrank Carrasqueño? solicito que sea valorada con la lógica que el caso requiere. Solicito sentencia condenatoria para el acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 código penal, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el numeral 3º del artículo 31 de la Ley que regia la materia para e momento y sea declarado culpable”

La defensa técnica del acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO ejercida por la Abg. JESSICA PINTO manifestó en sus conclusiones que: “En la carrera del Derecho nos enseñan que existe la verdad verdadera y la verdad procesal y eso también lo vemos en la práctica del derecho, en la cual se toma en cuenta la verdad procesal pero que el fin del Legislador es que esa verdad verdadera sea llevada a la verdad procesal con el fin de buscar la verdad. En este caso, considero con bastante certeza que es uno de los pocos que esa verdad verdadera llegó a lo que es la verdad del proceso y no existe duda que en esta sala de audiencia se verificó como ocurrieron las verdaderas circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos el 17 del mes de Marzo de 2011. Oímos declaraciones de testigos presénciales, testigos verdaderos, que esas personas promovidos por esta defensa declararon la verdad de los hechos, lo que sucedió ese día, en que de manera arbitraria detienen sin justa causa a mi defendido, arremeten en su contra golpeándolo de manera brutal y frente a una comunidad entera. En cuanto a la declaración del señor Hipólito, manifestó que estaba sentado frente a su casa en ese día, entre cinco y seis de la tarde, cuando observó al acusado salir de su casa en una moto; mas adelante sube a una muchacha en la moto y mas adelante llega una comisión policial y tres se bajaron de su vehículo, uno se quedó parado y otro dentro del vehículo. Eso llevó al señor Hipólito a pararse y acercarse al lugar para saber lo que estaba pasando. No se puede comparar lo visual; el vio cuando golpearon a mi defendido, vio el cachazo que le dieron, y vio cuando se levanta la franela mi defendido Douglas de La Cruz. A la declaración de Yaquelin Veloz manifestó que en ese momento estaba saliendo de su residencia con una amiga de nombre Idayma en ese momento iba pasando Douglas y le pidió la cola. Se monta en la moto y continúan ambos en la moto. No dijo que fue al frente de su casa sino que mas adelante viene la comisión policial integrada por funcionarios del CICPC, lo detiene y lo bajan de la moto y allí sucedió todo; Yaquelin observó que golpearon de manera brutal a mi defendido; tres de ellos se bajaron y los otros dos golpearon a mi defendido y que no buscaron a ningún testigo. Luego la declaración de Idayma Palencia, una de las testigos mas importantes porque fue quien estuvo presente desde el principio de la aprehensión de mi patrocinado; declaró que ese día Douglas iba pasando por su casa y le pidió al cola y Douglas accedió a darle la cola para llevarla a su casa. No habían recorrido mucho cuando llegaron los funcionarios y arremeten en contra de mi patrocinado. A ella no le hicieron nada, la apartaron por un brazo; observó que le propinaron un cachazo a mi patrocinado en la cabeza. Douglas se levanta la franela para que vieran que no tenían motivo para detenerlo. No le incautaron droga ni arma de fuego, ni siquiera le dieron oportunidad de huir para atribuirle el otro delito de resistencia a la autoridad. La testigo Yulis venero manifestó que estaba en una bodega, ella no es de ese sector, fue por las circunstancias que hayan sido a esa bodega o simplemente porque es su decisión, y escuchó lo que estaba sucediendo. Esas personas no mintieron, vieron cuando lo golpearon, observaron lo que pasó en ese momento, que no le incautaron ningún objeto de interés criminalístico, no utilizaron colaboración de alguna persona para que fuera testigo. Finalmente la declaración de Jenny Garrido quien manifestó que iba saliendo de casa de su suegra (ella no es de ese sector), y no conoce nombre de las calles, observa a mi asistido en el piso, habían cuatro funcionarios, vio mientras lo golpeaban dos de los funcionarios que estaban afuera, dos lo golpeaba, uno de los funcionarios se quedó en el carro. Sus testimonios son concordantes. Es lógico que no se recuerden detalles específicos como color de la franela, pero en cuanto a detalles básicos y esenciales no omitieron información. Quedó demostrada la inocencia y llegamos a la verdad verdadera, no es mero capricho, es producto de la declaración de los funcionarios actuantes que fueron distintas: cada funcionario declaró una evento distinto, Jean Carlos López, dijo que fue en horas el mediodía, que avistaron al “duglitas” y por esa razón le dieron la voz de alto y lo detuvieron, dijo que le dio la voz de alto y dijo que como era funcionario tenía autoridad de parar a cualquier persona, esta es una actitud arbitraria. En la declaración dice que el koala lo llevaba en la cintura fue lo que dijo pero hizo un gesto con la mano haciendo ver que lo cargaba en el hombro; total que hay duda en cuanto a la respuesta porque no se desprende el lugar del cuerpo en que cargaba el koala. Cuando pregunté en qué sentido se dirigía el acusado cuando le dio la voz de alto, y el funcionario López dijo: “venía caminado hacia la Boca Toma y cuando le dimos la voz de alto se regresó hacia el hospital. La lógica dice que si una persona pretende evadir una detención, entonces no se va a dirigir hacia donde están los funcionarios para aprehenderlo, el que va a huir no se devuelve hacia el sitio de quien estas tratando de huir. El funcionario dijo que no había mas personas, pero luego dijo que usó colaboración de un testigo. Esta declaración no concuerda y es contradictoria. Este funcionario López también dice que la detención la hizo Goyo Clayderson y lo requisan y después dice que los cuatro funcionarios lo requisaron. Yosfrank Carrasquero dice casi no recuerda nada, evadió toas las respuestas y pretendía justificar que no se acordaba de este procedimiento porque había practicado muchos procedimientos, pero obvió cosas fundamentales y básicas que no se le podían haber olvidado. Manifestó que había un testigo y admite que habían otras personas en el lugar del hecho eran unos curiosos y solo usaron a uno. Esto contradice declaración de López y de Carrasquero añade que habían otras personas curiosas que estaban en el sitio. Carrasquero ratificó el acta 00447 que fue realizada el mismo día de la aprehensión al momento de la aprehensión. Entonces como es posible que la hora del acta fue a las 5 y los hechos ocurrieron al mediodía, y que duraron como veinte minutos en hacer el procedimiento, esto es un problema por la hora y permite concluir que efectivamente el procedimiento se realizó en la tarde como a las 05 tal como lo dijeron los testigos. Otro funcionario dice que sabía que era Douglas y estuvo en un procedimiento anterior donde estaba involucrado. Mi defendido ha dicho que este funcionario le tiene una persecución y le había dicho antes que lo iba a detener y lo hizo y le siembran droga. Pero Carrasquero no se acordaba de detalles tan importantes como por ejemplo se recuerda que incautaron nueve envoltorios de una sustancia y catorce envoltorios de otra, una pistola, tres cartuchos, en fin sorprenden tanta exactitud en su recuerdo, pero no recuerda hora, fecha, ni lugar. En cuanto a Manabre Tovar, manifestó que detuvieron a un sujeto (cambia la versión) con actitud sospechosa y por eso le dieron voz de alto, este es elemento nuevo porque hasta este momento los demás funcionarios decían que sabían de quien se trataba esa persona y por eso lo detienen y Manabre dice que no tenía idea de quien era. Manabre dice que solo se llevaron al muchacho en la unidad y no usaron colaboración de nadie para testigo. Manabre manifestó que la persona que aprehendieron se desplazaba en un vehículo tipo moto; este ingrediente lo añadió Manabre Tovar. Los otros funcionarios dijeron que mi defendido andaba a pie. El acta 00477 la ratifico Manabre Tovar y aparece en ella a las 5:00 y 5:50 de la tarde y no en horas del mediodía como quisieron hacer ver los funcionarios, que fue un procedimiento rápido y duró como diez minutos. Finalmente oímos a Goyo Clayderson, quien en todo momento respondió de manera desafiante a la defensa. Dice que fue dentro de la urbanización La Colonia, conocida como Amador Palencia, los demás funcionarios dicen que fue vía boca Toma que lo aprehendieron. Dijo que el sujeto tomó actitud sospechosa y no sabia de quien se trataba, y por eso le dieron la voz de alto. Lo alcanzaron Carrasquero y el. Los otros funcionarios habían dicho que lo aprehendió Clayderson. Clayderson dice que en el lugar de los hechos habían varias personas sin embargo solo tomaron a una persona pare ser testigo; habían personas, eran muchas personas, era una persona, o no había nadie, todas las declaraciones son distintas. El procedimiento duró de cinco y diez minutos. En que momento solicitaron la colaboración del testigo, si fue una persecución en caliente y duró cinco (5) o (10) diez minutos; lo único posible es que hayan agarrado a una persona del brazo y se la levaron corriendo. Es un razonamiento ilógico. Los funcionarios no manifestaron la verdad a pesar de estar bajo juramento. No dan detallen, omiten características, cómo usaron colaboración del testigo que por cierto no vino. Concluir en que mi asistido es inocente de los hechos por los cuales se le acusa. Adverso esa solicitud del Ministerio Público, en este juicio se demostró que no solo, no sucedieron así los hechos sino que es inocente. El fin del proceso es la búsqueda de la verdad. Solicito se dicte la sentencia mas justa como es la sentencia absolutoria a favor de quien aquí represento”.

En las replica la fiscalía “no ejerció el derecho”, en consecuencia; No hubo contrarréplicas.

Se le cedió la palabra al acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO quien no quiso decir nada.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Defensa se recepcionaron los testimoniales de los ciudadanos:
HIPOLITO JOSE ORTEGA, (TESTIGO) QUIEN AL SER JURAMENTADO E IMPUESTO DE LAS GENERALES DE LEY DIJO SER TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.594.113, RESIDENCIADO EN LA URB. AMADOR PALENCIA CASA B-4, y quien expuso lo siguiente:
“El día que fue detenido yo acababa de llegar de mi trabajo; él salió de su casa, ya que es vecino mío y al salir montó una muchacha y llegó una comisión y los funcionarios lo golpearon y lo tiraron al piso, uno de los funcionarios lo golpeó fuertemente y lo montaron en la patrulla y se lo llevaron”. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien PREGUNTA: .-En su declaración acaba de manifestar que usted observó el momento en que los funcionarios actuantes aprehendieron al ciudadano Douglas Quintero? CONTESTA:-Sí. OTRA: ¿Dónde se encontraba Usted al momento de la aprehensión de mí asistido? CONSTESTA.-frente a mi casa, como a 30 o 40 metros. OTRA.-¿dónde queda su casa?. CONSTESTA.-En la Urbanización Amador Palencia, en la calle amador Palencia. OTRA.-¿puede decir la fecha? CONTESTA: el 17 de Marzo. OTRA ¿Recuerda la hora? CONTESTA.-como a las 5:30 de la tarde. OTRA ¿En qué se transportaba el acusado al momento de su detención? CONTESTA.-En una moto. OTRA ¿Iba él con alguien más? CONTESTA.-Con una muchacha. OTRA ¿Al momento que usted manifiesta que lo aprehendieron los funcionarios actuantes, cómo fue esa aprehensión? CONTESTA: .-Ellos llegaron y lo agarraron, él se levantó la camisa. OTRA:-¿Cuántos funcionarios habían? CONTESTA: Cuatro, dos lo agarraron una se quedó en la patrulla y el chofer. OTRA:.-¿Observó usted si agredieron a mi asistido los funcionarios? CONTESTA: Sí. ¿En qué consistieron esas agresiones? CONTESTA: .-lo golpearon con el armamento. OTRA:¿lograron encontrarle algo o usted observó si lo revisaron? CONTESTA:-No, él se levantó la camisa. OTRA:.-¿Observó usted si le incautaron algún objeto de interés criminalístico, específicamente algún envoltorio?. CONTESTA: -No. OTRA: .-¿Observó usted si le incautaron a mi defendido algún arma de fuego?. CONTESTA:.-No. .-¿ OTRA: Algún arma blanca?. CONTESTA:.-No. OTRA: .-¿Durante la aprehensión de mi asistido, usted escuchó algo?. CONTESTA:.-No. OTRA: .-¿Puede indicar a parte de la motocicleta, mi asistido tenía alguna otra prenda, bolso, koala, paquete?. CONTESTA: -No. Tenía nada. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien PREGUNTO: -¿Dónde ocurrieron esos hechos del 17 de Marzo de 2010?. CONTESTA: .-En el barrio Amador Palencia. OTRA: .- ¿De qué ciudad?. CONTESTA: .-San Carlos. OTRA:.-¿puede indicar la hora? CONTESTA:.-como a las 5:00 a 5:30 de la tarde. OTRA:.-¿Qué hacía usted en ese lugar ese día?. CONTESTA: .-Yo acostumbro siempre sentarme al frente de mi casa. .- OTRA:¿Usted reside allí? CONTESTA: Sí. OTRA:.-¿Donde reside el ciudadano Douglas ?. CONTESTA: al lado de mi casa. OTRA:.-¿Usted es conocido o amigo del ciudadano Douglas ? .- CONTESTA: Vecino. . OTRA:-¿Desde cuándo lo conoce? CONTESTA: Desde hace tres años. OTRA: .-¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? CONTESTA: aproximadamente cuatro. OTRA:.-¿En qué vehículo llegaron los funcionarios? CONTESTA: una camioneta blanca. OTRA:.-¿A qué organismo pertenecen?. CONTESTA: .-Cargaban una chaqueta que dice C.I.C.P.C. -¿Dónde se encontraba el ciudadano Douglas?. CONTESTA: -Iba saliendo de su casa. .- OTRA:¿Usted estuvo presente en el momento que aprehendieron al ciudadano Douglas? CONTESTA: Yo estaba afuera. OTRA:.-¿Qué escuchó usted al momento?. CONTESTA: No escuché nada. OTRA:.-¿Cuantos funcionarios eran?. CONTESTA: Cuatro. OTRA: ¿Usted observó en el sitio de los hechos algún tipo de droga? CONTESTA: No. OTRA: ¿Usted observó ese día 17 de Marzo si los funcionarios llegaron con algún koala? CONTESTA:-No. -Cuánto tiempo duró el procedimiento? CONTESTA:.-Fue rápido OTRA: .-Y luego qué pasó?. CONTESTA: no sé. .-Se lo llevaron detenido ese día o lo dejaron ahí en su casa? -Se lo llevaron. El Tribunal procede a realizara las siguientes preguntas: .-¿Cuánto tiempo tiene usted residenciado en el lugar donde ocurrieron los hechos? .-Aproximadamente tres años. .-¿Puede Usted indicar la dirección exacta? .-Urbanización Amador Palencia, calle Amador Palencia, casa B-4. ¿Qué día exactamente fueron los hechos? -El 17 de Marzo del año pasado”.

El anterior testimonio rendido por el ciudadano WILMER HIPOLITO JOSE ORTEGA es apreciada por este Tribunal como cierta por emanar de una persona que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

1. Que el testigo presenció el momento en el cual los funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas detuvieron al acusado En la Urbanización Amador Palencia, en la calle amador Palencia.
2. Que eran cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del estado.
3. Que la detención de Douglas de la Cruz Quintero se realizo fuera de su vivienda.
4. Que el testigo reside en el mismo sector que el acusado.
5. Que no logro escuchar nada de lo que decían los funcionarios.
6. Que no vio ninguna droga.
7. Que no observó que el día 17 de Marzo los funcionarios llegaran con un koala.
8. Que el testigo reconoce al acusado como la persona que detuvieron ese día.


JACKELINE JOSEFINA VELOZ TORRES, (TESTIGO) quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser JACKELINE JOSEFINA VELOZ TORRES titular de cédula de identidad Nº V-13.594.113, se le pregunta si tiene algún parentesco o vínculo de afinidad o consanguinidad con el ciudadano DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO, indicando en su respuesta que no tiene ningún vínculo con el acusado y quien expuso:
“Yo estaba en mi casa con una amiga y Douglas iba pasando y mi amiga le pidió el favor y cuando Douglas iba en la esquina llegó una patrulla y lo bajaron a punta de golpes de la moto y el llegó y se levantó la camisa diciendo que no tenía nada y lo montaron a la fuerza en el carro; a punta de golpes”. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien pregunto: .-¿Usted podría indicar a este tribunal la fecha en que ocurrieron lo hechos? CONTESTO: El 17 de Marzo del año pasado. OTRA: .-¿Recuerda la hora?. CONTESTO:-Como a las 5:00 o 6:00 de la tarde. OTRA:.-¿Donde se encontraba usted ese día?. CONTESTO: Al frente de mi casa. OTRA: .-¿En donde vive usted?. CONTESTO:.-En la Colonia. OTRA:.-¿Donde usted vive, hay otras casa aledañas?. . CONTESTO: -A él lo agarraron al frente de mi casa. .-¿Pero existen otras casas?. CONTESTO: mi casa. OTRA: ¿Hay más viviendas? CONTESTO: Sí. . OTRA: .Se trata de una calle o Sector?. CONTESTO: Sector. OTRA: ¿Usted manifiesta que observó cuando mi asistido fue aprehendido, podría indicar como fue la aprehensión o el por qué?. CONTESTO:.-Bueno, él iba en la moto y se le atravesaron y lo bajaron de la moto. . OTRA: .-¿Iba con alguna otra persona? CONTESTO:.-Sí, con la muchacha, con mi amiga. . OTRA: ¿Cuándo usted lo observó que él iba pasando, en qué se transportaba? CONTESTO: En una moto. .- . OTRA: ¿Cuándo llegaron los funcionarios mi asistido realizó algún acto anormal?. CONTESTO:.-No, más bien él se subió la camisa y les dijo yo no tengo nada, luego lo agarraron y lo montaron a punta de golpes a la camioneta. . OTRA: .-¿Cómo fueron esos golpes, en qué condiciones lo montaron al carro?. CONTESTO:.-A punta de golpes. . OTRA: ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? CONTESTO:.-Cuatro funcionarios. OTRA: -¿Observó alguna sustancia o Droga? CONTESTO:.-No. OTRA: ¿Observó algún Arma de fuego? CONTESTO:.-No. OTRA: ¿Observó si hubo forcejeo? CONTESTO: No. OTRA: ¿Observó cuando lo golpearon? CONTESTO: No. OTRA: ¿Había otras personas? CONTESTO: Bastante. . OTRA: ¿Y esas personas observaron el procedimiento de la detención? CONTESTO:.-Sí. OTRA: ¿Vio si llamaron a algún ciudadano? CONTESTO: no OTRA: ¿Vio si había algún civil que pudiera fungir como testigo? CONTESTO: No. OTRA: Vio usted algún bolso. CONTESTO:.-No. OTRA: ¿Cartera? CONTESTO: No-. OTRA: ¿Koala? CONTESTO: No. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: .-¿Qué hacía usted el 17 de Marzo en ese sitio?. CONTESTO:.-Estaba frente a mi casa sentada. . OTRA: ¿A qué distancia estaba del lugar de los hechos? CONTESTO: .-A diez kilómetros. . OTRA: .-¿Usted donde reside?. CONTESTO: En la Colonia. . OTRA: .-¿Dónde vive el ciudadano Douglas?. CONTESTO:.-A dos casas de la mía. . . OTRA: -¿Usted estaba afuera de su casa?.CONTESTO: Sí. . OTRA: ¿Qué tan cerca se encontraba? CONTESTO:.-A dos casas. OTRA: ¿Qué hora era? CONTESTO: Como a las 5:00 a 6:00 de la tarde. . OTRA: .-¿Usted vio cuando llegaron los funcionarios policiales?. CONTESTO: Sí. . OTRA: ¿Cuándo llegaron los funcionarios, dónde se encontraba el ciudadano Douglas? CONTESTO: .-Iba a llevar a la muchacha. . OTRA: ¿venía de otro sector? CONTESTO: De la casa de él. . OTRA: ¿Y la muchacha? Estaba en mi casa. OTRA: ¿Usted observó algunas otras personas? CONTESTO:-En ese momento se reunieron un viaje de personas. .OTRA: ¿Desde cuándo vive allí? CONTESTO: Desde que nací. .OTRA: .-¿Desde cuándo conoce al ciudadano Douglas? CONTESTO: Desde hace años. . OTRA: ¿Cuántos funcionarios observó en el procedimiento?.CONTESTO: Cuatro. . OTRA: .-¿Qué pudo escuchar en el momento?. CONTESTO: Nada, lo único que escuché que uno de ellos le dijo si no se montaba le iba a dar un tiro. OTRA: ¿Vio si alguno de los funcionarios portaba algún koala? CONTESTO: no. OTRA: ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? CONTESTO:-A Douglas nada más. OTRA: ¿Cuántos testigos? CONTESTO: .-Varios. . OTRA: ¿Dónde se encontraba el ciudadano el ciudadano Douglas al momento de la aprehensión? CONTESTO: en la casa de él. . OTRA: .-¿Adentro o afuera de la casa?. CONTESTO:.-Él pasó y la chama le pidió el favor. . OTRA: .-¿Pero adentro o afuera de la casa?. CONTESTO:.-Afuera de la casa. El Tribunal procede a realizara las siguientes preguntas: .-¿Ciudadana Jackeline, usted manifestó que el ciudadano Douglas Quintero lo acompañaba otra persona, ¿puede indicar la identificación? Se llama Idayma. ¿Apellido? no sé”.

El anterior testimonio rendido por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA VELOZ TORRES, es apreciada por este Tribunal como contradictoria desechando la testimonial toda vez que la declaración que se depuso manera directa y oral ante este Tribunal, se realizo con titubeos, no fue clara en su exposición específicamente en los siguientes hechos.

1. Que al acusado lo montaron a golpe en el carro.
2. Luego indica que no vio cuando lo golpearon.
3. Que para el momento de la detención habían bastante personas y luego indica que no había ningún civil que pudiera fungir como testigo.
4. Qué no pudo escuchar en el momento nada; luego que lo único que escucho que uno de ellos le dijo si no se montaba le iba a dar un tiro.


YDAIMY ELIZABETH PALENCIA BETANCOURT; quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser YDAIMY ELIZABETH PALENCIA BETANCOURT titular de cédula de identidad Nº V-15.628.90, soltera, ocupación del hogar, residenciada en la Av. Circunvalación, casa s/n, cerca del Caney de Cristina se le pregunta si tiene algún parentesco o vínculo de afinidad o consanguinidad con el ciudadano DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO, indicando en su respuesta que no tiene ningún vínculo con el acusado y quien expuso:
“Yo estaba en casa de una ex cuñada y cuando lo vi le pedí el favor de llevarme a mi casa y cuando llegamos a la esquina llegaron tres hombres con chaqueta negra, eran PTJ y le dieron un cachazo y lo golpearon y le dijeron móntate y él les dijo ya voy y le dijeron si no es porque está la vieja esa te metemos un tiro y se montó”. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien pregunto: .-Recuerda el día en que sucedieron los hechos?. Resp.- El 17 de Marzo del 2009. .-Recuerda la hora?. .-5:45 de la tarde, casi las 6:00. .-Usted le solicitó la cola al ciudadano?. .-Sí. .-Dónde estaba Usted?. .-A dos casas, él pasó, iba saliendo y le grité. .-Cual es el nombre de su ex cuñada?. .-Jackeline Veloz Torres. .-Una vez que Usted lo llama y se monta con él, qué sucedió?. .-No recorrimos casi nada cuando llegó la camioneta. .-Cual es la dirección donde ocurrió eso?. .-Bajando por el Hospital a mano derecha. .-Específicamente en dónde queda?. .-En la Avenida, yendo hacia Amador Palencia, cerca de la Licorería. .-Cuántas personas andaban en la camioneta?. .-Cuatro, tres se bajaron y uno quedó en la camioneta. .-eran funcionarios?. .-Sí, eran PTJ. .-Cual fue el motivo por el cual los interceptan?. .-Íbamos tranquilos y ellos llegaron. .-Qué hicieron ustedes?. .-Nada, ellos sacaron el arma y comenzaron a decirle groserías..-Golpearon al ciudadano?. .-Sí, le dieron un cachazo en la frente. .-Lograron herirlo?. .-El se metió de una vez en la camioneta. .-Le incautaron alguna sustancia que pudiera presumirse ser Droga?. .-No. .-Lograron incautarle un arma de fuego?. .-No. .-Usted logró ver algún bolso o koala que cargaba el ciudadano?. .-No, nada. .-El opuso resistencia?. .-No, sólo se levantó la camisa para que vieran que no tenía nada. .-Usted vio todo?. .-Sí. .-Usted observó si los funcionarios utilizaron la colaboración de algún testigo?. .-No, había varias personas, pero ellos no dijeron nada. .-su ex cuñada estaba presente?. .-Sí. .-Los funcionarios policiales amenazaron al ciudadano que si no es porque estaba la vieja lo mataban, a qué persona se referían?. .-A la mamá. .-Logró observar algún tipo de Droga?. .-No. .- Logró observar algún tipo de Arma de fuego?. .-No. .-Había algunas otras personas en al lugar de los hechos?. .-Si. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: .-Donde vive su ex cuñada?. .-En Amador Palencia, calle Principal, a dos casas de Douglas. .-Que hora era al momento de la detención?. .-5:40 a 5:45. .-Usted le dijo a Douglas que le diera la cola?. .-Sí. .-Desde cuando lo conoce?. .-Desde hace cuatro años. .-Dónde trabaja Douglas?. .-En el Hospital. .-Hacia dónde iba usted cuando le pidió la cola?. .-a mi casa en la Circunvalación. .-Había más personas?. .-Sí. .-Dónde estaba la mamá de Douglas?. .-En su casa. Cuántos funcionarios eran?. .-Cuatro. .-Dónde trabajan los funcionarios?. .-En la PTJ. .-Usted iba con él?. .-Sí, en la moto. .- Qué le dijeron los funcionarios?. .- Nada, que se bajara de moto y se subiera a la camioneta. .-El tenía la franela por dentro o por fuera?. .-Por dentro. .-En qué momento se levantó la franela?. .-Cuando ellos lo estaban golpeando. .-en ese momento había más personas, testigos?. .-sí. .-Que cantidad?. .-De 28 a 30 personas. .-Usted los conoce a todos?. .-No, a todos no..-Qué pudo escuchar usted, por qué se estaban llevando a Douglas?. .-Nada. .-Usted vio si los funcionarios le impusieron a Douglas algunas sustancias o arma de fuego?. .-No, nada de eso. .-Usted vio si los funcionarios portaban algún koala?. .-No. .-Dónde estaba la mamá de Douglas?. .-no sé porque estábamos ahí y ella llegó. .-Algún familiar se montó con ellos en la patrulla?. .-No. .-Cuánto duró el procedimiento?. .-10 minutos lo máximo. El Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: .-De qué color era la franela?. .-No recuerdo el color. .-De qué color era la moto?. .-Azul, creo, no estoy muy segura. .-Qué tipo de moto era?. .-Creo que era una Jaguar. .-En el momento que llegaron los funcionarios, qué le indicaron ellos a usted?. .-nada. .-Cual fue la conducta de ellos hacia usted?. .-Ninguna, yo me aparté y lo agarraron fue a él”.


El anterior testimonio rendido de la ciudadana YDAIMY ELIZABETH PALENCIA BETANCOURT; es apreciada por este Tribunal como cierta por emanar de una persona que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue clara en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

1. Que la testigo presenció el momento en el cual los funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas detuvieron al acusado En la Urbanización Amador Palencia.
2. Que eran cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas;
3. Que la detención de Douglas de la Cruz Quintero se realizo cerca de la casa del acusado.
4. Que ella vio todo lo ocurrido por ser la persona que lo acompañaba para el momento de la detención.
5. Que los funcionarios no le pusieron a Douglas de la cruz Quintero algunas sustancias o arma de fuego.


YULIS JOHÁNA VENERO, (TESTIGO) quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser YULIS JOHÁNA VENERO, titular de cédula de identidad Nº V-18.015.091, soltera, ocupación estudiante, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, parcela 18, San Carlos estado Cojedes, se le pregunta si tiene algún parentesco o vínculo de afinidad o consanguinidad con el ciudadano DOUGLAS ALFONSO DE LA CRUZ QUINTERO, indicando en su respuesta que no tiene ningún vínculo con el acusado y quien expuso:
“Yo vivo en el sector que está al frente de Amador Palencia a comprar algunas cosas en la bodega, que venden bastantes cosas y vi un grupo de personas y me acerqué a ver que pasaba y había un muchacho con la franela levantada y unos funcionarios que lo estaban golpeando y le daban cachazos, lo golpeaban y pateaban y uno de ellos le dijo, no te matamos aquí porque estaba la vieja esa y lo montaron y se lo llevaron en una camioneta blanca cuatro puertas.” Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien pregunto: .-Podría indicar la fecha de los hechos?. .-Eso fue el 17 de marzo de 2009. .-Podría indicar la hora?..-5:15 más o menos. .-usted fue a hacer unas compras?. .-Sí. .-Cuando usted llegó ya había sucedido el hecho?. .-Yo estaba en la bodega, veo que estaban los funcionarios en la camioneta con el muchacho. .-A parte de usted habían más personas presenciando el hecho?. .-Sí, había bastante gente. .-Qué observó usted?. .-Que el muchacho les decía que por qué se lo iban a llevar si él no estaba haciendo nada. .-Fueron pacíficos con él?. .-No, siempre lo golpeaban. .-Cuantos funcionarios era?. .-Cuatro, dos con él, uno en la camioneta y otro se quedó. .-Cómo lo agredían?. .-Con golpes, patadas y con el armamento. .-Lograron agredirlo?. .-Sí, él estaba botando sangre en la cabeza. .-Usted observó si los funcionarios solicitaron la colaboración a alguna persona para que presenciara el procedimiento?. .-No, a nadie. .-Andaba con alguna otra persona?. .-No, andaba él nada más. .-Cual fue la actitud de los funcionarios?. .-lo insultaban y le decían maldito, si no es por esa vieja te matamos. Quién era esa persona?. .-Una señora que estaba llorando. .-Usted observó si los funcionarios lograron incautarle alguna sustancias que se presuma sea Droga?. .-No, no tenía nada. .- .-Usted observó si los funcionarios lograron incautarle algún arma de fuego?. .-No. .-En qué vehículo llegaron?. .-En una camioneta blanca. .-Había otro vehículo?. .-Una moto que estaba parada al lado de la camioneta. .-Se llevaron la moto?. .-No, sólo a él. .-Donde fue eso?. .-En la colonia, Amador Palencia. .-Eso es un sector, una vía pública?. .-Es un sector, hay muchas casas. .-Eso queda yendo hacia la boca toma (balneario)?. .-Sí, por allí se va para la boca toma. .-fue en la vía o en el sector?. .-En el sector. .-Había más mujeres?. .-Sí. .-lo golpearon?. .-Sí lo golpearon. .-Usted vio si le encontraron alguna Droga?. .-No. .-Usted vio si le encontraron algún arma de fuego?. .-No. .-los funcionarios se fueron con el muchacho?. .-Sí. .-Se llevaron alguna otra persona?. .-no, solo a él. .-Observó usted si él les decía algo para que no se lo llevaran?. .-Sí, él se levantaba la camisa. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: .-Dónde vive usted?. .-en el Barrio Simón Bolívar. .-Dónde queda eso?. .-Después del Hospital. .-A qué distancia del lugar de los hechos?. .-Como a una cuadra. .-Eso es un sector?. .-Sí. .-usted fue a una bodega?. .-Sí, fui a comprar algunas cosas. .-Qué distancia queda de la calle principal?. .-como a una cuadra. .-En el sector donde usted reside queda alguna bodega?. .-Sí, pero es pequeña, venden pocas cosas. .-Usted conoce al ciudadano Douglas?. .-No, solo de vista. .-Usted vio el vehículo en que llagaron los funcionarios?. .-Sí, en una camioneta blanca. .-Vio una moto?. .-Sí. .-De qué color era la moto?. .-No recuerdo. .-a qué distancia estaba usted del lugar de los hechos?. .-Como a cuatro casas. .-Usted vio cuando él se levantó la franela?. .-sí. .-De qué color era la franela?. .-no recuerdo el color. .-A parte de usted otros ciudadanos presenciaron los hechos?. .-Sí. .-Usted conoce a todas las personas que estaban presentes en el sitio de los hechos?. .-No. .-Usted conoce a la mamá de Douglas?. .-De vista. .-Usted pudo apreciar el motivo por el cual se lo llevaban detenido?. .-No, solo pude escuchar que se lo llevaban. .-En qué momento comenzó usted a visualizar lo que estaba ocurriendo?. .-Cuando voy saliendo de la bodega veo a los funcionarios y al muchacho. .-Cuando usted vio al ciudadano Douglas estaba encima de la moto?. .-Estaba abajo con los funcionarios. .-Cómo andaban vestidos los funcionarios?. .-Con chaquetas negras. .-Cuántos eran?. .-Cuatro. .-Cuántos se bajaron?. .-tres. .-Cuántos eran entonces?. .-Cuatro, dos lo golpeaban, uno aparte y otro en la camioneta. .-Usted se entera de lo que estaba sucediendo cuando salió de la bodega o por comentarios?. .-Cuando salí de la bodega. .-Vio si había alguien con él?. .-Estaba solo. .-Vio alguna otra persona al momento de la aprehensión?. .-Yo sólo lo vi a él y a los funcionarios, aunque había más personas”.

El anterior testimonio rendido de la ciudadana YULIS JOHÁNA VENERO es apreciada por este Tribunal como cierta por emanar de una persona que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue clara en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

1. Que la testigo presenció el momento en el cual los funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas detuvieron al acusado En la Urbanización Amador Palencia sector la colonia.
2. Que eran cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
3. Que el acusado estaba solo.
4. Que para el momento de la aprehensión solo vio al acusado.
5. Que ella vio todo porque estaba saliendo de la bodega.


JEAN CARLOS LÓPEZ (FUNCIONARIO ACTUANTE), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.293, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Estado Cojedes, y manifestó:
“Quiero manifestar algo y es que el funcionario Josfrank Carrasquero fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Apure, Estado Apure, y el Funcionario Goyo Clayderson, se encuentra de reposo, ya que tiene una bacteria y está muy delicado de salud. Encontrándonos en labores de patrullaje en las adyacencias de la urbanización amador Palencia visualizamos a un ciudadano apodado ”el duglitas” quien al ver nuestra presencia y al darle la voz de alto emprendió una veloz carrera haciendo caso omiso a la voz de alto, uno de mis compañeros de nombre Goyo Clayderson logro darle alcance, luego nos acercamos hasta el lugar y al practicarle el chequeo de rutina se le incauto en un koala que cargaba en su cintura 22 envoltorios de presunta droga y un arma de fuego calibre 22 de fabricación americana, es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien pregunto:¿Usted manifestó que se encontraba en labores de patrullaje? Si en el sector amador Palencia. ¿Recuerda en qué fecha se realizó ese procedimiento? El 17 de Marzo de 2010. ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? Cuatro funcionarios, Manabre, Carrasquero, Clayderson y mi persona. ¿Recuerda la hora del Procedimiento? Si, las 12:30 del mediodía. ¿Cuándo observaron al ciudadano que le manifestaron? Se le dio la voz de alto. ¿Y qué paso? Salió corriendo y fue alcanzado por el agente Goyo. ¿El ciudadano se encontraba solo? Si. ¿El ciudadano acusado salió corriendo en qué? A pie. ¿En esa huida que emprendió, y cuando lograron darle alcance hubo algún forcejeo? El agente Goyo le dio alcance y si hubo un forcejeo. ¿El ciudadano acusado fue golpeado? No. ¿Qué le incautaron? 22 envoltorios de droga y un arma de fuego. ¿Había algún cartucho? Si, contentivo de 3 balas del mismo calibre. ¿Dónde estaban? En un koala de color negro que cargaba en la cintura. ¿Hubo testigo? Si. ¿Cuántas personas quedaron detenidas en ese procedimiento? El ciudadano Douglas de la Cruz. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al funcionario a la Defensora Privada ABG. JESSICA SAIL PINTO RUIZ, quien pregunto: ¿Usted declaro que andaba en labores de patrullaje? Si. ¿En qué lugar? En la urbanización amador Palencia. ¿Ustedes venían de donde? Haciendo un recorrido. ¿En qué vehículo? En Nizan de color blanco. ¿Esta dirección amador Palencia que es? Eso es una urbanización que esta frente al geriátrico vía bocatoma. ¿Indique la fecha en que realizaron el procedimiento? 17 de Marzo 2010 a las 12:30 del mediodía. ¿Cómo logran verlo? Avistamos a un ciudadano apodado “el duglitas”. ¿Ósea usted al verlo lo reconocieron? Si. ¿Qué les llevo a detenerlo? Porque hizo caso omiso al llamado. ¿Qué les hizo presumir que mi defendido cargaba lo que le incautaron? Estábamos en labores de patrullaje. ¿Quién dio la voz de alto? No recuerdo, andábamos cuatro. ¿Usted le dio la voz de alto? No recuerdo. ¿Dónde le dan la voz de alto? Desde la unidad. ¿A qué distancia estaba la persona? Pasando por un lado de la calle. ¿A titulo de ilustrar, hablamos de lo que lo que es la vía bocatoma hospital, en qué sentido iba este ciudadano? El viene hacia bocatoma, cuando le dimos la voz de alto se regresa y corre hacia el hospital. ¿Quién logro aprenderlo? El agente Goyo. ¿Cómo fue la aprehensión? El corrió y lo alcanzamos. ¿Recuerda si había otra persona? No. ¿Cómo era la iluminación? Natural suficiente. ¿Durante esa persecución como fue la captura de manera específica? El salió corriendo y detrás salió el agente Goyo y le dio alcance. ¿Una vez que le da alcance este funcionario Goyo, cuál fue su actuación? Nos llegamos al lugar y lo requisamos y le encontramos la droga y el arma de fuego. ¿Quién logro incautarle la droga y el arma de fuego? Goyo Clayderson. ¿Qué le incautaron? 22 envoltorios y un arma de fuego. ¿Dónde lo tenía? En un koala que cargaba en la cintura. ¿Cuál fue su actuación? Andaba en la unidad haciendo un recorrido, avistamos a un ciudadano apodado “el duglitas” se le dio la voz de alto e hizo caso omiso al llamado y el funcionario Goyo le dio alcance y le incautamos 22 envoltorios de droga y un arma de fuego. ¿Cuál fue su actuación específicamente? Lo hicimos en conjunto. ¿Cuál de los cuatro funcionarios conducía la unidad? El detective Carrasquero. ¿Había otras personas? No. ¿Utilizaron testigo? Si. ¿Podría dar un punto de referencia del sitio donde fue aprehendido? Frente al geriátrico. ¿Dónde fue la aprehensión? En la urbanización amador Palencia. ¿La persona que le prestó la colaboración como testigo observo el procedimiento? Si. ¿Qué sucedió con ese ciudadano? Se fue con nosotros y se le tomo la entrevista en el despacho”.

La anterior declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Estado Cojedes quien informa sobre los hecho por él realizado en ejercicio de sus funciones deponiendo de manera directa sobre los hechos por él observados y respondió a las preguntas de las partes de manera certera, lógica, coherente directa y sin titubeos, no cayendo en contradicciones con esta se acredita:
1. Que en fecha 17 de marzo de 2010 se encontraban en labores de patrullaje en el sector amador Palencia.
2. Que los funcionarios que realizaron el procedimiento eran Manabre, Carrasquero, Clayderson y su persona
3. Que al momento en que le dieron la voz de alto el acusado salió corriendo y fue alcanzado por el agente Goyo Clayderson.
4. Que para el momento de la detención el acusado se encontraba solo.
5. Que en la detención le incautaron 22 envoltorios de droga y un arma de fuego con un cartucho contentivo de 3 balas del mismo calibre.
6. Que los envoltorios, el arma de fuego y las balsa las ocultaba en un koala de color negro
7. Que hubo un testigo en el procedimiento.
8. Que solo quedo detenido Douglas de la Cruz Quintero.
9. Que la detención la realizo Goyo clayderson.
10. Que el funcionario Goyo cleiderson fue Quién logro incautarle la droga y el arma de fuego.


YENY ARELIS CARRILLO (TESTIGO PRESENCIAL), quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.491, residenciada en la Urb. Amador Palencia Calle Arístides Calvaño Casa Nº 8, quien expone:
“Yo me encontraba saliendo de la casa de mi suegra oí mucho ruido y cuando salgo había demasiada gente, cuatro P.T.J. tenían al acusado golpeándolo se bajaron tres y uno se quedo en el carro. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar a la testigo presencial, a la defensora privada JESSICA SAIL PINTO RUIZ, quien preguntó: ¿Recuerda en qué fecha se realizó ese procedimiento? 17 de marzo, pero no recuerdo el año. ¿Qué hora era? Las 5:30 de la tarde. ¿Usted indica que se encontraba de la casa de la suegra? Si, venia saliendo cuando vi el bululú de gente y vi que estaban golpeando al acusado. ¿En que andaban los funcionarios? En una camioneta blanca. ¿Sabe el motivo por el cual lo golpeaban? No. ¿Qué le hacían las personas al que estaban golpeando? Le daban cachazos por la cabeza y lo maltrataban. ¿Recuerda si estos funcionarios revisaron a esta persona? No, el se levantó la franela para que vieran que no tenía nada y lo siguieron golpeando. ¿Observó usted si le incautaron Droga? No. ¿Y un arma de fuego? No, nada. ¿Lo agredieron con un objeto? Si, con el armamento? Cual era la vestimenta del ciudadano? No, recuerdo. ¿Qué objetos le incautaron? El fiscal del Ministerio Publico, Objeta la pregunta, debido a que la ciudadana testigo a referido en varias oportunidades que no tenía ningún objeto, por lo que considera que esa pregunta es impertinente. Se declara con lugar la objeción, y se insta a la defensa privada a que reformule su pregunta. ¿Observó usted algún tipo de koala, o algún tipo de bolsa? Tampoco. ¿En que vehículo andaban? En una camioneta. ¿Había algún otro vehículo? No. ¿Recuerda si utilizaron algún testigo? No. ¿Qué pasó con el muchacho? Se lo llevaron en la camioneta. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien pregunto: ¿Usted donde vive? En la Urbanización Amador Palencia. ¿En qué sector? Cerca por ahí. ¿En qué sector en que calle? En la Calle Arístides Calvaño. ¿Dónde vive su suegra? En la Urbanización Amador Palencia. Usted venia saliendo de la casa de su suegra? Si. ¿Usted presenció los golpes que le estaban dando al ciudadano? Si. ¿Usted vio cuando lo golpearon o escuchó? Yo vi cuando lo golpearon. ¿En qué sitio específicamente? Yo tengo ocho años ahí viviendo y he ido a visitar a mi suegra pero no se el nombre de la calle. ¿Hay algún punto de referencia? Si una licorería de nombre mis morochas. ¿Cuántos funcionarios lo golpearon? Dos funcionarios. ¿Qué características tenían los funcionarios? No lo recuerdo había mucha gente. ¿En qué momento se incorpora al sitio donde estaban sucediendo los hechos, que observó? Que lo estaban Golpeando. ¿Cuánto tiempo tiene su suegra viviendo allá? Poco tiempo. ¿Usted dijo que se levantó la franela? Si él se levantó la franela para que vieran que no tenía nada. ¿De qué color era la franela? No lo recuerdo. ¿Había algún familiar de Douglas en el momento de los hechos? No me recuerdo. ¿El ciudadano Douglas se encontraba solo o acompañado? El andaba solo. Es todo. Acto seguido el Tribunal Realiza preguntas a la Ciudadana Testigo. ¿Menciona usted que se encontraba saliendo de la casa de su suegra? Si. ¿Es usted familiar del Acusado? No. Es usted Vecina del Acusado? No. ¿El Acusado es familiar de su suegra? No, mi suegra tiene poco tiempo mudada en ese sector, ella se llama Benci Ortega. Es la Señora Benci Ortega familiar del Acusado? No. ¿Dónde fue la detención? En la misma comunidad. ¿En qué lugar específicamente? En la misma comunidad, por la misma calle. ¿La detención del Acusado fue al frente de la casa de su suegra? No. más acá. ¿Cómo podríamos definir ese más acá? En la misma calle pero cerca de la licorería. ¿Recuerda usted el color de la franela que tenia puesta el acusado para ese momento? No. ¿Recuerda si estaba solo o acompañado? No Recuerdo. ¿Además del vehículo que usted mencionó de la PTJ, había algún otro? Que yo recuerde no.”


El anterior testimonio rendido de la ciudadana YENY ARELIS CARRILLO es apreciada por este Tribunal como cierta por emanar de una persona que depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, fue clara en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

1. Que los hechos fue en fecha 17 de marzo pero no recuerda el año.
2. Que la detención se realizo en la urbanización amador Palencia.
3. Que la detención la realizo funcionarios de la PTJ.
4. Que para el momento de la detención el acusado Douglas de la cruz quintero se encontraba solo.
5. Que además del vehículo de los funcionarios no recuerda algún otro.


DOUGLAS DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.866, resido en la Urbanización Amador Palencia, Calle Amador Palencia, Casa Nº B-5, San Carlos, Estado Cojedes. Quien manifestó lo siguiente:
“Mi nombre es Douglas Alfonso de la Cruz Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.866, trabajaba como Portero en el Hospital, Grado de Instrucción Primer Año, resido en la Urbanización Amador Palencia, Calle Amador Palencia, Casa Nº B-5, San Carlos, Estado Cojedes. En ese momento me encontraba yo en mi casa iba saliendo en mi moto y una muchacha que estaba en la casa de una vecina me pide el favor que le de la cola, la monté en la moto y cuando voy saliendo me encontré con un carro que se me mete de frente, se bajan dos funcionarios golpeándome, yo me levanto la franela para que vieran que no tengo nada, me agarran por la franela y me lanzan al suelo, en ese momento llegó mi mamá y les preguntó que qué pasaba, y le dijeron cállese vieja sinvergüenza, me llevaron a la PTJ y allá me golpearon, yo pensé que me iban a matar, luego me metieron en un cuartico, al rato llegó Carrasquero y me sacó y me dijo que le diera 30 millones porque sino esa droga iba a ser mía, yo le dije que no tenia plata, me vuelven a meter al cuarto y me dan otra golpiza, se me lanzaban encima, me ponían una bolsa en la cara, me golpeaban, yo firme un papel porque si no me iban a matar, y me dijeron eso por no pagar los 30 millones. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al ciudadano Acusado, a la defensora privada JESSICA SAIL PINTO RUIZ, quien preguntó: ¿Douglas recuerda la fecha? El 17 de Marzo de 5:30 a 6:00 de la Tarde. ¿Ibas saliendo de tu casa? Si, en la moto. ¿Dices que luego te paraste? Si, una vecina me pidió la cola. Cuanto tiempo paso para que llegaran los funcionarios? Poco tiempo. Donde Vives? En la Urbanización Amador Palencia. ¿Lograste salir de la Urbanización? No logre, ellos llegaron, me golpearon, me dieron un cachazo y me llevaron. ¿Qué pasó con la moto? La dejaron. ¿Recuerda el nombre de la muchacha? Ida. ¿Hiciste algo para hacerles ver a los funcionarios que hubiere algún motivo para que te dieran la voz de alto? No, más bien los vecinos no querían que me llevaran, le dijeron a mi mamá que le iban a dar un tiro, y me dieron una golpiza. Tu manifestaste que estabas recién operado? Si de la Rodilla. ¿Podrías mostrar la operación? Si, allí se me hace un hueco en esa rodilla. Qué Tiempo tenias de operado? 2 meses. ¿Producto de esa operación tu podías correr? No, yo tengo un ligamento que está que se parte, eso me duele mucho. ¿Douglas los funcionarios se llevaron alguna otra persona? No. Solo a mi. ¿Solicitaron la colaboración de algún otro testigo? No. ¿Te llegó a quedar algún tipo de cicatriz producto de esa golpiza? Si aquí en la frente me rompieron con la pistola. ¿Lograste ver esa droga que los funcionarios tenían? Si, la tenían en una mesa, carrasquero la estaba picando y me decía que si no le daba los 30 millones toda esa droga iba a ser mía. ¿Llegaste a dar los 30 millones? No. ¿Te llevaron al Médico Forense? No, salió el oficio para que me llevaran pero en ningún momento me llevaron. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al funcionario al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE, quien pregunto: ¿Dónde vivía usted para el momento de los hechos? En la Urbanización Amador Palencia. Usted dijo que le dio la cola a una vecina de nombre Idayma? Si. Desde cuando la conoce? Como de hace tres años. ¿Hacia dónde le pidió la cola? Hacia la Circunvalación. ¿De dónde venía usted? Venia saliendo de la casa. ¿Usted trabajaba en el Hospital? Si, ¿Cuál era el horario? Era rotativo porque estaba contratado. ¿En ese momento estaba trabajando? No. ¿Antes del Hecho tuviste problemas con los funcionarios? Bueno el problema fue que ellos en una oportunidad hicieron un allanamiento en mi casa, y que porque presumían que en mi casa había objetos ilegales, y es que mi mamá alquila motos y se demostró que todo estaba legal, yo duré dos meses presos. ¿Usted indicó que se encontraba lesionado? Si, duré como dos meses. ¿Cuál era la vestimenta? No, me recuerdo bien, pero si se que era una franela y un blue Jean. ¿Usted dijo que se levantó la franela, cuando vio a los funcionarios? Porque ellos me agarraron por la franela y me tiraron al suelo, yo me paré y les dije que no cargaba nada. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro funcionarios. Es todo. Seguidamente el Tribunal le formula preguntas al ciudadano Acusado: ¿Formulaste denuncia en contra de los funcionarios? No, nunca por miedo. ¿Los cuatro funcionarios son los mismos que realizaron el allanamiento? No, solo Carrasquero que puso que el procedimiento es ilegal. ¿Aunado a esa situación había tenido algún otro tipo de problemas con este funcionario? No, el me paraba en el centro, me requisaba y ya. ¿Manifestaste que se le realizó una operación? Si. ¿Puede levantarse y mostrar la herida? Acto seguido el ciudadano acusado se levantó y mostró la herida, evidenciándose que si existía tal herida”.


La anterior declaración fue rendida previa imposición del precepto constitucional libre de apremio y coerción; considera quien aquí decide que no puede ser valorada como cierta ni creíble; toda vez, que en la recepción de órgano de prueba no se desprende que efectivamente exista una denuncia formulada formal ante la Fiscalia del Ministerio Publico por parte del acusado, donde manifiesta que está o estuvo siendo victima de extorsión o cualquier otro hecho que constituya un delito por partes de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas; que haga suponer a esta juzgadora que lo manifestado por Douglas de la Cruz Quintero es cierto; así como, tampoco puede dar credibilidad a lo manifestado en sala de los hechos de maltrato físico en el momento de la detención, en virtud, que del acervo probatorio nunca se recepcionó una examen medico Forense que pudiera acreditar las lesiones y la incapacidad en la rodilla que dice el acusado haber sufrido.


JOSFRANK ROLANDO CARRASQUEÑO ALDANA, (Experto) quien al ser juramentado e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-14.310.346, adscrito a la subdelegación de San Fernando de Apure (CICPC) y quien expuso:
“Lo que recuerdo fue que se le incautaron unos envoltorios de papel aluminio con restos vegetales, 9 envoltorios de cocaína, un arma de fuego con varias balas, es lo que recuerdo, íbamos en la comisión, cuando vimos a un ciudadano en actitud sospechosa, se le dio la voz de alto, pero éste salió en carrera tratándose de dar a la fuga, el agente Goyo Clayderson le dio alcance y le incautó la sustancia”. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: .-recuerda usted la fecha que realizaron ese procedimiento?. .-No .-Recuerda usted si era de día o de noche?. .-De día. .-Recuerda en que zona se produjo ese hecho?. .-Por el Geriátrico. .-Quienes conformaban esa comisión?. .-Goyo Clayderson, Manabre Tovar y mi persona. .-Iban en vehículo particular o carro oficial?. .-En vehículo particular. .-Recuerda el sector?. .-No recuerdo, sé que fue en la Colonia. .-Cuando ustedes llegaron qué hicieron?. .-le dimos la voz de alto y lo perseguimos. .-Qué le incautaron?. .-Unos envoltorios de presunta marihuana, unos envoltorios de presunta cocaína y el arma de fuego. .-Había alguien más?. .-Un testigo. .-Alguien más presenció ese procedimiento?. .-Nunca falta un buyero ni un curioso pero nadie prestó colaboración. .-Los restos vegetales estaban en el mismo envoltorio?. .-No recuerdo, sé que había varios envoltorios. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien pregunto: .-Recuerda la fecha en que sucedieron los hechos?. .- No recuerdo, son muchos procedimientos. .-Recuerda la hora?. .-En horas del mediodía. .-Por donde se encontraban ustedes al momento del procedimiento?. .-Andábamos por el Barrio la Colonia frente al Geriátrico, vía Boca Toma. .-En qué andaban Ustedes ese día?. .-En una Unidad identificada, una patrulla. .-Era particular o patrulla?. .-Para nosotros es particular. .-Qué color es esa unidad?. .-Blanca. .-En qué sentido se dirigían ustedes?. .-Vía Boca Toma. .-Ese sitio se trata de una vía pública?. .-Sí. .-Cómo lograron avistar al sujeto?. .-Lo vimos, no es la primera vez, ya anteriormente había caído preso en un allanamiento. .-Qué hicieron ustedes específicamente?. .-Cuando lo vimos, salió corriendo y el agente Goyo lo alcanzó. .-Una vez que lo vieron, qué le dijeron?. .-Le dimos la voz de alto y salió corriendo. .-Cómo fue la aprehensión?. .-Lo vimos, le dimos la voz de alto y salió corriendo..-Quién la dio la voz de alto?. .-Cualquiera. .-Quién logó darle alcance?. .-El agente Goyo Clayderson. .-Qué le lograron incautar al ciudadano?. .-Unos envoltorios de marihuana, unos envoltorios de cocaína y un arma de fuego. .-Había más personas en el lugar?. .-Sí había, motorizados, curiosos. .-Había testigos?. .- Sí había una persona. .-Dónde estaba esa persona?. .-Iba pasando me imagino. .-Acaba de manifestar que fue vía Boca Toma, cierto?. .-Sí. .-En qué sentido iba el ciudadano acusado?. .-No recuerdo, solo recuerdo que el agente Goyo lo siguió y le dio alcance. .-En qué momento se le incauta la sustancia?. Objeción del Ministerio Público, el experto ha manifestado en reiteradas ocasiones que el funcionario que le incautó la sustancia fue el agente Goyo Clayderson. Sin lugar la objeción, puesto que la pregunta está bien formulado y el funcionario estuvo presente al momento de los hechos. .-A posteriori, después de darle alcance. .-Cuántas personas se llevaron ese día los funcionarios?. .-A él y los dos testigos El Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: .-Este ciudadano que aprehenden andaba acompañado o solo?. .- Solo. .-Cómo se desplazaba el ciudadano, iba caminando o en algún tipo de vehículo?. .-caminando”.

La anterior declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Estado Cojedes quien informa sobre los hecho por él realizado como funcionario en ejercicio de sus funciones deponiendo de manera directa sobre los hechos por él observados y respondió a las preguntas de las partes de manera certera, lógica, coherente directa y sin titubeos, no cayendo en contradicciones con esta se acredita.

1. Que los funcionarios que realizaron el procedimiento eran Manabre, Carrasquero, Cleiderson y su persona.
2. Que el procedimiento se realizo por la zona del Geriátrico. Sector la colonia vía Boca Toma.
3. Que le incautaron unos envoltorios de presunta marihuana, unos envoltorios de presunta cocaína y el arma de fuego.
4. Que hubo la presencia de un testigo.
5. Que al acusado Douglas de la Cruz Quintero le dieron la voz de alto motivos por el cual Salió corriendo y fue alcanzado por el agente Goyo Clayderson.
6. Que para el momento de la detención el acusado se encontraba solo.


JOSFRANK ROLANDO CARRASQUEÑO ALDANA, (Experto) quien al ser juramentado e impuesta de las generales de ley dijo ser titular de la cédula de identidad N° V-14.310.346, adscrito a la subdelegación de San Fernando de Apure (CICPC) a quien Seguidamente se le pone a disposición para su revisión y lectura la Inspección Técnica Criminalísticas Nº 447, una vez revisada expone:
“Es una inspección realizada en el sitio del suceso, específicamente en la Urbanización Amador Palencia, Calle Principal, vía Boca Toma, Municipio San Carlos estado Cojedes.” Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: .-La firma que allí aparece es suya?. .-Sí y del Detective Manabre Tovar. .-Es allí donde ocurren los hechos?. .-Sí. .-Ratifica lo que allí aparece?. .-Lo ratifico. .-Dónde fue ese procedimiento?. .-En la Urbanización Amador Palencia. .-Recuerda la fecha del procedimiento?. .-17 de Marzo del 2010. .-Recuerda la hora?. .-como a las 5:30 de la tarde. .-Esa inspección la realiza el mismo día o posterior?. .- El mismo día. .-Dónde se realizó?. .- En la Urbanización Amador Palencia. .-Quién realizó la Inspección Técnica Criminalísticas? .- Manabre Tovar. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al testigo a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien pregunto: .-Usted ratifica esa Inspección Técnica Criminalísticas? .-Sí. .-Indique la dirección exacta. .-Urbanización Amador Palencia, Calle Principal, vía Boca Toma. .-En qué momento realizaron la Inspección Técnica Criminalísticas? .-Después de la aprehensión”.

Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió el lugar de los hechos con las siguientes dirección específicamente en la Urbanización Amador Palencia, Calle Principal, vía Boca Toma, Municipio San Carlos estado Cojedes, y con ello se relaciona la declaraciones de los ciudadanos Hipólito José Ortega, Jackeline josefina veloz, yulis venero, Jenny carrillo, idayma Palencia, así como los funcionarios actuantes Manabre Tovar, Goyo Clayderson, Jean Carlos López, Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar con exactitud el lugar de los hechos en cual estaba acompañado por el funcionario Manabre Tovar.


MANABRE TOVAR, (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser MANABRE SANIN TOVAR MANZO, titular de cédula de identidad N° V-10.985.135, ADSCRITO A LA Subdelegación tinaquillo estado Cojedes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y quien expuso:
“Mi participación fue en una Inspección Técnica Criminalísticas, conjuntamente con Josfrank Carrasqueño, la cual realizamos en la urbanización Amador Palencia, frente al Geriátrico el día 17 de marzo del 2010, en una vía debidamente asfaltada, en una orientación Norte a Sur, en una zona poblada con viviendas unifamiliares alrededor”. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al experto al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: .-Esa Inspección la realizó el 17 de Marzo de qué año?. .-2010. .-Ratifica su firma y el contenido de la experticia? Sí. .-Qué fue lo que hizo en ese momento?. Una Inspección Técnica Criminalísticas. .-En calidad de qué fue allí?. .-En calidad de Técnico. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al experto a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien pregunto: .-Podría indicar una vez más la dirección exacta del sitio? Urbanización Amador Palencia, calle principal, vía Boca Toma. .-Es una vía pública?. .-Sí, es una vía pública. .-Se trata de una vía pública o un Urbanismo?. .-Una vía pública. .-Por qué fue a realizar esa Inspección?. Fuimos porque se trata de un sitio donde presuntamente se logró la aprehensión de una persona y se incauto una evidencia”.

Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existió el lugar de los hechos con las siguientes dirección específicamente en la Urbanización Amador Palencia, Calle Principal, vía Boca Toma, Municipio San Carlos estado Cojedes, y con ello se relaciona la declaraciones de los ciudadanos Hipólito José Ortega, Jacqueline josefina veloz, yulis venero, Jenny carrillo, idayma Palencia, así como los funcionarios actuantes Goyo Clayderson, Jean Carlos López, Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar con exactitud el lugar de los hechos en cual estaba acompañado por el funcionario Josfrank Carrasquero.

MANABRE TOVAR, (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser MANABRE SANIN TOVAR MANZO, titular de cédula de identidad N° V-10.985.135, ADSCRITO A LA Subdelegación tinaquillo estado Cojedes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y quien expuso:
“Seguidamente se pone a disposición para su vista y revisión el Dictamen Pericial Nº 1027; el experto una vez revisado el mismo expone: “mi actuación fue realizar una experticia de reconocimiento e un arma de fuego, tres balas calibre 22, la cual no tenía pavón, tenía cañón, un cajón, su respectivo cargador, la misma se encontraba en buen estado de uso y conservación, igualmente un bolso koala marca Niké, color negro de tela sintética y tres balas calibre 22. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al experto al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien pregunto: .-Qué quiere decir con buen uso y conservación?. .-Que la misma se encuentra en condiciones de ser usada y proyectar un proyectil al vacío. .-Es decir, que puede ser usada?. .-Sí. .-El koala estaba en buen estado?. .-Sí. .-Las balas estaban en buen estado?. .-Sí. .-Que calibre?. .-Calibre 22. .-Igual que la pistola?. .-Sí. .-La revisó con alguien más?. .-No, lo hice yo solo. Acto seguido el tribunal le concede el derecho de preguntar al experto a la Defensora Privada. ABG. JESSICA PINTO RUIZ, quien manifestó: No tengo más preguntas ciudadana Juez”.


Con dicha declaración que emana de la persona facultada por la Ley por sus conocimientos científicos en la materia quedó determinado de que efectivamente existe un arma de fuego, tres balas calibre 22, la cual no tenía pavón, tenía cañón, un cajón, su respectivo cargador, la misma se encontraba en buen estado de uso y conservación, igualmente un bolso koala marca Niké, color negro de tela sintética y con ello se relaciona la declaraciones de los funcionarios actuantes Josfrank Carrasquero, Goyo Clayderson, Jean Carlos López; adscrito al Cuerpo de In Edo. Cojedes, es donde fue incautada el armes Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, expuso de manera concisa y directa del procedimiento utilizado por él para determinar los objetos incautado.

MANABRE TOVAR, (EXPERTO), quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser MANABRE SANIN TOVAR MANZO, titular de cédula de identidad N° V-10.985.135, adscrito a la Subdelegación tinaquillo estado Cojedes del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y quien expuso se participación en la aprehensión de la siguiente forma:
“Nos encontrábamos de patrullaje, mis compañeros Goyo Clayderson, Josfrank Carrasquero y mi persona, quien realiza la incautación fue el compañero Goyo Clayderson y posteriormente realizamos la aprehensión. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita su derecho a repreguntar, se le concede y pregunta: .-Recuerda usted la hora en que ocurrieron los hechos?. .-Fue en la tarde pero no recuerdo la hora. .-Cómo ocurrieron los hechos?. .-nosotros estábamos de comisión, patrullando y cuando vimos al ciudadano éste tomó una actitud sospechosa y se le da la voz de alto y posteriormente la persecución y la aprehensión. .-hubo otra prenda que se le haya incautado a este ciudadano?. .-Sí, hubo una sustancia estupefaciente. .-Quién aprehende al ciudadano?. .-Lo aprehende la comisión como tal, pero la incautación la realiza Goyo Clayderson. .-Dónde fue exactamente la aprehensión?. .-Donde ya indiqué, en la dirección que aporté anteriormente. .-Cual es el punto de referencia?. .-El Geriátrico. Recuerda algún testigo?. .-no recuerdo. Seguidamente la Defensora privada solicita su derecho a repreguntar, se le concede y pregunta: .-Usted manifiesta que andaba con otros funcionarios; en qué se transportaban ese día?. .-En un vehículo Nizan blanco. .-En qué sentido se dirigían?. .-No teníamos un sentido específico, estábamos por toda la jurisdicción. .-Usted es de acá del estado Cojedes?. .-Sí. .-Cómo ilustra la orientación Hospital-Boca Toma?. .-La distancia Hospital Boca Toma es mucha, nosotros damos referencia del geriátrico para mejor ubicación. Cómo logran ubicar al ciudadano?. .-Íbamos pasando y él estaba en la vía y tomó una actitud sospechosa. .-Cuál fue la actuación de ustedes luego de esa actitud sospechosa?. .-Se le dio la voz de alto y luego se aprehendió. .-Quién iba conduciendo la unidad?. .-No recuerdo. .-El funcionario Goyo fue quien realiza la aprehensión?. .-Él fue quien realiza la aprehensión pero como estábamos en comisión todos firmamos el acta. .-Pudo usted observar lo que incautaron al ciudadano?. .-Sí, estábamos cerca. .-Qué le incautaron?. .-Un arma de fuego, tres balas, un koala y la sustancia. .-Qué forma tenía la sustancia incautada?. .-En verdad no recuerdo, eso fue hace como un año. .-Cuánto tiempo duró el procedimiento?. .-De 5 a 10 minutos. .-Luego qué hicieron?. .-Nos dirigimos hasta la sede del Comando. .-Trasladaron a alguien más, algún testigo?. .-No. .-En qué lugar o parte del cuerpo llevaba el koala el ciudadano aprehendido. .-No recuerdo, por lo general se lleva en la cintura. .-En este caso específico?. .-No recuerdo. El Tribunal realiza las siguientes preguntas: .-Indique si el ciudadano aprehendido iba en un vehículo o caminando?. .-Si mal no recuerdo andaba en una moto. .-Recuerda usted las características de la moto?. .-No recuerdo. .-Recuerda usted si el ciudadano Douglas de la Cruz andaba acompañado de otra persona?. .-En verdad no recuerdo”.

La anterior declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un funcionario de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Estado Cojedes quien informa sobre los hecho por él realizado como funcionario en ejercicio de sus funciones deponiendo de manera directa sobre los hechos por él observados y respondió a las preguntas de las partes de manera certera, lógica, coherente directa y sin titubeos, no cayendo en contradicciones con esta se acredita:

1. Que en fecha 17 de marzo de 2010 se encontraban en labores de patrullaje en el sector amador Palencia.
2. Que los funcionarios que realizaron el procedimiento eran Juan Carlos, Carrasquero, Cleiderson y su persona.
3. Que le dieron la voz de alto Salió corriendo y fue alcanzado por el agente Goyo Clayderson.
4. Que para el momento de la detención el acusado se encontraba solo.
5. Que en la detención le incautaron unos envoltorios de droga, un arma de fuego y unos cartuchos del mismo calibre las cuales estaban ocultos en el koala de color negro
6. Que hubo la participación de un testigo en el procedimiento.


CLAIDERSON ALFONSO GOYO MEJIAS, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser CLAIDERSON ALFONSO GOYO MEJIAS titular de la cédula de identidad Nº V-17.661.501, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la Subdelegación San Carlos, estado Cojedes y manifestó:
“El 17-03-2010, estábamos en horas del medio día laborando cuando avistamos un ciudadano en actitud sospechosa, le dimos la voz de alto y salió en carrera, lo perseguimos, lo alcanzamos y le incautamos una sustancia estupefaciente”. Se le concede el derecho de palabra al fiscal quien procede a interrogar al experto: P. ¿Quiénes realizaron ese procedimiento? R. Josfrank Carrasquero, Jean Carlos López, creo que Manabre Tovar, no recuerdo y mi persona. P. ¿En qué sector fue realizado ese procedimiento? R. En la colonia. P. ¿Es un barrio u una Urbanización? R. Es un barrio. P. ¿Cual es la ubicación de ese barrio? R. Después del hospital hacia boca toma. P. ¿Específicamente donde? R. No le se decir, porque no conozco mucho de San Carlos. P. ¿Esto ocurre dentro del barrio? R. Si, de hecho fue en una de las calles, eso está en el acta. P. ¿Por qué dieron la voz de alto? R. porque empezó a sentirse nervioso cuando lo vimos. P. ¿El escucho la voz de alto? R. Por supuesto, estaba cerca de nosotros. P. ¿Ustedes andaban en un vehículo? R. En la unidad Nissan. P. ¿Quiénes efectuaron el procedimiento? R. la comisión, creo que lo agarramos carrasquero y yo. P. ¿Ustedes le practicaron una inspección? R. Si, le realizamos la revisión y en un koala tenía la sustancia. P. ¿Recuerda donde tenía el koala? R. Amarrado en la cintura. P. ¿Él colaboro con la inspección? R. Sí, pero después que lo alcanzamos. P. ¿Hubo forcejeo? R. Sí. P. ¿Qué le incautaron dentro del koala? R. Un arma de fuego y droga. P. ¿ Recuerda las características del arma?. R. creo que fue una 22. P. ¿Recuerda como era la droga? R. Envoltorios en papel aluminio. P. ¿Recuerda la cantidad? R. No. P. ¿Llegaron a verificar qué había dentro de los envoltorios? R. Marihuana y crack. P. ¿Qué tipo de droga es el crack? R. Piedra. P. ¿Estas dos sustancias nada más? R. Sí. P. ¿Habían personas en ese sitio donde se practicó la aprehensión? R. Sí, había un testigo y curiosos P. ¿Por qué esas personas no fueron utilizadas como testigos? R. Porque la mayoría eran familiares. P. ¿El testigo no era familiar del ciudadano? R. Le preguntamos y nos dijo que no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Jessica Pinto, quien procede a interrogar al experto. P. ¿Podría indicar nuevamente la fecha? R 17-03-2010. P. ¿la hora? R. 12:30 más o menos. P. ¿Usted menciona que eran varios funcionarios, cuantos eran? R No recuerdo. P. ¿En qué andaban en ese momento? R. En una unidad del despacho. P. ¿Qué hacían en ese entonces? R. Laborando como siempre. P. ¿Cuáles son las características del vehiculo? R. Una Nizan Blanca. P. ¿Quién la conducía? R. No recuerdo. P. ¿Usted lo conducía? R. no. P. ¿Podría indicar con más precisión la dirección? R. No se si es una urbanización o un barrio, pero fue en la vía principal de ese sector. Objeción del Ministerio Público ya que la defensora esta preguntando y responde al mismo tiempo. A lugar la objeción, se le exhorta a la defensora preguntar y dar la oportunidad de respuesta al experto. P. ¿Es la vía que va a la boca toma? R. Sí. P. ¿En qué dirección iban ustedes? R. De aquí para allá. P. ¿En qué dirección se trasladaba el ciudadano? R. Entre una de las calles de ese sector. P. ¿Por qué le dieron la voz de alto? R. Siempre estamos observando personas, si alguien se pone nervioso o corre le damos la voz de alto. P. ¿Ustedes estaban identificados? R. Por supuesto. P. ¿Ustedes lo identificaron, lo conocían? R. No. P. ¿Cuál fue la actitud del ciudadano? R. Sospechosa. P. ¿Después qué pasó? R. corrió, lo agarramos, lo requisamos. P. ¿Qué distancia corrió el ciudadano? R. como a 25 metros. P. ¿Qué tiempo duró el procedimiento? R. Serían 5 minutos a 10 minutos. Objeción del ministerio público la defensa esta induciendo a la respuesta, ya el dijo que fue de 5 a 10 minutos. A lugar, ciudadana defensora reformule la pregunta. P. ¿Quién practicó, la aprehensión del ciudadano? R. la comisión. P. ¿Ustedes le solicitaron que expusiera lo que el llevaba consigo? R. Sí. P. ¿Quién lo hizo? R. Fui yo quien lo requisó, pero quien le solicito pudo ser cualquiera. P. ¿Quién más se transportaba en la unidad después? R. A parte de los funcionarios el testigo y el detenido. P. ¿En que momento solicitan la colaboración del testigo? R. Cuando el pasaba por el lugar en el momento de los hechos. P. ¿Habían varias personas? R. Sí. P. ¿Solicitaron la colaboración de esas personas? R. No. P. ¿El detenido llegó a sufrir algún tipo de lesiones? R. Que yo recuerde no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Tribunal, quien procede a interrogar al experto. P. ¿Recuerda usted si el ciudadano se encontraba solo o acompañado? R. Solo. P. ¿Recuerda usted como se desplazaba al momento de la aprehensión, él iba caminando o en un vehiculo? R Caminando”.


La anterior declaración el Tribunal le da pleno valor probatorio, por ser vertido por un funcionario de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, Estado Cojedes quien informa sobre los hecho por él realizado como funcionario en ejercicio de sus funciones deponiendo de manera directa sobre los hechos por él observados y respondió a las preguntas de las partes de manera certera, lógica, coherente directa y sin titubeos, no cayendo en contradicciones con esta se acredita:

1. Que el procedimiento lo realizo en compañía de los funcionarios. Josfrank Carrasquero, Jean Carlos López, Manabre Tovar.
2. En el sector la colonia vía boca toma.
3. Que fue la persona quien realizo la aprehensión del acusado.
4. Que le practicaron una revisión corporal y en un koala tenía la sustancia. Y un arma de fuego calibre.
5. Que la sustancia incautada era crack y piedra.
6. Que para el momento de la aprehensión había un testigo.
7. Que para el momento de la detención el acusado se encontraba solo.


Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas tanto de los expertos como el testigo; toda vez que se agotaron las vías para hacerlos comparecer.

Asimismo por solicitud de las partes el tribunal acoge el criterio sostenido por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de ajusticia donde la misma indica lo siguiente: “las experticias se deben de bastar a sí misma y que la incomparecencia de los expertos al debate probatorio no impide que tales elementos de pruebas (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el juez de juicio”. Sentencia de fecha 25 de marzo de 2008 magistrado ponente Eladio Aponte Aponte y 1 de julio de 2010 con ponencia de la magistrado Deyanira Nieves.

DOCUMENTALES

De la incorporación por su lectura la experticia química botánica suscrita por la funcionario Francismar Hernández adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual deja constancia de la descripción de la muestra de la siguiente forma: “un (01) bolso tipo koala, confeccionado en material sintético de color negro, con un sistema de seguridad de cierre, con un logo Niké, contentivo en su interior de A.- nueve (9) envoltorios confeccionados de papel aluminios y trece (13) envoltorios confeccionados en papel aluminios en el cual hacer sometido por la metodología analítica comparado con los patrones respectivos (reacciones químicas y cromatografía en capa fina resulto 44,24 gramos de Marihuana (Cannabis Sativa) la marihuana es una planta Herbàcea, cuyo principal componente es el delta 9 – Tetrahidrocanabinol o THC, que puede ser consumida de forma oral (infusión o mas comúnmente a través del tracto respiratorio (fumada) y 3,26 gramos de Cocaína Base de Crack, es el alcaloide principal extraído de la planta Erythroxylon coca, químicamente denominado 2-metil-3-bencilecgonina, puede ser consumida por diferentes vias: intranasal, (esnifada), inhalada (fumada pasta de coca, crack y bazuco) o intravenosa; tal como consta en la experticia de fecha 29-03-2010, según numero de oficio 1382, suscrita por la Bionalista Toxicólogo Francismar Hernández donde consta sello y firma de la misma la cual riela en la causa 2U-2990-10 primera causa folio 4.

De la documental que la valora este Tribunal como cierta por ser vertida por experto con amplio conocimiento sobre la materia objeto de su pericia, en la documental describe de manera concisa y directa el procedimiento utilizado por ella para determinar que la sustancia incautada era estupefaciente y con tal descripción en la documental quedando acreditado el siguiente hecho:
a) Que la sustancia sometida a la pericia de la experta resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa) y Cocaína Base de Crack.


En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son: a)Que en fecha 17 de marzo de 2010, los funcionario Josfrank Carrasquero, Manabre Tovar, Goyo Clayderson, Jean Carlos López, se encontraban en labores de patrullaje en el sector amador Palencia; b)Que le dieron la voz de alto al acusado Douglas de la cruz Quintero, quien Salió corriendo y fue alcanzado por el agente Goyo Clayderson; c) Que para el momento de la detención el acusado se encontraba solo; d) Que en la detención le incautaron 22 envoltorios de droga y un arma de fuego y un cartucho contentivo de 3 balas del mismo calibre; e) Que las sustancias y el arma de fuego la cargaba en un koala de color negro; f) Que hubo un testigo en el procedimiento g) Que solo quedo detenido Douglas de la Cruz Quintero, h) Que la sustancia incautada resultó ser 44,24 gramos de Marihuana (Cannabis Sativa) y 3,26 gramos de Cocaína Base de Crack. I) que le arma de fuego resulto ser tipo Pistola, Calibre 22, Marca Histandard.


DEL CUERPO DE DELITO
OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el delito precitado establece:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.
Omissis…
Si la cantidad de droga no excede e mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.” Negritas nuestras.

El referido delito debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente: de acuerdo con todo el acervo probatorio recepcionados en el desarrollo del juicio se evidencia que dichas sustancias dada la cantidad y las formas de los envoltorios se encuadra en el ilícito penal de Distribución Ilícita de Estupefacientes y no la del ocultamiento como hace referencia la vindicta publica, por ello este Tribunal de Juicio estima por demostrado el cuerpo del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas apartándose de la calificación fiscal que imputaba OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por lo que se procedió conforme a lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, dado al cambio de calificación jurídica en el cual la representación fiscal no se opuso quedando en DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano; así como el imputado desde la fase de investigación de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO.




DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas El delito precitado establece:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.
Omissis…
Si la cantidad de droga no excede e mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.” Negritas nuestras.

Como ya se ha indicado el delito debemos encuadrarlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, para así determinar la responsabilidad penal del acusado Douglas de la Cruz Quintero, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones.


DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

El delito precitado establece: En los artículos 276 y 277 del Código Penal señalan:

Artículo 276. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

De igual manera ley sobre Armas y Explosivos reputa como armas los revólveres, Rifles y pistolas, así las cosas, el precitado delito debemos escindirlos en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en auto, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración para los delitos por las cuales se juzga al acusado Douglas de la Cruz Quintero lo siguiente:

Una acción realizada por los funcionario Josfrank Carrasquero, Manabre Tovar, Goyo Clayderson, Jean Carlos López ; quienes suponen que él posea la sustancia (Marihuana y Cocaína) y arma de fuego tal como resulto en el presente caso donde tenemos que el sujeto activo “SE LE INCAUTÓ” la sustancia al momento de practicarse una revisión en la urbanización Amador Palencia sector la Colonia Vía Boca Toma, cuando específicamente el funcionario Goyo Clayderson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; le dio alcance encontrándole la sustancia y el arma de fuego oculta y distribuida en varios envoltorios en un koala negro, tal actividad fue ratificada por los demás funcionarios actuantes del procedimientos Josfrank Carrasquero, Manabre Tovar y Jean Carlos López; cuando respondieron a preguntas de las partes y del Juez que ¿quien había sido la persona que le dio alcance? y ¿quien le incauto la sustancias y el arma de fuego calibre 22?. Con estas declaraciones queda acreditada la posesión de la sustancia por parte del acusado de autos; así como que la sustancia incautada es estupefaciente y su peso resultó ser 44,24 gramos de Marihuana (Cannabis Sativa) y 3,26 gramos de Cocaína Base de Crack y el arma de fuego resulto ser tipo Pistola, Calibre 22, Marca Histandard; una vez acreditado en el particular anterior que el acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO eran quien ocultaba en un koala negro la sustancia distribuida en varios envoltorios y un arma de fuego calibre 22, se determinó con las declaraciones de los funcionarios actuantes en cuanto a la revisión de la misma fue observada por la testigo instrumental Eduardo Luís Rebolledo, donde se acredita la existencia de una sustancias dividida en envoltorios de presunta droga, que al ser sometida a la pericia de la experto FRANCISMAR HERNANDEZ quien depuso en la documental la descripción de la muestra de la siguiente forma: “un (01) bolso tipo koala, confeccionado en material sintético de color negro, con un sistema de seguridad de cierre, con un logo Niké, contentivo en su interior de A.- NUEVE (9) envoltorios confeccionados de papel aluminios y trece (13) envoltorios confeccionados en papel aluminios en el cual hacer sometido por la metodología analítica comparado con los patrones respectivos (reacciones químicas y cromatografía en capa fina resulto 44,24 gramos de Marihuana (Cannabis Sativa) y 3,26 gramos de Cocaína Base de Crack”, asimismo con la declaración del experto MANABRE TOVAR se determino la existencia del arma de fuego con las siguientes características ser “tipo Pistola, Calibre 22, Marca Histandard; fabricación Made in Usa, modelo B, de color Cromado, con sus respectivos cargador contentivo en su interior de tres balas del mismo calibre si percutir y un Koala, de color negro”;
Por lo que no queda duda para esta juzgadora que la acción del sujeto era la de distribuir la sustancia; no obstante las sentencia emanadas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “…toda posesión de cocaína que supere la cantidad de dos gramos, ya no será la posesión prevista en el artículo 36 en cuestión, sino la posesión (también criminosa por supuesto) contemplada de modo tácito en el artículo 36 eiusdem como constitutiva de los delitos de tráfico de las sustancias prohibidas en la mencionada ley, u otro comportamiento relacionados con éstas (cuya posesión –en sentido estricto o lato- es un presupuesto de tales comportamientos) tipificados en los artículos 34 y 35 eiusdem…”(Sent. 881 de fecha 22-06-2000. Magistrado Alejandro Angulo Fontivero) es decir que una vez acreditado que el peso excede de los dos (2) gramos para el caso de la cocaína, la conducta se subsume en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy reunidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, sin embargo, este Juzgado para a establecer lo siguiente a los efectos de la total motivación de la sentencia señala lo siguiente:

En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:
“De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pag. 30 y 31. Universidad Central de Venezuela.)

Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado”.

El autor citado señala igualmente:

“Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.
El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36).”

En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Subrayado nuestro) ( Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros)”.

Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

HECHO DESCONOCIDO: ¿Para qué fin se poseía la sustancia estupefacientes y el arma de fuego?

HECHOS INDICADORES: que el acusado estaba en la urbanización Amador Palencia, Sector la colonia Vía Boca Toma; quedando acreditado con la declaración de los funcionarios actuantes Josfrank Carrasquero, Manabre Tovar, Goyo Clayderson y Jean Carlos López; que el acusado DUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, en el presente caso tenemos que el sujeto activo “SE LE INCAUTÓ” la sustancia al momento de practicarse una revisión en la urbanización Amador Palencia sector la Colonia Vía Boca Toma, cuando específicamente el funcionario Goyo Clayderson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; le dio alcance encontrándole la sustancia y el arma de fuego oculta y distribuida en varios envoltorios en un koala negro, tal actividad fue ratificada por los demás funcionarios actuantes del procedimientos Josfrank Carrasquero, Manabre Tovar y Jean Carlos López; cuando respondieron a preguntas de las partes y del Juez que ¿quien había sido la persona que le dio alcance? y ¿quien le incauto la sustancias y el arma de fuego calibre 22?. Con estas declaraciones queda acreditada la posesión de la sustancia por parte del acusado de autos, que la sustancia incautada estaba distribuida en NUEVE (9) envoltorios confeccionados de papel aluminios y trece (13) envoltorios confeccionados en papel aluminios, así como el arma de fuego tipo pistola calibre 22, ambos oculto en el Koala negro quedando acreditada su existencia con la declaración del funcionario MANABRE TOVAR y la experticia Quinota Botánica suscrita por la funcionarias FRANCIMAR HERNANDEZ.

Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado de autos.

Vito Gianturco citado por el autor Salcedo Cárdenas señala:

“La prueba indiciaria…puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por la analogía, y por otros o por ellos combinados o complementarios…” (Ob, Cit. Pag. 40).

Dicho lo anterior opera en la mente de este Juzgador las siguientes máximas de experiencias:
Si una persona posee droga para distribuir la separa en varios envoltorios como se evidencia en el presente caso (nueve (9) envoltorios confeccionados de papel aluminios y trece (13) envoltorios confeccionados en papel aluminios); Si una persona quiere distribuir droga, primero la oculta para poder lograr el fin perseguido y refuerza su acción con la tenencia de un arma de fuego también oculta; Si una persona sabe del fin que tiene con la droga y el arma que posee, trata de deshacerse de ella al momento de llegar los funcionario a la revisión y por ello es que trato de huir del lugar de los hechos emprendiendo veloz huida;

Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, tuvo la intención de distribuir la droga acompañado con un arma de fuego calibre 22, que se le incautó en su Koala al momento que pretendía huir al darle la voz de alto los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la urb. Amador Palencia sector la colonia vía boca toma, por lo que dando cumplimiento a la sentencia de fecha 13 de mayo de 2003, en expediente C-01-0591 en Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo que señala “Cabe señalar que el delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independiente entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.) presentan, para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos) deben ser insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dichos factores dolosos, aunque difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial”, por ello se acredita el cuerpo del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el art. 277 del Código Penal y así se decide.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO
DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO

Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad del ciudadano DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, en los ilícitos imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

En el presente caso, existe la declaración del funcionario Goyo Clayderson adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien depuso que el acusado Douglas de la cruz quintero al momento de practicarse una revisión en la urbanización Amador Palencia sector la Colonia Vía Boca Toma, le incauto la sustancia (droga) distribuida en varios envoltorios y el arma de fuego las cuales estaban ocultas en un koala negro, tal actividad fue ratificada por los demás funcionarios actuantes del procedimientos Josfrank Carrasquero, Manabre Tovar y Jean Carlos López; cuando respondieron a preguntas de las partes y del Juez que quien había sido la persona que le dio alcance y quien le incauto la sustancias y el arma de fuego calibre 22, con estas declaraciones queda acreditada la posesión de la sustancia por parte del acusado de autos con la intención de distribución que se estableció en el capitulo precedente así como la incautación del arma de fuego.
Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO es culpable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO; por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide.

PENALIDAD

la penalidad está en proporción a la cantidad incautada, en el presente caso por ser la cantidad 44,24 gramos de Marihuana (Cannabis Sativa) y 3,26 gramos de Cocaína Base de Crack, la pena es de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio cinco (5) años, por aplicación del articulo 37 eiusdem, siendo en definitiva esa pena de cuatro (4) años de prisión por aplicarse las atenuante al presente caso, en virtud de que en la presente causa no consta que el acusado haya registrado antecedentes penales; en el sentido de la buena conducta predelictual, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, Ahora bien, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años y por aplicación de la misma atenuante se lleva al límite mínimo quedando en definitiva para ese delito la pena en tres (3) años.

Por último, queda por aplicar las reglas del concurso real en delitos de prisión establecidas en el artículo 88 del texto sustantivo penal, por lo que se impondrá la pena del delito mayor, es decir la delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES que deba ser de cuatro (4) años de prisión, mas la mitad del delito menos grave OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que da un (1) años y seis (6) meses de prisión, QUEDANDO EN DEFINITIVA LA CANTIDAD DE CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) DE PRISIÓN. Más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N°2 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal de San Carlos del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, venezolano, de 24 Años de Edad, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el Barrio La Colonia, Calle Amador Palencia, Casa Nro B-5, San Carlos Estado Cojedes; titular de la cedula de Identidad N° 16.992.866; siendo que la Fiscalía Tercera con Competencia en Drogas del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionando en el art. 277 del código penal, imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por aplicarse atenuante genéricas al presente caso, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente la fecha probable en que finalizará la condena para al ciudadano DOUGLAS DE LA CRUZ QUINTERO, en fecha 17 de Septiembre de 2015, toda vez que se evidencia en el expediente 2U- 2990-10, que el acusado fue detenido en fecha 17 de Marzo de 2010, habiendo trascurrido hasta la presente fecha un (1) año dos (2) meses, restando por cumplir al día de hoy 17 de mayo de 2011, cuatro (4) años Y cuatro (4) meses; fecha en que se publica el texto integro de la sentencia correspondiéndole al Tribunal de Ejecución la ejecución del presente fallo.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 06 de Mayo de 2011.
Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 2 constituido como TRIBUNAL UNIPERSONAL del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil once.-.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

LA SECRETARIA,

ABG. DALIA CAUTELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Consta.

La Srta.