REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 25 DE MAYO DE 2011
201º 152º

1M-2183-08

Por cuanto este Tribunal recibió escrito de las ciudadanas YUDIMAR OSORIO y ANA LUCILA SANCHEZ en su carácter de Defensoras del ciudadano JHOSMAN A NIBAL RIVAS SARMIENTO, contentiva de solicitud de prescripción y extinción judicial en la presente causa.
Ahora bien observa esta Juzgadora que las Defensoras señalan una serie de elementos que en su criterio determinan la inexistencia del delito, asimismo que por el tiempo transcurrido considera opera la prescripción y extinción judicial en la presente causa, alegatos que en opinión de esta Juzgadora son propias del juicio oral y que constituyen el fondo del asunto a decidir, tomando en cuenta que hubo una fase de investigación y concluyó con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, fases en las cuales las partes ejercieron el derecho a presentar los elementos de pruebas de su defensa y por lo cual considera esta Juzgadora que emitir un pronunciamiento del fondo del asunto, fuera del debate oral crearía indefensión a una de las partes, más aún cuando lo alegado por la parte solicitante debe ser establecido en el curso del debate oral, ya que la inexistencia del ilícito penal debe quedar probado en juicio, asimismo en caso de prescripción debe estar probado la existencia de unos hechos, uno posterior a ello establecer que ha transcurrido un lapso determinado por el cual operaría la prescripción, por lo cual es procedente en este estado del proceso negar la solicitud de la Defensa Privado del ciudadano JHOSMAN ANIBAL RIVAS SARMIENTO de Prescripción de la acción penal existente en contra de su defendido. Por las consideraciones antes señaladas este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privado del ciudadano JHOSMAN A NIBAL RIVAS SARMIENTO de Prescripción de la acción penal existente en contra de su defendido. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA

LA SECRETARIA DE JUICIO


ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO














1M-2183-08