REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Año 201° y 152°
SAN CARLOS 09 DE MAYO DE 2011.
EXPEDIENTE Nº: HP01-R-2011-000023.
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Abogada MARÍA FERNANDA MARTÍNEZ, IPSA Nro. 125.355, con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte accionada, mediante la cual apela contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011), que ordena la notificación de la demandada a los fines de que consigne los cheques y pago de los emolumentos de los expertos contables
Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un solo efecto, escrito que corre al folio dos (2) del cuaderno de apelación; motivo por el cual la presente actuación fue recibida por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes dos (02) de mayo del año 2011, a las dos de la tarde 02:00 p.m.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Juzgador pronunciado su decisión de manera inmediata, en sujeción a lo regulado en los artículo 164 y 165 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a reproducir la misma, en los siguientes términos;
En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública la parte Accionada y recurrente alegó:
“Que se apela de la sentencia, en virtud de que el monto ordenado a la experta licenciada Nilmida Morales Peña, por concepto de emolumentos, fue previamente objeto de apelación por ante esta instancia en el asunto HP01-R-2011-000017, y revocado el auto de ejecución, por considerar que el monto era exorbitante, por no cumplir con la Ley de arancel judicial. Que la juez debe nuevamente estimar los emolumentos de la experta conforme a lo ordenado por este Tribunal. Que pide se revoque el auto en lo referente a esta experta, se esta conforme en cuanto al monto establecido al otro experto.”
A los fines de su decisión el juez a quo, señala:
(Omissis)… Esta Juzgadora, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en aras de garantizar el pago de los emolumentos correspondientes a los auxiliares de justicia que intervinieron en la presente causa, observa que aún queda pendiente la cancelación de los honorarios profesionales debidos a los siguientes expertos contables:
1) LCDO. JESÚS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.744.052, en virtud de informe presentado en fecha 14/12/2009 (folios 259, 260) por un monto de Ochocientos Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs. F. 800,00).
2) LCDA. NILMIDA MORALES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.533.394, en virtud de la elaboración de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 08/02/2011 (folios 166 al 175) por un monto de Treinta y Dos Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 32.521,79).
Por consiguiente, esta Juzgadora ordena librar boleta de notificación a la empresa demandada, a los fines que consigne por ante este Tribunal, cheques por las cantidades correspondientes a los emolumentos debidos a los expertos contables antes identificados, para posteriormente impartir la debida homologación a la presente causa. … (Omissis)
A los fines de la Decisión el Tribunal señala:
Establecidos como fueron los límites de la presente controversia, esta instancia superior a los fines de la decisión observa:
Alega la apoderada judicial de la accionada, que en virtud de haber sido revocada previamente por esta alzada en otro recurso, el monto que fuera estimado por la a quo a la experta, por no seguir el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Arancel Judicial y Reglamento de Honorarios de Contadores Públicos, se solicita la revocatoria del auto que ordena la consignación del cheque de pago.
En este sentido observa este Tribunal, que la a quo ordena el pago de los honorarios o emolumentos de los expertos, que ejercieron funciones en el asunto principal HP01-L-2009-00009, considerando la parte accionada que en relación al pago del monto de Bs. 32.521,79 la experta contable, licenciada Nilmida Morales Peña, es improcedente por haber revocado esta Superioridad, revocado en el recurso asunto HP01-R-2011-000017.
En este sentido y pese a no constar en autos, la sentencia invocada por la accionada, constituye un hecho notorio judicial para este Juzgador, el haber conocido previamente, la apelación del auto de ejecución forzosa, ordenado por la a quo, auto en el cual fue estimado el monto indicado en el auto impugnado, sentencia de fecha 12 de abril de 2011, que señalo:
“Visto que en el presente asunto, se observa que la ciudadana Nilmida Morales, Licenciada contaduría pública designada por la a quo, estimo de manera unilateral el monto de sus honorarios profesionales, en la cantidad de treinta y dos mil quinientos veintiún bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 32.521,79). No apreciando este Juzgador, que la estimación de los honorarios o emolumentos del experto, se hubiese realizado conforme a un plan de trabajo y según las normas que rigen la materia, en consecuencia y a criterio de esta Alzada, se debe revocar parcialmente el auto recurrido, en cuanto al monto señalado a ser pagado a la experta. Así se declara.
Debiendo la Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, observar los siguientes aspectos a los fines de una correcta estimación de los emolumentos u honorarios de la experta a decir: El plan de trabajo, estimar las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, tomando en cuenta las actividades desplegadas y el tiempo de ejecución, tales como:
Aceptación del Cargo, Copiado de expediente, Solicitud de credencial, Análisis de la información suministrada, Elaboración de informe de experticia, Consignación de experticia complementaria, o cualquier otra actividad realizada en el ejercicio de sus funciones como auxiliar de justicia en el referido asunto, calificadas como horas efectivas procesales. Así se declara.
Por lo que resulta evidente la improcedencia del pago de emolumentos indicado en el auto apelado, conforme a la sentencia ut supra señalada, debiéndose realizar una nueva estimación del referidos monto, para su posterior cancelación.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, considera que los alegatos formulados por la parte accionada y recurrente, deben prosperar, y declarar Con Lugar el presente recurso. En consecuencia se revoca parcialmente el auto recurrido y se deja sin efecto la boleta de notificación, mediante la cual se ordena la consignación del cheque a la Lic. Nilmida Morales Peña, por la cantidad de Bs. 32.521,79, por concepto de honorarios. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL, en contra de auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011),en consecuencia se revoca parcialmente el auto recurrido.
No hay condenatoria en costa dado la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los nueve (09) días del mes de mayo del Año 2011.
EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.)
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.
HP01-R-2011-000023.
OAGRBP/JJG.-
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