REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

ACTA DE INHIBICIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-R-2011-000027
JUEZ: Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ.
MOTIVO: INHIBICION.
ASUNTO: HC01-X-2011- 000004

En el día de hoy lunes dieciséis (16) de mayo del año 2011, siendo las 11:30 a.m., comparece por ante esta Sala el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.669.286, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.338, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal, tomando posesión del cargo en fecha 12 de abril del año 2007 expongo: Cursa por ante este Tribunal Recurso de Apelación signado con el HP01-R-2011-000027, interpuesto por el abogado Reynaldo Mújica Mendoza, quien esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.321, apoderado de la parte accionante; observando que en la causa principal al folio 49 al 50 vuelto inclusive, que le fue conferido poder apud acta a la abogada la Abogada Paulina Rodríguez, quien esta inscrita, por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.657, para ejercer la representación de los actores, abogada que a su vez es madre de mi menor hija, razón por cual considero pertinente y oportuno plantear en el presente asunto la incidencia de INHIBICIÓN de conformidad a lo dispuesto en el ordinal tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, considerando que la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en una de las causales de Recusación o Inhibición contenida en el artículo 31 de la citada Ley, es un deber de esté declarar su Inhibición cuando tenga conocimiento, que en su persona existe alguna de la causales previstas en la Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente: “La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto, previsto en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano).
Asimismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, sin esperar que lo recusen, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, lo cual hago en este acto.
En este sentido, por considerar que me encuentro incurso una de las causales de inhibición, que aunque no señaladas de manera expresa en el Articulo 31 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; pero por cuanto, la circunstancia planteada puede ver afectada mi objetividad e imparcialidad en la resolución del presente asunto.
Por lo que en su defecto, me acojo a lo dispuesto en la sentencia Nº 2140, expediente 02-2403, de fecha 07/08/2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelve que un Juez puede inhibirse o ser recusado por causas distintas a las mencionadas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre que de los hechos se desprenda que hay motivos para sospechar una parcialidad del Sentenciador; es por lo que ME INHIBO, de conocer tanto el Asunto Recurso como del Asunto Principal a tenor de lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia invocada en la presente acta.
De conformidad con lo dispuesto en el Ultimo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “En los casos de inhibición o recusación de los jueces que integran el Tribunal Superior del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley”.
Como fundamento de lo señalado, acompaño a esta acta copia de Acta de Nacimiento 178, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de fecha nueve (09) de julio de 2010.
En virtud que en esta jurisdicción no existe otro Tribunal de la misma categoría, ni quien pueda suplirme, considero necesario poner en conocimiento de esta inhibición a la ciudadana Juez Rectora Dra. Mirla Malavé de esta Circunscripción Judicial, a los fines que provea lo conducente y se le dé curso legal. Ofíciese a la ciudadana Juez Rectora, anéxesele copia certificada de la presente inhibición, y las copias del anexo arriba indicado.- Cúmplase con lo aquí ordenado.
EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN R.

LA SECRETARIA
ABG. BRÍGIDA PÉREZ.