REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES


DECISIÓN N°: 101

JUEZ PONENTE: LUIS RAUL SALAZAR
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
DELITO: ROBO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA N°: 2992-11
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: WILLIAM JOSE HENRIQUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.413.053, Residenciado en el Sector Samanes II, calle Carabobo, casa N° 20-90, San Carlos estado Cojedes.

VICTIMA: PADRON GENIMAR DEL VALLE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS SANTIAGOS MIGUEL CABRERA REYES Y JOSE FRANCISCO APARICIO AULAR.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

RECURRENTE: ABOGADOS SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES Y JOSE FRANCISCO APARICIO AULAR (DEFENSORES PRIVADOS).

Visto el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha 01 de Abril de 2011, por los ciudadanos ABGS. SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES Y JOSE FRANCISCO APARICIO AULAR, Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero de 2011, mediante el cual CONDENA al ciudadano WILLIAM JOSE HENRIQUEZ PINTO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado los articulos 455 y 218 del Código Penal, dándosele entrada en fecha 17 de mayo de 2011.
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, y en tal sentido observa:


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LOS
RECURSOS DE APELACIÓN


A los fines de dictar un pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos ante esta Alzada, debemos destacar, lo siguiente:
Debemos señalar que en atención al recurso de impugnación interpuesto por Santiago Cabrera Reyes y José Francisco Aparicio Aular, Defensores Privados, al respecto esta Corte debe señalar, que dispone ad litteram el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

(Sic) “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a.-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b.-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c.-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Cursivas y negrillas de esta Corte de Apelaciones).

Esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre dicha admisibilidad o no del recurso de apelación en comento, debemos analizar como bien lo ha asentando reiterativamente esta Alzada, si la decisión recurrida no se encuentre incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los literales a, b y c del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, revisar la naturaleza de la decisión recurrida y verificar si la misma se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el Artículo 447 eiusdem.
Establecida la debida correspondencia entre los artículos citados supra, del referido escrito de fundamentacion del recurso interpuesto, así como de la decisión contra la cual se interpone el presente recurso de apelación, esta Corte observa:
La decisión contra la cual se interpone el presente recurso de apelación es recurrible en los términos contemplados en el Artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a la apelación interpuesta contra la decisión mediante el cual CONDENA al ciudadano WILLIAMS JOSE HENRIQUEZ PINTO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión.
Por otra parte, el recurrente posee legitimación para recurrir en contra de la decisión dictada por el a quo; pero en cuanto, al presupuesto de admisibilidad referido a la interposición del referido recurso judicial en tiempo útil, observamos que el mismo fue interpuesto por los ciudadanos SANTIAGO CABRERA REYES Y JOSÉ FRANCISCO APARICIO AULAR, Defensor Publico Penal, en fecha 28 de febrero de 2011.
En este sentido, esta Sala acoge el criterio asumido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia toda vez que el recurso de apelación contra la decisión recurrida debe ser interpuesto dentro del lapso correspondiente.
Precisado lo anterior, encuentra que la decisión adversada fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero de 2011, mediante el cual CONDENA al ciudadano WILLIAMS JOSE HENRIQUEZ PINTO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado los articulos 455 y 218 del Código Penal.
Así pues, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y del cómputo realizado por secretaria de los días transcurridos contados desde el día siguiente desde la fecha en que se dio por notificado el recurrente y la fecha de interposición del recurso, se advierte que, el lapso para ejercer el recurso de apelación de sentencia contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011, en la causa vencía el día 21 de marzo de 2011, según el computo realizado por secretaria hay 10 días transcurrido hábiles del 28 febrero de 2011 al 21 de marzo de 2011, oportunidad legal para haber ejercido el recurso de apelación, el recurrente, por lo cual el recurso ejercido resulta ser extemporáneo.
Expuesto lo anterior, se evidencia que para la fecha de interposición del recurso de apelación en fecha 28 de febrero de 2011, según sello húmedo de Alguacilazgo, había transcurrido el lapso de caducidad de veintitrés (23) dias.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera procedente en derecho declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES Y JOSE FRANCISCO APARICIO AULAR, Defensor Publico Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de febrero de 2011, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos WILLIAMS JOSE HENRIQUEZ PINTO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado los articulos 455 y 218 del Código Penal.
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano, SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES Y JOSE FRANCISCO APARICIO AULAR, Defensores Privados, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de febrero de 2011, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos WILLIAMS JOSE HENRIQUEZ PINTO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS de prisión, por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado los articulos 455 y 218 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los ________________ (_____) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
EL PRESIDENTE DE LA CORTE




LUIS RAUL SALAZAR SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES



FREIDYLED SOSA OCHOA
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las__________ horas


FREIDYLED SOSA OCHOA
SECRETARIA DE SALA


GEG/LRS/SRS/ES/Noraini.
CAUSA N° 2992-11