Se inicia la presente causa por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 28 de noviembre de 2008 por el ciudadano NIXON JOSE MEDINA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.099.063 NIXON JOSE MEDINA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 11.099.063 asistido por MARIHUGENIA RANGEL, IPSA 90.466, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra VIGILANCIA SEGURA (VISECA), la cual fue recibida por este Despacho en fecha 02 de diciembre de 2008 y admitida en esa misma fecha, librándose el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada.

En fecha 16/06/2009, la secretaria adscrita a este juzgado certifica la notificación librada, la cual no pudo ser practicada según lo manifestado por el Alguacil Juan Gutierrez, siendo ésta la última de las actuaciones realizadas en el presente asunto.

El 01/03/2011, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por lo que vencido como se encuentra el lapso indicado en dicho auto, pasa esta juzgadora a sentenciar en los siguientes términos.

II
ARGUMENTACIÓN

De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia, que después de presentada la demanda, la parte accionante no realizó otro acto de procedimiento.

Así pues, esta inactividad referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituye una actitud negativa u omisiva de las partes, y en este caso concreto, de la parte actora, que debiendo impulsar el proceso no lo hizo, situación que configura lo que se ha denominado PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-