REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-334.-
PARTE ACTORA: JAIME NEPTHALI PARRA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.391.854.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ PARRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.360, YSMENIA BAPTISTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.362, CARLA BERTINA OROPEZA PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.184, GUSTAVO JOSE PINTO RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.185 y LUIS ALBERTO MUJICA ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.320.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA SAVILA R.L.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM A. ALBORNOZ S. inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.158.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 29 de marzo de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadano JAIME NEPTHALI PARRA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.391.854, su apoderada judicial Abogada PASTORA PEREZ PARRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.360, y por la demandada compareció su apoderado judicial WILLIAM A. ALBORNOZ S. inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.158.,. Para la realización de la Audiencia Preliminar extraordinaria solicitada por las partes y acordada por este Juzgado. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERA: Alega el demandante que presto sus servicios para la empresa: TRANSPORTE LA SAVILA, desempeñándose como chofer de autobús con un horario de lunes a domingo de 05:00 AM hasta 6:00 PM. El demandante afirman en su libelo que hasta la presente fecha no se les ha cancelado sus prestaciones sociales por lo que demanda a la mencionada firma. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que el Demandante procede a demandar formalmente a la Empresa: TRANSPORTE LA SAVILA, los beneficios que legalmente le corresponde, los cuales se encuentran contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por el tiempo que presto sus servicios y aun no le han sido cancelados.

SEGUNDA: La demandada niega categóricamente adeudarle al trabajador las cantidades demandadas.

TERCERA: En aras de poner fin al litigio planteado lo cual ocasiona gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, la demanda ofrece, como efectivamente lo hacen, a través de su apoderado judicial un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.

CUARTA: Las partes intervinientes en la presente causa, acuerdan finalizar la relación laboral que los unió y cancelar lo que corresponde por la prestación de los servicios, luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos reclamados.

QUINTA: Las partes intervinientes en la presente causa, una vez realizado los cálculos y ajustes en los montos de los demandados, se llegó a la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), el cual será cancelado mediante cheque Nro. 28307351, de fecha 28-03-2011 girado contra el Banco Banesco; quedando satisfecho los beneficios demandados. Es oportuno indicar que cada parte intervinientes en este proceso, serán responsable individualmente de los honorarios profesionales, así como de costas y costos del proceso.

SEXTA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada el día de hoy, 29 de marzo de 2011, en un pago único.

SEPTIMA: Declara la parte accionante que con el pago ofrecido quedan íntegramente satisfechos todas y cada una de las pretensiones esbozadas por el demandante en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo señalada. Así mismo, declara la representación judicial del accionante que, considerando que las cantidades ofrecidas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la demandada, por los conceptos anteriormente mencionados, ni prestación de antigüedad; ni bonos vacacionales, vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito de la demanda; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, intereses sobre prestaciones sociales, daños y/o accidentes de trabajo; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la legislación laboral.

OCTAVA: La apoderada Judicial de la parte actora declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción laboral, y acepta en nombre de su mandante, en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo de igual modo a tenor del presente instrumento, que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de las citada suma de dinero, la Apoderada Judicial del demandante, en nombre de su representado, declara que tanto ella como su poderdante transigen en este acto, en forma irrevocable, espontánea sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquier otra bonificación, declarando expresamente que quedarían satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le serían pagadas y no se les adeudaría prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre los actores y la demandada. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en la demanda.
NOVENA: Declara la Apoderada Judicial del demandante que durante la relación que su representado mantuvo con la empresa, este jamás sufrió accidente laboral alguno. Como consecuencia, de tal declaratoria desiste de cualquier acción, reclamo, o procedimiento en el que se pretenda exigir el pago de las indemnizaciones mencionadas. Queda entendido que dicho desistimiento es válido y efectivo frente a la demandada.

DECIMA: Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

DECIMA PRIMERA: Las partes, vista la Transacción celebrada y la satisfacción íntegra que esta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada proveyendo de conformidad con el Artículo Nº 3, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente ya que consta en autos el pago de las sumas antes señaladas. En este acto se hace entrega a cada una de las partes, las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Secretaria


Parte demandante
Parte demandada