REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2010-001857
PARTE ACTORA: DANNY RODOLFO RAMONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 17.572.463.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.454.

PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 21 de marzo de 2011, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderada judicial abogada RAYZA MERINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.454, y por la parte demandada la abogada VEDA CARELEN CEDEÑO PICON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.811. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, reconozco lo adeudado al trabajador la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.996,50), cantidad esta que será cancelada mediante único pago pagadero para el martes 10 de mayo del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud del pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes del proceso.-




Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
La Secretaria


Parte demandante
Parte demandada