REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000007
PARTE DEMANDANTE YANETH HOLGUIN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.466.371, Domiciliada EN EL Municipio Palavecino; Estado Lara.-
APODERADA JUDICIAL DEVERNY DAVIS PERALTA Y LISBITH MARIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.906 Y 108.858.
PARTE DEMANDADA DANIEL VICENTE MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.235.550, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nro. 10.648
MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Se inició el presente juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana YANETH HOLGUIN MEJIAS, contra el ciudadano DANIEL VICENTE MENDEZ SANCHEZ, antes identificados.
Narra la actora en su libelo de demanda, que en fecha 02 de Junio del 2007, contrajo matrimonio civil con el ciudadano DANIEL VICENTE MENDEZ SANCHEZ, tal como consta del acta de matrimonio que acompaño al libelo, de dicha unión matrimonial no se procreamos hijos, estableciendo el domicilio conyugal la Avenida Libertador, Residencial Arca del Norte, Torre “A”, piso 9, apartamento NA9-04 en Barquisimeto, Estado Lara.
Es el caso, continúa narrando, que en los primeros años de su matrimonio existía un clima de respeto y armonía, cada uno cumpliendo con sus obligaciones y deberes conyugales, luchando por cubrir las necesidades mutuas e individuales de cada uno de ellos, pero con el pasar del tiempo la relación de pareja se fue deteriorando, cada día la comunicación fue mas difícil de sostener, alegó que su cónyuge comenzó a mostrarse muy irritable, desconfiando de su comportamiento como esposa, sometiéndola a constantes agresiones verbales como amenazas de agresiones físicas. Agregó, que tubo la imperiosa necesidad de acudir a la Fiscalía Sexagésima cuarta del Ministerio Público de Área Metropolita de Caracas, circunstancias que se hicieron constante en la convivencia, lo cual fue originado que las relaciones de amor y comprensión que inicialmente mantuvieron, lo que originó el deterioro en forma considerable en virtud de que el cónyuge no habita en la residencia conyugal desde hace mas de un año igualmente abandona a la demandante cuando la misma se encontraba en condiciones de salud no muy alentadoras; en su Petitorio con virtud a lo establecido en el artículo 185 ordinal 2 y 3 del Código Civil, es decir por ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN. Todo lo antes mencionado, la motivó a que solicite se declare el Divorcio, citando al ciudadano DANIEL VICENTE MENDEZ SANCHEZ, la Avenida Libertador, Residencial Arca del Norte, Torre “A”, piso 9, apartamento NA9-04 en Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 18 de Enero de 2010 se admitió la presente demanda y se libró la boleta para la citación de la Fiscal de Familia.
En fecha 09/02/2010 el Alguacil del tribunal dejó constancia de la Notificación de La Fiscal de Familia.
En fecha 11 de Febrero la parte actora solicita se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 18 de Febrero de 2010 se acordó librar compulsa.-
En fecha 23 de Febrero la parte actora consigna copias del libelo para librar la compulsa.-
En fecha 25 de Febrero se libró compulsa con orden de comparecencia a la parte demandada.-
En fecha 10 de Marzo de 2010 la parte actora solicita la tribunal se acuerde la habilitación de las horas comprendidas entre las 6 y 10 de la noche para practicar la citación del demandado.-
En fecha 15 de Marzo de 2010 el tribunal acuerda lo solicitado y habilita las horas comprendidas entre la 6 y 10 de la noche para practicar la citación del demandado.-
En fecha 19 de Marzo de 2010 el alguacil de tribunal consigna compulsa sin firmar en virtud de que los días que se trasladó al domicilio del demandado el mismo no se encontraba en su domicilio.-
En fecha 22 de Marzo de 2010 la parte actora solicita la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 06 de Abril de 2010 el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la citación del demandado conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Abril de 2010 el Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado de medidas a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar el cual se le asigno Nº KH01-X-2010-000038.-
En fecha 13 de Abril la parte actora consigna cartel de citación debidamente publicados.-
En fecha 31 de Mayo comparece el ciudadano DANIEL VICENTE MENDEZ SANCHEZ asistido por el Abogado Winston Contreras Chuecos inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648 y se da por citado en el Juicio.-
En fecha 02 de Junio la parte actora solicita el abocamiento de la suscrita.-
En fecha 07 de Junio de 2010 la suscrita se aboca y deja transcurrir tres días para ejercer recusación conforme a lo establecido en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de Julio de 2010 se celebra Primer Acto Conciliatorio y se emplaza a las partes para el Segundo acto Conciliatorio.-
En fecha 04 de octubre de 2010 se celebró Segundo Acto Conciliatorio y se emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 08 de Octubre de 2010 la parte actora consigan escrito de Contestación en la cual insiste en la Demanda de Divorcio.-
En fecha 03 de Noviembre de 2010 el Tribunal deja constancia que vencido el lapso para promover pruebas, las partes no consignaron prueba alguna.-
En fecha 10/01/2011 se recibe Poder Apud Acta de la Parte Actora.-
En fecha 17 de Enero de 2011 se recibe diligencia de la Abogada Deverny Davis identificada en autos y Desiste del Procedimiento.-
En fecha 18 de Enero de 2011 el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil acuerda notificar a la parte demandada del desistimiento efectuado por la parte actora.-
En fecha 24 de Enero de 2011 la Parte Demandada no acepta el desistimiento efectuado por la parte actora.-
En fecha 27 de Enero de 2011 el tribunal NIEGA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora.-
En fecha 02/02/2011 se recibe sustitución de poder de la parte actora.-
En fecha 18/02/2011 se recibe escrito de la parte actora.-
En fecha 22 de Febrero de 2011 el Tribunal conforme lo narrado en el escrito suscrito por la parte actora acuerda abrir articulación probatoria conforme al artículo 607 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Febrero de 2011 se recibe escrito de la parte actora en la cual promueve testigos en el presente Juicio.-
Endecha 02 de Marzo de 2011 el tribunal fija el segundo día de despacho siguiente para oír a los testigos.-
En fecha 03 de Marzo de 2011 se recibe poder Apud acta de la parte demandada.-
En fecha 03 de Marzo de 2011 se recibe diligencia de la parte demandada y promueve como testigo.-
En fecha 04 de Marzo de 2011 siendo la 09:00 a.m. se realiza acto de Testigo de la ciudadana ELIZABETH PIRELA.-
En fecha 04 de Marzo de 2011 siendo las 09:30 a.m. se realiza acto de Testigo de la ciudadana LAURA ALEJANDRA TORRADO DE SILVA.-
En fecha 04 de Marzo de 2011 siendo las 10:00 se declara desierto el acto de la testigo DIANA RACHADELL.-
En fecha 11 de Marzo se fija oportunidad para oír a la testigo MINTZ MONTERO.-
En fecha 15 de Marzo de 2011 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar acto de testigo, se declaró desierto el mismo en virtud de que el mismo no compareció.-
Estando dentro del lapso legal para decidir, este tribunal observa:
U N I C O: Con las testimoniales de las ciudadanas ELIZABETH PIRELA Y DEVERNY DAVIS, plenamente identificadas, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los esposos YANETH HOLGUIN MEJIAS y DANIEL VICENTE MENDEZ SANCHEZ, y constarles que el cónyuge abandono el domicilio conyugal donde mantenía la vida en común con la ciudadana YANETH HOLGUIN MEJIAS. Testimoniales que este Tribunal aprecia como idóneos por ser hábiles y contestes de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quien Juzga considera que ha quedado demostrado que el cónyuge abandono el hogar conyugal, sin tener motivos para ello y sin querer regresar al mismo, quedando configurada la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, invocada en el libelo de demanda, por haber el cónyuge abandonado las responsabilidades de asistencia y socorro que le correspondían hacia su cónyuge, razón por la cual se declara Con Lugar. En cuanto a la Tercera causal del articulo in comento, este tribunal, observa que de la revisión de las actas no consta que la parte actora haya consignado documentación alguna que pruebe que el demandado incurrió en excesos, sevicias e injurias, así mismo, de la declaración de las testimoniales antes mencionadas, se desprende que las referidas ciudadanas dieron fe sólo en lo que respecta al abandono voluntario por parte del demandado, en consecuencia, esta Juzgadora, la Declara Improcedente en virtud de que la parte actora no probó en que se basaba las injurias y agresiones que alegó en su escrito de libelo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento sólo en lo que respecta a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos YANETH HOLGUIN MEJIAS y DANIEL VICENTE MENDEZ SANCHEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Junio del 2007. Ofíciese al referido Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido.
No se ordena la notificación por cuanto la sentencia es dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes Marzo del Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abog. Bianca Escalona.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:00 p.m.
EBCM/BE