ASUNTO: FP02-J-2011-000205
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000269


SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrita por Defensora Mercedes Duquez, en su Carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Social Bolívar, y el convenimiento realizado por los ciudadanos PEDRO JULIAN CADENILLAS ESPINOZA y SABRINA ISABEL GONZALEZ APARICIO, en fecha 14-02-2011, este Tribunal de Primera Instancia mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
La Juez Nº 01

Dra. Ligia Moreno Rivero

El (a) Secretario de Sala



LEMR/Ryna Sano.-