REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, veinticuatro de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO:                HP11-V-2010-000265
 
MOTIVO:               Sentencia definitiva  en causa  de Obligación de Manutención
 
I
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE: Indira del Valle Briceño Duran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 13.183.409, domiciliada en el sector Juan Ignacio Méndez, calle 08, casa N° 08-11 Tinaquillo, estado Cojedes.
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Becerra 
 
DEMANDADO: Orlando Rafael Rojas Torrealba de nacionalidad venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 10.990.091, domiciliado en sector Juan Ignacio Méndez, calle 05, casa s/n Tinaquillo, estado Cojedes.
 
ABOGADO ASISTENTE: Abg.  Elton Cáceres IPSA: 111.351
 
NIÑA: ………………………., de cinco (05) años de edad 
 
II
 
 DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA 
 
Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Indira del Valle  Briceño, contra el ciudadano Orlando Rafael Rojas , mediante  asistencia de la Fiscalía IV del Ministerio Público, a favor de la niña …………………  en la cual reclama le sea fijada  judicialmente una Obligación de manutención  al padre de su hijo, por cuanto no la tiene establecida, solicita la cantidad de cuatrocientos (400,oo) bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención, con respecto al bono de transporte la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00), bono de navidad la cantidad de Mil quinientos bolívares (Bs.1500,00) Bono escolar la cantidad de Mil bolívares (bs. 1.000,00); Bono para juguetes por la cantidad de un Mil bolívares  (Bs.1.000,oo) En relación a los demás gastos relativos a medicinas y tratamientos médicos que la niña sea inscrita el seguro del I.P.S.F.A., para que goce de los beneficios e igualmente el bono de prima por hijos,
 
 Se  admitió la causa en fecha  28 de septiembre del 2010, se notificó al demandado , se notificó al Ministerio Público, en fecha 04 de noviembre del 2010 se llevo a cabo la audiencia de mediación  sin que se presentara el demandado,  ni personalmente ni mediante abogado, paso la causa a fase de sustanciación. 
 
 El demandado contestó la demanda, admitiendo la filiación de la niña, contradijo los montos reclamados, consignó pruebas de sus alegatos, no se niega en aportar en beneficio de su hija la obligación de manutención, pero que  el tiene dos hijos mas, que constituyen igualmente su carga familiar; además consta en autos oficio emanado del departamento personal de la guardia Nacional Bolivariana, donde se desglosan los conceptos percibidos por mi representado, que asciende a la cantidad de Mil Ochocientos Ochenta y Tres bolívares (BS. 1883,00) y de esa cantidad mi representado tiene que cubrir, sus propias necesidades, razón por la cual proponemos aportarle la cantidad de 10% del salario para cada hijo de mi representado, lo que asciende a la cantidad de ciento ochenta y ocho bolívares mensuales (Bs.188,00); igualmente proponemos la cantidad de setecientos bolívares para el bono de aguinaldo; la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs.550,00) para bono escolar, Con respecto a la inscripción de la niña en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada . 
 
 La demandante  consigno pruebas de sus alegatos   la audiencia de sustanciación  se llevo a cabo en fecha 27 de enero del 2011, donde se admitieron las pruebas  ofrecidas por las partes y paso la causa a juicio 
 
En fecha 04 de febrero del 2011 se le dio entrada  a juicio y se fijo audiencia 
 
Se fijo audiencia de juicio para el día  04 de marzo del 2011, cuando en efecto se realizo la  Audiencia oral y Pública de Juicio, en la cual se debatió sobre las pruebas admitidas en fase de sustanciación.
 
III
 
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL
 
     No hubo debate sobre las pruebas presentadas ni impugnación alguna, por lo que  pasa en consecuencia  quien decide,  a hacer el presente análisis de los hechos y las pruebas:  
 
          Respecto de la filiación existente entre requirentes y requerido: 
 
            Nunca fue discutida , más fue  demostrada mediante copia certificada del  acta de nacimiento  de la niña  ……………..,  la cual no fue impugnada en el proceso por lo que,  siendo documento publico merece plena fe, se le confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre requerido y requirente, queda demostrado que la solicitante  es hija del demandado y que esta  es menor de  diez y ocho años,  en consecuencia con derecho a manutención  por parte de su progenitor  y así se declara.            
 
             Respecto de la necesidad de la requirente, 
 
Este hecho  no está sujeto a prueba  en  el caso que nos ocupa por cuanto  el legislador ha relevado  a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar  tal  necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295  del Código Civil,  no obstante   es  sostenida solo con los aportes de la madre,  lo cual  revela  la justificación de  su requerimiento y  del derecho que le  corresponde  como participe de los beneficios  sociales laborales de su padre, derecho  que es consecuencia de la filiación existente entre ellos,  por lo que  esta  juzgadora  considera procedente el establecimiento judicial de la obligación de manutención y así se declara.
 
               Respecto de la capacidad económica del requerido:
 
Mediante Constancia  emitida por el  Ministerio del Poder  Popular para la Defensa,  Guardia Nacional Bolivariana,  con discriminación de la asignación mensual que tiene el demandado por concepto de salario, la  cual  no fue impugnada, por lo que se le da pleno valor probatorio de documento administrativo y de la cual emerge que el requerido devenga una remuneración mensual equivalente aproximadamente a  2,21 salarios mínimos,  igualmente se observa de la constancia de salario del ciudadano Orlando Rafael Rojas, que recibe una asignación por parte de su organización, por bono de juguetes la cantidad de trescientos treinta (Bs.330,00) bolívares, por concepto de útiles escolares la cantidad de quinientos cincuenta (Bs.550,00), por concepto de bono navideño la cantidad de seis mil bolívares (Bs.6.000,00). Con lo cual queda probada su capacidad económica y así se declara. 
 
 
 
                 Respecto de la carga familiar del demandado, quedo probado que el demandado  tiene  bajo su responsabilidad una carga familiar de otros dos hijos con derecho a concurrir en igualdad de condiciones con la requeriente,  en el disfrute de la asignación por concepto de obligación de manutención, con la salvedad que los  otros dos hijos  conviven con el  y comparten todos los demás gastos y beneficios que le  favorecen al padre.     
 
IV
 
DEL DERECHO APLICABLE  Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
 
 
Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos,  el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:
 
                  “,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..” 
 
 
Comprobado como esta que el demandado es el padre de la requeriente y que  es menor de 18 años, establecida como esta  la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en  manutención del demandado y  de acreedora de ese derecho la   requeriente.
 
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña  y del Adolescente  ( 2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención  
 
                 “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.” 
 
 
De la letra de este artículo se desprende que  no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el  obligado en manutención, a sus hijos, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes, a objeto  de que   los  requerientes de autos, disfruten de los  beneficios socioeconómicos que le corresponden  como hijos de  trabajador del sector público y que  contribuyen a  complementar la satisfacción de sus necesidades, especialmente las de salud  
 
     La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:
 
“Para la determinación de la obligación de manutención el Juez  o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera  y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación,  la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar  como actividad económica que genera valor agregado  y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…”.
 
    Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos, conjugando las condiciones de los requirentes y el requerido, por ello  ordena  tomar en cuenta  las necesidades  de los  requirentes y la capacidad del requerido, no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara  y  reconoce y da valor de  aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de los hijos y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer  proporciones  en los montos, que en el caso de autos  actualmente es la madre quien ostenta la custodia de la niña y quien ha velado por su manutención. Asimismo a objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos  establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha  recomendado  para la determinación considerar como referencia  el salario mínimo y la posibilidad del  aumento automático de las mismas, criterio que esta  sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.
 
  Acoge esta juzgadora el principio de equidad de género, reconociendo que  el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre  de los hijos  en su cuido y crianza y que  esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de la niña y así se declara.
 
 Analizados los hechos y  vistas  y analizadas  las pruebas  de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que  en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional;  tomando en cuenta que en el presente caso el demandado alego y probó otras  dos cargas familiares,   es por lo que se  considera pertinente el establecimiento judicial de una obligación de manutención a favor de la niña preidentificada y así se explanará en  la dispositiva del fallo.
 
    Determinado que en el caso de autos, por tratarse de un trabajador bajo relación de dependencia el parámetro para el calculo ha de ser el salario mínimo nacional  tal como lo establece  el articulo 369 LOPNNA;  tomando en cuenta que en el presente caso el demandado alego y  probó  la existencia de dos cargas familiares adicionales, es por lo que se considera pertinente la afectación de  una cantidad equivalente al 28,22% % de un salario mínimo mensual es decir 350,oo BsF., por concepto de pensión de manutención para la  requeriente de autos, y así se decide.
 
Atendiendo a que  es  sabido por todos que los trabajadores reciben anualmente aumento de salario, se ordena que esa cantidad sea ajustada  automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma  proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno. 
 
Asimismo se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, equivalente   aproximadamente al 44,3 % de un salario mínimo urbano, es decir 550,00 BsF. pagadero a más tardar en  el mes de agosto de cada año,
 
 Se resuelve el establecimiento de un bono  semestral   para  reposición de vestuario  de seiscientos bolívares ( 600,00 Bsf.) , tomando como premisa  el salario mínimo nacional,  resulta equivalente aproximadamente a 48,38 % de un salario mínimo, vigente para el momento de la deducción, los cuales se deducirá  respectivamente de su bono vacacional y de  la bonificación de fin de año,  en la oportunidad que le sea cancelado al padre esos conceptos y entregados  a la niña en la forma que se establece.
 
 Se establece que  en el mes de diciembre  de cada año  el padre suministrara a la niña un bono por concepto de juguete,  equivalente aproximadamente a la cuarta parte de un salario mínimo,  correspondiente a la asignación que al efecto haga el patrono del obligado por ese concepto.
 
Se establece que  al padre le será retenido  mensualmente y abonado  a la niña junto con su asignación por obligación de manutención, la cantidad que el patrono asigne a cada hijo del obligado, por concepto de prima por hijos.
 
 El padre se obliga a  inscribir la niña en  el sistema de seguridad social que favorece a los hijos de los  trabajadores de la Guardia Nacional Bolivariana,  para ello la madre  de presentara ante las oficinas de Seguridad social de la Guardia nacional  a formalizar la inscripción.  
 
 Los montos establecidos serán  retenidos  por el patrono, directamente al padre, de la nomina y serán depositados  en la cuenta de ahorros que  abrirá la madre para tales efectos, en su nombre y en representación de su hija …………... 
 
          Los montos establecidos  en esta decisión deberá retenerlos el patrono  y empezar a pagarlos  desde el momento en que le  sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.   
 
         Queda establecido que  los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores 
 
 V
 
DE LA DECISION:
 
En mérito  a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: 
 
PRIMERO: Con lugar la demanda de establecimiento  judicial de una obligación de manutención al ciudadano  Orlando  Rafael Rojas Torrealba, a favor de su hija   ………………………….
 
SEGUNDO:  Se establece  por concepto de obligación de manutención mensual  una cantidad equivalente  al 28,22% % de un salario mínimo mensual es decir 350,oo BsF.
 
TERCERO se  ordena  que esa cantidad sea   ajustada  automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma  proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno. 
 
CUARTO: Se establece  un bono especial para gastos escolares cuando se inicie cada año escolar, equivalente aproximadamente al 44,3 % de un salario mínimo urbano,  es decir 550,00 BsF. pagadero a más tardar en  el mes de agosto de cada año 
 
QUINTO. Se establece un bono semestral para reposición de vestuario  de seiscientos bolívares ( 600,00 Bsf.)  cada uno, tomando como premisa  el salario mínimo nacional,  resulta equivalente aproximadamente  a 48,38 % de un salario mínimo,  vigente para el momento de la deducción,  los  cuales se deducirá  respectivamente de su bono vacacional y de  la bonificación de fin de año,  en la oportunidad que le sea cancelado al padre esos conceptos y entregados  a la niña en la forma que se establece.
 
SEXTO: Se establece  que  en el mes de diciembre de cada año  el padre suministrara a la niña un bono por concepto de juguete,  equivalente aproximadamente a la cuarta parte de un salario mínimo,  correspondiente a la asignación que al efecto haga el patrono del obligado por ese concepto.
 
SEPTIMO: Se establece  que  al padre le será retenido  mensualmente y abonado  a la niña junto con su asignación por obligación de manutención, la cantidad que el patrono asigne a cada hijo del obligado, por concepto de prima por hijos.
 
 OCTAVO: El padre se obliga a  inscribir la niña en  el sistema de seguridad social que favorece a los hijos de los  trabajadores de la Guardia Nacional Bolivariana,  para ello la madre  se presentara ante las oficinas de Seguridad Social de la Guardia nacional  a formalizar la inscripción. .
 
NOVENO: Como forma de pago se establece que los montos establecidos serán  retenidos  por el patrono, directamente al padre, de la nomina y serán depositados  en la cuenta de ahorros que abrirá la madre para tales efectos, en su nombre y en representación de su hija …………….  Los montos establecidos en esta decisión deberá retenerlos el patrono  y empezar a pagarlos  desde el momento en que le  sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa.   
 
              Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos a partes iguales entre ambos progenitores 
 
 Así se decide.
 
 Dada en San Carlos, a los veinticuatro días del mes de  marzo del dos mil  once 
 
La Jueza
 
 
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Gloria Linarez
 
 
En la misma fecha, siendo las 12,15 P.D. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072011000025   la secret.
 
 
 
 
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