REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000308
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo en causa de Obligación de Manutención

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Doris Marlenis Álvarez Pacheco, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.735, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle Doña Bárbara, casa Nº A-7 San Carlos, Estado Cojedes
APODERADA JUDICIAL: Abg. Violeta Bello, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 103.956
DEMANDADO: Rohalvys Andrey Flores Berrios, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.825 domiciliado en la calle Silva, casa 2-3 San Carlos Estado Cojedes
APODERADO JUDICIAL: Wuillians Alfredo Cancines Vilera, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 136.275
NIÑA: …………………….., de tres (3) años de edad
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Saray Becerra.
I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana Doris Marlenis Álvarez Pacheco .contra el ciudadano Rohalvys Andrey Flores Berrios, a favor de la niña ………………………………...
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, ambas partes asistidas de abogado, el demandado planteo al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre las obligación de manutención por lo que, la jueza decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva , ambos manifestaron su voluntad de resolver sobre obligación de manutención en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“… el demandado se obliga a pagar los dos meses adeudados, enero y febrero 2011 cuando llegue el situado constitucional, el mes de marzo pagarlo a 500, 00 BsF. Desde el mes de abril en adelante la mensualidad será de 700 BsF, las mensualidades serán descontadas directamente de la nomina, los días 15 de cada mes y entregados directamente a la madre en las taquillas del patrono del obligado alimentario, los gastos médicos serán las consultas alternas: una la pagara el padre y otra la madre, y los gastos médicos no cubiertos por el seguro serán asimilados a partes iguales entre ambos. La demandante manifiesta que acepta la oferta en esos términos.”


Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención previsto en el artículo, 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
II
DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo a que han llegado las partes en los términos antes descritos,
SEGUNDO: Se ratifica el acuerdo parcial homologado en fecha 23 de noviembre de 2010.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
Dado en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes , en San Carlos a los dos días del mes de marzo del dos mil once .
La Jueza

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Elys Madeleina Fernández

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2,54 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000020 la secret.