REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dos de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000159
MOTIVO: Sentencia homologando convenimiento en causa de Obligación de Manutención

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yohanabell Quero Carrillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.666., residenciada en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, Zona 6, Edificio “E” Apartamento 2-5 (IRANI) San Carlos, Estado Cojedes
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Ramos, inscrito en el IPSA, bajo el Nº. 29.694
DEMANDADO: Wolfgan Jesús Gutiérrez González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.953, en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, Zona 13, Edificio “F” Apartamento 3-4 (IRANI) San Carlos, Estado Cojedes
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación
NIÑA: …………………………, de once (11) meses.
REPRESENTACION FISCAL: Abg. Nancy Saray Becerra.


BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda incoada por la ciudadana Yohanabell Quero Carrillo contra el ciudadano Wolfgan Jesús Gutiérrez González a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor de la niña ………………………………..
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, la demandante no se presento a la audiencia de juicio, el demandado ciudadano Wolfgan Jesús Gutiérrez González, se presento sin asistencia de abogado se presento, manifestó su voluntad de convenir en la demanda a fin de ponerle fin al juicio, por lo que la jueza, procedió a explicar al demandado la situación actual de la causa, en presencia de la Fiscal IV del Ministerio Publico Dra. Nancy Becerra, seguidamente se recogió su manifestación de voluntad de resolver el conflicto en los siguientes términos,:
“ Convengo en la demanda y me comprometo a pagar la obligación de manutención de mi hija en la medida de mis posibilidades estoy dispuesto a pasarle a mi hija una cantidad de quinientos bolívares mensuales (500,oo) en dos (2) cuotas de 250,oo bolívares quincenales cada una , pagaderos en dinero efectivo, entregados a la abuela materna, contra recibo firmado, iniciando el primer pago en la presente semana, sobre la seguridad social, médicos y medicinas me comprometo a inscribirla en el sistema de seguridad social que a mi me favorezca, en caso de gastos de médicos y medicinas; por ahora serán asimilados a partes iguales entre ambos progenitores, en cuanto a vestuario me comprometo a aportar dos veces al año en Julio y Diciembre una cantidad equivalente a un salario mínimo, estás cantidades las mejoraré en la medida que vayan el aumentando mis ingresos,
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento en la demanda previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento civil (CPC)
- Comprobado que efectivamente el demandado, tienen capacidad para convenir en la demanda, en el presente procedimiento, por ser el padre biológico de la niña y ser civilmente hábil.
- Que el asunto versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención
- Que con el convenimiento en la demanda, hecho por el demandado, no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que la petición de la demandante es ajustada a derecho y satisface el derecho que le asiste a la niña, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: Se HOMOLOGA en convenimiento en la demanda hecho por el ciudadano Wolfgan Jesús Gutiérrez González, en los términos antes descritos.
La presente decisión entra en vigencia a partir de la presente fecha y podrá ser modificada cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, regístrese y publíquese.
En San Carlos a dos de marzo del dos mil once
La Jueza


Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui


La Secretaria
Abg. Elys Madeleina Fernández

En esta misma fecha, siendo las 10,03 a.m. se publico la presente decisión , la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000019 la secret.