REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
San Carlos, dos de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO: HP11-V-2010-000159
 
MOTIVO: Sentencia homologando convenimiento en causa de Obligación de Manutención
 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 
DEMANDANTE:  Yohanabell Quero Carrillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-14.112.666., residenciada en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, Zona 6, Edificio “E” Apartamento 2-5 (IRANI) San Carlos, Estado Cojedes
 
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Juan Ramos, inscrito en el IPSA, bajo el Nº. 29.694
 
DEMANDADO: Wolfgan Jesús Gutiérrez González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº  V-19.259.953, en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, Zona 13, Edificio “F” Apartamento 3-4 (IRANI) San Carlos, Estado Cojedes
 
ABOGADO ASISTENTE: Sin designación
 
NIÑA: …………………………, de once (11) meses.
 
REPRESENTACION FISCAL: Abg.  Nancy Saray Becerra.
 
 
 
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
         Se inicia la presente causa mediante demanda  incoada por  la ciudadana Yohanabell Quero Carrillo contra el ciudadano Wolfgan Jesús Gutiérrez González a objeto de que se establezca una obligación de manutención a favor  de la niña ………………………………..
 
      Transcurrido el proceso,  encontrándose en fase de juicio,  la demandante no se presento a la audiencia de juicio, el  demandado ciudadano Wolfgan Jesús Gutiérrez González,  se presento sin asistencia de abogado se presento, manifestó su voluntad de convenir en la demanda  a fin de ponerle fin al juicio, por lo que la jueza,   procedió a explicar al demandado  la situación actual de la causa, en presencia de la Fiscal IV del Ministerio Publico  Dra. Nancy Becerra, seguidamente  se recogió su manifestación de  voluntad de resolver el conflicto en los siguientes términos,:
 
 “ Convengo en la demanda y me comprometo a pagar la obligación de manutención de mi hija  en la medida de mis posibilidades estoy dispuesto a pasarle a mi hija una cantidad de quinientos bolívares mensuales (500,oo) en dos (2) cuotas de 250,oo bolívares quincenales cada una , pagaderos en dinero efectivo, entregados a la abuela materna, contra recibo firmado, iniciando el  primer pago en la presente semana, sobre la seguridad social, médicos y medicinas me comprometo a inscribirla en el sistema de seguridad social que a mi me favorezca, en caso de gastos de médicos y medicinas;  por ahora serán asimilados a partes iguales entre ambos progenitores, en cuanto a vestuario me comprometo a aportar dos veces al año en Julio y Diciembre una cantidad equivalente a un salario mínimo, estás cantidades las mejoraré en la medida que vayan el aumentando mis ingresos,
 
Por las razones expuestas y en consideración  a los siguientes circunstancias 
 
              - Estando el Convenimiento  en la demanda previsto en el artículo 363 del Código de procedimiento civil (CPC)   
 
 - Comprobado que efectivamente el  demandado, tienen capacidad para  convenir en la demanda, en el presente procedimiento,   por ser el padre biológico de la  niña y ser  civilmente hábil. 
 
- Que el asunto versa sobre derechos disponibles como es  la  obligación de manutención 
 
- Que con el convenimiento  en la demanda, hecho por el demandado, no se vulneran los derechos de  la niña  y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que  la petición de la demandante es ajustada a derecho y satisface el derecho que le asiste a la niña, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.  
 
 
DECISION
 
  
 
   En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de  Protección del Niño, niña  y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 
 
 UNICO: Se HOMOLOGA en convenimiento  en la demanda hecho por el ciudadano Wolfgan Jesús Gutiérrez González, en  los términos   antes descritos.
 
 La presente decisión entra en vigencia  a partir de la presente fecha y podrá ser modificada cuando hayan  variado sustancialmente  las condiciones presentes  para  el momento de su  firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios
 
Así se decide. 
 
     Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Así se decide. Cúmplase.
 
Diarícese, regístrese y publíquese.
 
En San Carlos a  dos de marzo del dos mil once 
 
La Jueza
 
  
 
 
 
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                                 Abg.  Elys Madeleina  Fernández
 
 
 En esta misma fecha,  siendo las  10,03 a.m.  se publico la presente decisión , la cual quedo registrada bajo el Nº  PJ0072011000019                                                         la secret.
 
 
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