REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000060
JUEZA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LIZARDO
DEMANDANTE: MARISOL SILVA ROMERO
DEMANDADO: LUIS RAFAEL MOLLEJA ROJAS
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (31) de marzo del dos mil once, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y la secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana, Marisol Silva Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.323.309. Por otra parte comparece la parte demandada, ciudadano Luis Rafael Molleja Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.531.014. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, una vez impuesta las partes de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano Luis Rafael Molleja Rojas, quien expone: “Propongo en aportar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de quinientos Bs. (500,00), bolívares mensuales, pagaderos en dos cuotas de doscientos cincuenta bolívares (250,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que me suministre la progenitora de mi hijo, los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto a los gastos escolares, me comprometo a comprarle a mi hijo el uniforme escolar, así como el uniforme deportivo, calzados de buena calidad, así como los útiles escolares que requiera. Con relación a los gastos del mes de diciembre me comprometo en aportarle a mi hijo la cantidad de ochocientos bolívares (800,00), los cuales serán depositados a la progenitora el día 30 de noviembre de cada año. Con relación a los gastos médicos, informo que mi hijo goza de un seguro de HCM y me comprometo en asumir el 50% de los gastos de medicinas cuando se generen. En relación a la beca escolar que otorga la empresa donde laboro me comprometo a partir del próximo año hacer los trámites y depositarle la beca a la progenitora mensualmente. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marisol Silva Romero, quien expone: “Estoy de acuerdo por lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Marisol Silva Romero y Luis Rafael Molleja Rojas, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.323.309 y V-13.531.014, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE EL NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos (10:40 a.m.) de la mañana.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Marisol Silva Romero
Demandado:
Luis Rafael Molleja Rojas
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000303.
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