REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000009
SOLICITANTE: Marly Raimar Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.950.980, residenciada en la Colonia, calle Antonio José de Sucre, casa Nº 8, San Carlos Estado Cojedes.
REQUERIDO: José Gregorio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.542.014, residenciado en la calle Antonio José de Sucre, casa Nº 2, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: Marly Raimar Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.950.980; a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2011, por la Defensa Pública asistiendo a la ciudadana: Marly Raimar Zambrano; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 24 de mayo de 2010.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Marly Raimar Zambrano y José Gregorio Velásquez, homologado en fecha 24 de mayo de 2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 20 de julio de 2011, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano José Gregorio Velásquez, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 24 de mayo de 2010, en consecuencia, la misma se cumplirá de la siguiente manera: La deuda es por la cantidad de la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800, 00), por concepto de Obligación de Manutención y la misma deberá ser discriminada de manera proporcional del salario o beneficios laborales que pudiera percibir el obligado alimentario. Igualmente la cuota mensual de obligación de manutención establecida en doscientos bolívares mensuales (Bs. 200,00) será discriminada de manera mensual. Líbrese oficio al agente de retención sobre la cantidad de dinero a retener la cual debe ser entregada directamente a la madre, ciudadana: Marly Raimar Zambrano, titular de la cédula de identidad número V-20.950.980. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese lo conducente al agente de retención. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000305.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.
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