REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, Treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2011-000097
JUEZA: ABG. YOLIMAR MÁRQUEZ AVENDAÑO
SOLICITANTES: CARLOS LUIS PINO ALADEJO Y WILIKA CAROLINA TORRES CRUCES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (31) de marzo de dos mil once (2010), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos Carlos Luis Pino Aladejo Y Wilika Carolina Torres Cruces, en el presente asunto que por homologación Obligación de Manutención, que se sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HP11-J-2011-00097; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadano Carlos Luis Pino Aladejo y Wilika Carolina Torres Cruces, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.899.085 y 16.776.482. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Quintero. Se declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Carlos Luis Pino Aladejo, quien expone: “Me comprometo a entregar un mercado de forma quincenal a la progenitora de mis hijos valorado en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), para un total de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00) mensuales en alimentos en especies y la progenitora de mis hijos me deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Así mismo me comprometo en aportar lo que pueda para los niños en relación a la compra de los útiles escolares, siempre que la progenitora me entregue la lista de los útiles escolares. En relación a los demás gastos de vestidos, calzado y gastos médicos me comprometo a cubrirlo en su totalidad. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Wilika Carolina Torres Cruces, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el progenitor de mis hijos en la Fiscalía y ratificada en este Tribunal. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho a la representación fiscal del Ministerio publico, quien expone: “Solicito sean homologados los acuerdos a los cuales llegaron los solicitantes ciudadanos Carlos Luis Pino Aladejo y Wilika Carolina Torres Cruces. Es todo”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, oídas las exposiciónes de los ciudadanos Carlos Luis Pino Aladejo y Wilika Carolina Torres Cruces, así como la solicitud fiscal, es por lo que, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carlos Luis Pino Aladejo y Wilika Carolina Torres Cruces, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.899.085 y 16.776.482, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta (12:50) minutos del mediodía.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal del Ministerio Publico:

Abg. María Quintero

Compareciente:

Carlos Luis Pino Aladejo
Wilika Carolina Torres Cruces
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000304.