REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000200

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yessica Andreina El Kanter Almario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.592.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.
ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 23 de febrero del 2011, por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento de la ciudadana: Yessica Andreina El Kanter Almario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.592, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hija, ante la Cooperativa La Candelaria y Seguros Guayana, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hija, la niña ut supra identificada, por concepto de los beneficios laborales, que le correspondan, como producto de la actividad laboral provenientes del servicio prestado a la Cooperativa La Candelaria como Chofer; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ali Carrero, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.326.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 24 de febrero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veintiocho (28) de enero de 2011, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, de heredera o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre: Ramón Ali Carrero.

III
DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Yessica Andreina El Kanter Almario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.592; para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte del padre de su hija, ante la Cooperativa la Candelaria y Seguros Guayana, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su hija, la niña ut supra identificada, por concepto de de los beneficios laborales, como producto de la actividad laboral proveniente del servicio prestado en vida a la Cooperativa La Candelaria como Chofer; dejados por el De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Ramón Ali Carrero, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.326. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000209.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.