REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000104
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Ronny Alexandri Abreu Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.992; residenciado en el Sector el Potrero, calle principal, casa Nº 52-60, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 03, en defensa de los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente; a requerimiento del ciudadano: Ronny Alexandri Abreu Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.992; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone a la ciudadana: Irma Constanza Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.743.073, residenciada en el Sector El Potrero, calle principal, casa Nº 57-76, San Carlos Estado Cojedes; acompañan a la solicitud copia simple de las actas de nacimientos de los niños ut supra identificados, que rielan a los folios cuatro (4) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 07 de febrero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 23 de febrero del 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana: Irma Constanza Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.073, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano: Ronny Alexandri Abreu Sánchez, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos, los niños: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Irma Constanza Sánchez, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, a la ciudadana: Irma Constanza Sánchez. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Irma Constanza Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.073, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Ronny Alexandri Abreu Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.992. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000205.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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