REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000602
JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ELIANA LIZARDO YSEA
SOLICITANTES: KEILA CASTILLO Y JHOAN GARCIA MERCADO

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (03) de marzo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Homologación de obligación de manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Keyla Felicita Castillo y Jhoan Antonio García Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.321.307 y 13.366.384. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal del Ministerio Publico Abg. Maria Quintero. Se da inicio a la audiencia siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Keyla Felicita Castillo, quien expone: “No ha cumplido la sentencia desde hace varios años, donde que estaba fijada en ochenta bolívares mensuales la obligación de manutención. En navidad le da sus estrenos y cumplió con los uniformes. Me adeuda desde el año 2003 hasta la actualidad, es decir, son ochenta y cuatro (84) meses que me adeuda de obligación de manutención, la deuda total ascienden a la cantidad de Seis Mil Ochocientos Ochenta bolívares (Bs.6880, 00) y estoy de acuerdo con que se le descuente la cantidad de Mil Novecientos Veinte bolívares (Bs.1920,00) que es lo correspondiente a la niña que vive con el papá desde hace cuatro años. En si la deuda seria por la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Sesenta (Bs. 4.960,00).Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jhoan Antonio García Mercado, quien expone: “La adolescente de 15 años esta viviendo con mi mamá pero soy yo el que cubre con los gastos, después del decreto de ejecución la niña esta conmigo y con respecto a la otra hija que esta con la mamá no he cancelado la obligación de manutención. Estoy de acuerdo que la deuda me sea descontada de mi nomina, por un lapso de doce meses, en cuotas semanales por la cantidad de ciento tres bolívares (Bs.103, 00). Trabajo en PDV Comunal ubicada en la zona industrial de la ciudad de San Carlos. Es todo” En este estado las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, solicitaron ser oídas por el tribunal, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes le concede el derecho de palabra a la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nº 26.843.122, solicito al tribunal ser oída, quien expone: “Eso es mentira que mi papá le pasa todo a mi hermana, solo le da cincuenta bolívares (Bs. 50,00) semanales que son para el liceo. El no esta pendiente de mi hermana ya que ella vive con mi abuela paterna desde hace dos años. Solo nos da uniformes y estrenos pero nada para el diario para el liceo. Una vez a mi me faltaba un uniforme y cuando se lo pedio me dijo que no me iba a comprar porque yo lo había denunciado en la Defensoría de Niños y Adolescentes. Es todo” Seguidamente se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nº 25.942.588, quien expone: “Yo estoy cansada de que mis padres se la pasan en un problema diario, principalmente mi mamá. Yo desde los ocho años me fui a casa de abuela, después en cuarto grado volví a casa de mi abuela y después me volví a ir a casa de mi abuela. Mi papá si esta pendiente de mi y me ayuda con mis cosas. Mi papá le pasa a mi hermana pero no constantemente porque mis padres llegaron a un acuerdo que el me cubría mis gastos y mi mamá tenia que cubrir los gastos de mi hermana. Yo no me la llevo bien con mi mamá y mi hermana siempre hay problemas y con mi abuela me la llevo mejor y me gusta vivir con ella. Yo tengo buenas relaciones con mi papá. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes presentes en audiencia, y visto que el ejecutado tiene disposición de realizar la cancelación de la deuda y manifiesta que le sea descontado, solicito que sea descontado directamente de la nomina de pago tal y como lo esta indicando el ejecutado. Es todo” Este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Homologar los acuerdos totales llegados en fase de ejecución por los ciudadanos Keyla Felicita Castillo y Jhoan Antonio García Mercado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.321.307 y 13.366.384, respectivamente a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Ofíciese lo conducente al órgano de retención. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal Ministerio Público:

Abg. Maria Quintero

Comparecientes:

Keyla Felicita Castillo

Jhoan Antonio García Mercado

Adolescentes:
SE OMITE NOMBRE

SE OMITE NOMBRE,

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000207.