REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-S-2005-000188
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Nayibe Isabel Cerpa Lerma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.589, domiciliada en la urbanización San Carlos, calle principal, casa Nº 06-13, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Autorización (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Autorización, es llevada por este Tribunal, presentada por la ciudadana: Nayibe Isabel Cerpa Lerma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.589, domiciliada en la urbanización San Carlos, calle principal, casa Nº 06-13, San Carlos Estado Cojedes, a favor del joven: SE OMITE NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.623, de dieciocho (18) años de edad, evidenciándose de las mismas que el beneficiario de la Autorización ya cumplió su mayoría de edad, según consta del original del Acta de nacimiento que corre inserta al folio doscientos diecinueve (219) de las actas procesales que conforman el presente asunto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Visto que quedó plenamente demostrado que el beneficiario de la Autorización ya cumplió su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde al joven: SE OMITE NOMBRE, existente en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0065-74-0010013487, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana Cerpa de Sierra Nayibe Isabel y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde al joven: SE OMITE NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.269.623, existente en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0065-74-0010013487, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal a nombre de la ciudadana Cerpa de Sierra Nayibe Isabel. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC).
Segundo: Se Declara extinguido el presente asunto en consecuencia terminado el procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Notifíquese al beneficiario y remítase al archivo judicial una vez sea retirado por el beneficiario el dinero que le corresponde por ante la OCC. Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000206.
La Sctria._________________.
|