REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000154

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Andri Rosmey Ventura Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.337.016; residenciada en El Espinal, sector Las Delicias, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la ciudadana Andri Rosmey Ventura Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.337.016; residenciada en El Espinal, sector Las Delicias, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, asistida en este acto por la abogada Candida Bastidas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.439, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños: SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos y para el nombramiento propone a la ciudadana: Reina María Medina Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.488, domiciliada en Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; acompañan a la solicitud copia certificada de las actas de nacimiento de los niños ut supra identificados, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 16 de febrero de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 09 de marzo de 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En fecha 10 de marzo de 2011, mediante auto se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia la cual queda fijada para el día 24/3/2011.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana: Reina Maria Medina Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.488, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana: Andri Rosmey Ventura Medina, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a sus hijos, los niños: SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Reina María Medina Parra, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, de los niños: SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, a la ciudadana: Reina María Medina Parra. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Reina María Medina Parra, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.488, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de los niños: SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Andri Rosmey Ventura Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-25.337.016. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea




En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000288.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.