REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil once
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO: HP11-J-2011-000067
 
 
I
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 
 
SOLICITANTES:	Víctor Rene Alvarado y Marian Márquez Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.767.913 y V-12.767.704 respectivamente.
 
DECENDIENTES:	SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
 
MOTIVO:     	Ejecución Sentencia de Divorcio
 
SENTENCIA:	Interlocutoria.
 
 
II
 
PARTE NARRATIVA
 
 
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentado por los ciudadanos Víctor Rene Alvarado y Marian Márquez Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.767.913 y V-12.767.704 respectivamente,  esta  juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:  
 
Que en fecha 24 de febrero de 2011 este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por los ciudadanos Víctor Rene Alvarado y Marian Márquez Almao y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 16 de octubre de 2.000. 
 
 
III
 
DECISION
 
 
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 24 de febrero de 2011, por este Tribunal, de los ciudadanos Víctor Rene Alvarado y Marian Márquez Almao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.767.913 y V-12.767.704 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 16 de octubre de 2.000, según acta Nº 172, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
 
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes. 
 
Publíquese, Regístrese y Ejecútese. 
 
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el día veintiocho (28) días marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 
La Jueza
 
 
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
                                                                                  La Secretaria 
 
 
Abg. Eliana Lizardo Ysea
 
 
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000275.
 
 
 
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
 
 
 
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