REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000047

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Iván Antonio Medina Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.449.839; residenciado en la urbanización Los Ilustres, calle principal, edificio 15, apartamento 01-01, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 03, en defensa de los derechos e intereses del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; a requerimiento del ciudadano: Iván Antonio Medina Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.449.839; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo y para el nombramiento propone a la ciudadana: Raquel Nohemi Franco de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.061.606; acompañan a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del niño ut supra identificado, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 26 de enero de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 09 de febrero de 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En fecha 09 de febrero de 2011, se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia la cual queda fijada para el día 01/3/2011.
En fecha 01 de MARZO de 2011, se fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia la cual queda fijada para el día 24/3/2011.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana: Raquel Nohemí Franco de García, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.061.606, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano: Iván Antonio Medina Silva, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo, el adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Raquel Nohemi Franco de García, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, del niño: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana: Raquel Nohemi Franco de García. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Raquel Nohemi Franco de García, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.061.606, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Iván Antonio Medina Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.449.839. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200900000289.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.