REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2010-000556
DEMANDANTE: Mayra Alejandra Campo Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.817, residenciada en: El Espinal II, calle 5 de julio, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Orlando Radami Tovar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.486.731, residenciado en el Espinal II, callejón del barrio Moscú, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por éste Tribunal presentada por los ciudadanos Mayra Alejandra Campo Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.817, residenciada en: El Espinal II, calle 5 de julio, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes y Orlando Radami Tovar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.486.731, residenciado en el Espinal II, callejón del barrio Moscú, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente; dicho acuerdo fue debidamente homologado por éste tribunal en fecha: 19/10/2010. Vista la diligencia presentada en fecha 23 de marzo de 2011, por la ciudadana: Mayra Alejandra Campo Ramos, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia proferida por este Tribunal citada ut supra; ésta Jurisdicente observa lo siguiente:
Que efectivamente en fecha 19 de octubre del 2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Mayra Alejandra Campo Ramos y Orlando Radami Tovar Castillo, donde acordaron firmar acuerdo de obligación de Manutención, en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención un mercado en víveres, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal y además de sus gastos extras como: Medicinas, ropa, calzados y útiles escolares”.
Por cuanto el citado acuerdo Homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente Decreta: La Ejecución Voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Orlando Radami Tovar Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº 15.486.731, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000282.
La Sctria._________________.
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