REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HH11-S-1996-000005
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Helga Melania Rojas Soteldo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.067.140, domiciliada en Tocuyito, calle Farriar, Nº 42, casco central de Valencia Estado Carabobo.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial (Extinción por Mayoridad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Autorización Judicial, es llevada por este Tribunal, presentada por la ciudadana: Helga Melania Rojas Soteldo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.067.140, domiciliada en Tocuyito, calle Farriar, Nº 42, casco central de Valencia Estado Carabobo, a favor de la joven: SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, de dieciocho (18) años de edad, evidenciándose de la misma que la beneficiaria de la Autorización Judicial ya cumplió su mayoría de edad, según consta del original del Acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (3) de la primera pieza, y de las actas procesales que conforman el presente asunto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: Definición de niño, niña y adolescente: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Visto que quedó plenamente demostrado que la beneficiaria de la Autorización Judicial ya cumplió su mayoría de edad, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a la joven: SE OMITE NOMBRE, existente en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0065-71-0010020278, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Autorizar la entrega de la totalidad del dinero que corresponde a la joven: SE OMITE NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.847, existente en la cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0065-71-0010020278, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC).
Segundo: Se Declara extinguido el presente asunto en consecuencia terminado el procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Notifíquese a la beneficiaria y remítase al archivo judicial una vez sea retirado por la beneficiaria el dinero que le corresponde por ante la OCC. Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000279.
La Sctria._________________.
|