REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000096
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Efigenio Antonio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.032.643.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad.
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes.
ASUNTO: Autorización Judicial para realizar cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero del 2011, por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en requerimiento del ciudadano: Efigenio Antonio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.032.643, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte de la madre de su nieta, ante la Gobernación del estado Cojedes, departamento de Educación, y tramitar la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el objeto de retirar y hacer efectivo cheques a favor de su nieta, la adolescente ut supra identificada, por concepto de los beneficios laborales, que le correspondan; dejados por la De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Raquel María Flores Cuevas, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.432.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 03 de febrero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y declara despacho saneador.
En fecha 15 de marzo de 2011 es consignado lo solicitado en el escrito de solicitud.
Vista la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha seis (06) de diciembre de 2006, en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, de heredera o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre: Raquel María Flores Cuevas.
III
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano: Efigenio Antonio Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.032.643; para que en nombre y en representación de su nieta: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares por prestaciones sociales, por ante la Gobernación del estado Cojedes, departamento de Educación, y tramitar la Pensión de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como cualquier otro beneficio que pueda corresponderle a la adolescente SE OMITE NOMBRE dejados por la De Cujus quien en vida respondiera al nombre de Raquel María Flores Cuevas, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.432. Queda obligado, el solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000272.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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