REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000183

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Pedro José Matute López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.193; residenciado en San José de Mapuey, San Carlos Estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 03, en defensa de los derechos e intereses del niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; a requerimiento del ciudadano: Pedro José Matute López, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.193; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo y para el nombramiento propone a la ciudadana: Pastora López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.370.180, residenciada en el Sector El Muertito, Pica tres (3), Municipio Ricaurte, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes; acompañan a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento del niño ut supra identificado, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 21 de febrero de 2011, se le da entrada y se admite la solicitud, se fija audiencia para el día 14 de marzo de 2011, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió el solicitante en compañía de la aspirante a curadora ciudadana: Pastora López, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.370.180, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que el ciudadano: Pedro José Matute López, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo, el niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana: Pastora López, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc, del niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, a la ciudadana: Pastora López. Así se declara.

IV
DECISIÓN

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana: Pastora López, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.370.180, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: Pedro José Matute López, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.193. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000060.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.