REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000825

SOLICITANTES: Jonnell Rafael Hernández Mendoza, SE OMITEN NOMBRES y Avelicio Antonio Meneses Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.153.164, V-20.952.441 y V-10.323.348 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Jormary Albertina Hernández Gámez, SE OMITEN NOMBRES, de dieciocho (18), diecisiete (17) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 10 de diciembre del 2010, por los ciudadanos Jonnell Rafael Hernández Mendoza, SE OMITEN NOMBRES y Avelicio Antonio Meneses Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.153.164, V-20.952.441 y V-10.323.348 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado José Gregorio Velásquez Viez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 142.666, asistiendo los derechos e intereses de, SE OMITEN NOMBRES; mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Mirla Normelis Alvarado, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.439.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 14 de diciembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se acordó fijar audiencia para el día 19 de enero del 2.011, a las 11:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, oportunidad en la que fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitantes.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Rubén Alexander Villegas e Hirma Josefina Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.458.992 y 6.780.291 respectivamente; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen: SE OMITEN NOMBRES; de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre Mirla Normelis Alvarado, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-13.442.439.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad Nº 20.952.441, de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y del niño SE OMITEN NOMBRES, en su condición de hijos de la causante, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la De-cujus Mirla Normelis Gámez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.439, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000250.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.