REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000643

SOLICITANTE: Rosmarisela Matute Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.045, residenciada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, cerca de la plaza, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes.
REQUERIDO: Alexis Antonio Fuenmayor Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.332, residenciado en la avenida Páez, casa Nº 7, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Ejecución Forzosa de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: Rosmarisela Matute Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.965.045; a favor de la adolescente y del niño: SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y siete (7) años de edad respectivamente; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2011, por la Defensa Pública asistiendo a la ciudadana: Rosmarisela Matute Pérez; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 04 de noviembre de 2010.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Rosmarisela Matute Pérez y Alexis Antonio Fuenmayor Silva, homologado en fecha 04 de noviembre de 2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 01 de febrero de 2011, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Alexis Antonio Fuenmayor Silva, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 04 de noviembre de 2010, en consecuencia, la misma se cumplirá de la siguiente manera: La deuda es por la cantidad de la cantidad de Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.550, 00), por concepto de Obligación de Manutención y la misma será discriminada en doce meses, que corresponde a la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Mensuales (BS.575, 00) que se cancelaran en forma quincenal, que asciende a la cantidad de Doscientos Ochenta y Siete bolívares con cincuenta céntimos quincenales (Bs.287,50). Igualmente la cuota mensual de obligación de manutención establecida en trescientos bolívares quincenales (Bs. 300,00) será discriminada de manera quincenal. Líbrese oficio al agente de retención Jefe de Personal de Los Bomberos en el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes sobre la cantidad de dinero a retener la cual debe ser entregada directamente a la madre, ciudadana: Rosmarisela Matute Pérez, titular de la cédula de identidad número V-11.965.045. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria


Abg. Eliana Coromoto Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000254.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________.