REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º


JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. ELIANA LIZARDO
DEMANDANTE: DARLING GARCIA HERRERA
DEMANDADO: FREDDY OROZCO GUEVARA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
ASUNTO: HP11-V-2011-000047

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados; Uno a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadana Darling Garcia Herrera, ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano Freddy Orozco Guevara, en razón de la incomparecencia de las partes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000240.