REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000410

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Jonathan Enilfredo Martínez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.999.360, residenciado en el Sector La Bocaina I, calle San Juan, casa Nº 66-97, Valencia estado Carabobo.
REQUERIDA: Deliana Saraid Salazar Márquez; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.697.590, residenciada en el Sector Apamate I, el Terminal de camionetas, calle Independencia, S/N, Tinaquillo estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Defensoria del Municipio Falcón del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, presentada por la Defensoría del Municipio Falcón del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Deliana Saraid Salazar Márquez y Jonathan Enilfredo Martínez Hernández; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.697.590 y V-18.999.360 respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 13 de agosto de 2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Deliana Saraid Salazar Márquez y Jonathan Enilfredo Martínez Hernández; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.697.590 y V-18.999.360 respectivamente, en donde se estableció lo siguiente: “1) el un día de la semana el miércoles desde las dos (2:00 p.m.) hasta las seis (6:00) p.m.), el padre podrá ver y atender a la niña en su casa y sacarla a pasear a los alrededores de la ciudad de tinaquillo, el día domingo desde las nueve (9:00 a.m.) hasta la cuatro (4:00 p.m.), podrá disfrutar con si hija en la residencia donde habita, en la ciudad de Valencia, el padre deberá entregar a la niña: SE OMITE NOMBRE, en perfectas condiciones de higiene y salud y ser devuelta en las mismas condiciones, si la niña esta enferma se queda con la madre y el padre estará pendiente de su salud y bienestar, ambos padres convienen que la familia paterna puede acompañar y atender a la niña para que se familiaricen todos juntos”.
Que mediante diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011, la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, solicitó al Tribunal se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, asistiendo al ciudadano Jonathan Enilfredo Martínez Hernández, en virtud de que la ciudadana Deliana Saraid Salazar Márquez, progenitora de la niña no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2010.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 13 de agosto de 2010, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Deliana Saraid Salazar Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.697.590, residenciada en el Sector Apamate I, el Terminal de camionetas, calle Independencia, S/N, Tinaquillo estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) año de edad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000236

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.