REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000697

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Helen del Carmen Belisario Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.254, residenciada en la calle Páez, casa Nº 14-32, San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: Mariano Ernesto Rondon Carpio; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.061.739, residenciado en la avenida Sucre, Municipio Libertador, Sede del frente Francisco de Miranda Caracas.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, presentada por la Defensoría Pública del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Mariano Ernesto Rondon Carpio y Helen del Carmen Belisario Sánchez; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.061.739 y V-10.988.254 respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad; esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Mariano Ernesto Rondon Carpio y Helen del Carmen Belisario Sánchez; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.061.739 y V-10.988.254 respectivamente, en donde se estableció lo siguiente: “1) El padre podrá visitar a su hijo cada veintiún (21) días previa revisión de lo acordado el siguiente año para establecer la extensión, pudiendo compartir con el niño desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde. 2) El día del padre el niño pasara con el padre quien lo llevará a compartir con los hermanos. 3) El día de la madre el niño lo pasará con la madre. El día 24 de diciembre el niño lo parara con la madre hasta que cumpla cinco (5) años de edad, y el padre podrá llevarlo de viaje a compartir con los abuelos paternos fuera del estado. El día 31 de diciembre, el niño lo pasará con la madre hasta que cumpla cinco (5) años de edad y el padre pueda llevarlo de viaje a compartir con los abuelos paternos fuera del estado”.
Que mediante diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2011, la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, solicitó al Tribunal se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Mariano Ernesto Rondon Carpio, en virtud de que la ciudadana Helen del Carmen Belisario, progenitora del niño en fecha 23 de febrero de 2011, compareció a la Defensa Pública y manifestó que el padre de su hijo no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2010.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 15 de noviembre de 2010, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Mariano Ernesto Rondon Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.061.739, residenciado en la avenida Sucre Municipio Libertador, sede del Frente Francisco de Miranda, Caracas, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) año de edad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01)día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000196.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.