REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000633

SOLICITANTE: Luis Miguel Medina Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.686.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Ejecución de sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
SENTENCIA: Interlocutoria.


Revisadas las actas que conforman el presente asunto de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: Luis Miguel Medina Aparicio y Mirla Josefina Pérez Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.368.686 y V-13.733.711 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por los Abogados Edgar Antonio Herrera Villegas y Juan Carlos Villanueva, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.595.095 y V-14.113.057 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros. 134.422 y 129.198 respectivamente; ésta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 23 de febrero del 2011, por el ciudadano: Luis Miguel Medina Aparicio, estando debidamente asistido por abogados; solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 13 de diciembre del 2010. Asimismo solicita se le expidan cuatro (04) copias certificadas de la referida sentencia.
Observa quien aquí decide, que transcurrido como está el lapso en el cual las partes pueden ejercer los recursos correspondientes; se declara firme la sentencia de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: Luis Miguel Medina Aparicio y Mirla Josefina Pérez Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.368.686 y V-13.733.711 respectivamente; dictada por éste Tribunal, en fecha 13 de diciembre del 2010, quienes contrajeron matrimonio el día 26 de junio del año 1.993, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según acta Nº 173, año: 1.993, folio 184 al 185. En consecuencia, expídanse por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma, mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes, lugar donde se celebró el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000191.



La Sctria. _________________.