REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2008-000099
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden en el presente asunto por el motivo de Ejecución de Obligación de Manutención, presentada en fecha tres (03) de marzo de dos mil once (2011), por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del Adolescente SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de doce (12) años, a requerimiento de la ciudadana Jenny Yolimar Pandare Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 13.594.667, residenciada en Caño Hondo, calle Circunvalación, casa Nº 34-46, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 09 de Junio de 2010, este Tribunal decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, tal como se evidencia del folio veintiocho (28) de la presente solicitud, a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia.
Que mediante escrito presentado 14 de julio de 2010, por la Abogada Nancy Saray Becerra, actuando en su condición de Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa, de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 27 de octubre de 2008.
Que en fecha 23 de Septiembre de 2010, estando vencido íntegramente el lapso otorgado para que el ciudadano Pablo José Mendoza Escorcha, diere cumplimiento voluntario a la sentencia referida, se llevó a efecto una audiencia especial, a fin de oír a los ciudadanos Yenny Yolimar Pandare Olivo y Pablo José Mendoza Escorcha, a la cual asistió solo la ciudadana Yenny Yolimar Pandare Olivo, quien ratificó la solicitud de la ejecución forzosa de fecha 14 de julio de 2010, y se dejo constancia la no comparecencia del ciudadano Pablo José Mendoza Escorcha.
Que en fecha 24 de enero de 2011, se recibió oficio sin número de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante el cual remiten constancia de trabajo del Pablo José Mendoza Escorcha.
Que en fecha 28 de enero de 2011, mediante auto el Tribunal instó a la ciudadana Yenni Yolimar Pandare Olivo, con el objeto de que informe el monto que adeuda actualmente el ciudadano Pablo José Mendoza Escorcha; a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia.
En virtud de los fundamentos expuestos y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 21 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Embargo Ejecutivo, a los fines de exigir y dar cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 27 de octubre de 2008, en consecuencia, se ordena el embargo sobre el salario que devenga del ciudadano Pablo José Mendoza Escorcha, quien labora como aseador en la Escuela Rural Nº 214 CEI El Muertito del estado Cojedes, sobre los montos que se discriminan a continuación: Tomando como monto mensual de la Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, en tal sentido, la deuda se calculó desde el año 2010 hasta febrero de 2001, es decir; por la cantidad de Tres Mil Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.010,00) más los intereses calculados a la rata el doce por ciento (12%) anual, que suma la cantidad de Doscientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 210,00), mas los gastos de escolaridad por la cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00) y por concepto de gastos relativos a las festividades navideñas la cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00) lo que hace un total de Cuatro Mil Ciento Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.110,00).Cúmplase lo ordenado.
Asimismo, se designa como agente de retención para practicar el embargo ejecutivo ordenado al Ministerio del Poder Popular para la Educación, específicamente al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa Cojedes, de conformidad con lo establecido en el articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá hacer la retención del monto anteriormente señalado de manera proporcional, e igualmente deberá retener en forma sucesiva por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 200.00) mensuales, pagaderos los días veinticinco (25) de cada mes. En el mes de julio para gastos de escolaridad la cantidad de Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs.500,00) y para la primera quincena del mes de diciembre a fin de cubrir gastos relativos a las festividades navideñas, la cantidad de Seiscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 600,00), que serán entregados directamente a la ciudadana Yenny Yolimar Pandare Olivo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.594.667. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Enir Rosales