REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2007-000030
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.952.227.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO GARCÍA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.288.983.
DESCENDIENTE: KIMBERLYN CAROLINA y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y doce (12) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito suscrito ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil siete (2007), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Ana del Carmen Gutiérrez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.952.227, en contra del ciudadano José Gregorio García Gamez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.288.983.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil siete (2007), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación del ciudadano José Gregorio García Gamez.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante acta de fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), oportunidad fijada para celebrar audiencia la ciudadana Ana del Carmen Gutiérrez Castillo, desistió de la presente acción y del procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, en virtud que actualmente la beneficiaria Kimberlyn Carolina esta emancipada y el adolescente SE OMITE NOMBRE, se encuentra viviendo con su progenitor ciudadano José Gregorio García Gamez, a objeto de cursar estudios de bachillerato.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte accionante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologa el Desistimiento planteado por la ciudadana Ana del Carmen Gutiérrez Castillo, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que se encuentran en el presente asunto y en su lugar déjese copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Enir Rosales