REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000329
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 02 anexos, procedente de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Cristina del Valle Buitron Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.943 y Ansury Antonio Monagas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.330.230, en beneficio de su hija la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Ansury Antonio Monagas, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Cristina del Valle Buitron Castillo, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Cubrirá en cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas, especializadas, medicinas, ropa, calzado cuando la niña lo requiera.
 TERCERO: Para el mes de Agosto el padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares exactos (Bs. 500,00) más la cuota de la obligación mensual.
 CUARTO: En el mes de diciembre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares exactos (Bs. 800,00).
 QUINTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Cristina del Valle Buitron Castillo y Ansury Antonio Monagas, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales