REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000323
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 01 anexo procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Carmen Teresa Rangel Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.872 y Héctor Julio Acosta Carvallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.298.349, en beneficio de su hijo el niño Héctor Gabriel Acosta Rangel, de nueve (09) años de edad, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Héctor Julio Acosta Carvallo, se aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo Héctor Gabriel, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados semanalmente a la ciudadana Carmen Teresa Rangel Guerra, en cuotas de Cien Bolívares (Bs. 100,00), quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Cubrirá íntegramente los gastos de medicinas, consultas y tratamiento médico y los gastos escolares.
 TERCERO: Para el mes de diciembre aportará en la primera quincena del mes, la cantidad de Mil Bolívares exactos (Bs. 1.000,00) para la compra de ropa y zapatos de su hijo.
 CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carmen Teresa Rangel Guerra y Héctor Julio Acosta Carvallo, a favor del niño Héctor Gabriel Acosta Rangel; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales