REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000319
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 02 anexos procedente de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Merly del Carmen Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.613.683 y Johan Carlos Perdomo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.865, y en beneficio de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE de cinco (05) meses de edad; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Johan Carlos Perdomo Salazar, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente en una cuenta bancaria que la ciudadana Merly del Carmen Quiroz, aperturará para tales efectos en una entidad bancaria de su elección.
 SEGUNDO: Cubrirá íntegramente los gastos de medicinas, consultas y tratamiento médico.
 TERCERO: Para el mes de diciembre el padre aportará en la primera quincena del mes, la cantidad de Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00).
 CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Merly del Carmen Quiroz y Johan Carlos Perdomo Salazar, a favor del niño SE OMITE NOMBRE; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales