REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000317
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, constante de 01 folio útil y 05 anexos, procedente de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, acta suscrita entre los ciudadanos Zunilde Berrio Julio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.413.159 y Franklin Alexis Páez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.041.964, en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años y siete (07) meses de edad, este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Franklin Alexis Páez, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) mensuales, a razón de Cien Bolívares sin céntimos (Bs. 100,00) semanales, que serán entregados los días viernes.
 SEGUNDO: Dicha cantidad será aumentada cada vez que aumenten el sueldo en un veinte (20%).
 TERCERO: Cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación y medicinas.
 CUARTO: Aportará los juguetes en periodo navideño y los estrenos.
 QUINTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Zunilde Berrio Julio y Franklin Alexis Páez, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales