REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000307
Visto la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, así como el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yoherli Desired Torres Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.435.236 y Juan Carlos Mercado Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.359, en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, el cual se regirá de la siguiente forma:
 PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Mercado Quiroz, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Yoherli Desired Torres Ávila, quien firmara un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, gastos médicos, medicinas y tratamiento medico.
 TERCERO: En el mes de diciembre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
 CUARTO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yoherli Dessyred Torres Ávila y Juan Carlos Mercado Quiroz, en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales