REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000296
SOLICITANTE: MIGDALIA HAYDEE FUENTES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.790.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años.
ABOGADO ASISTENTE: NELY MAR GUEVARA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.025.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.790, debidamente asistida por la profesional del derecho Nely Mar Guevara Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.025, quien actúa en nombre propio y en representación legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años, mediante la cual solicita autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para pretender las acciones de reclamo de los derechos dejados por el causante, Juan Manuel Jaimes Rodríguez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.972.847, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha veintidós (22) de Marzo del dos mil once (2011), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en fecha dos (02) de noviembre del dos mil diez (2010), por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acreditan la cualidad que tienen la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes y los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Juan Manuel Jaimes Rodríguez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.847, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.965.790, para que en nombre y representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, proceda a gestionar todas las acciones de reclamo de los derechos y cualquier otro beneficios en virtud del fallecimiento del causante Juan Manuel Jaimes Rodríguez, quien titular de la cédula de identidad Nº V- 9.972.847, por ante los Organismos de dependencias publicas y privadas y/o cualquier otra Institución Administrativa. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Año 200º y 152º.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Enir Rosales