REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000182

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NAYDA ROSAURA AVILA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.018.488.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y nueve (09) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y nueve (09) años; a requerimiento de la ciudadana Nayda Rosaura Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.018.488, representante legal de los mencionados niños, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Dennys Evelin Ávila Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.041.019, residenciada en el Sector La Mapora, calle principal, trasversal I, casa Nº 109, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, a favor de los niños antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 21 de Febrero de 2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia para el día 22 de Marzo del 2011, a las 11:30 de la mañana, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-Hoc, ciudadanas Nayda Rosaura Ávila Rangel y Dennos Evelin Ávila Rangel, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Nayda Rosaura Ávila Rangel, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-Hoc a la ciudadana Dennys Evelin Ávila Rangel.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Nayda Rosaura Ávila Rangel, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Dennys Evelin Ávila Rangel, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Denny Evelyn Ávila Rangel, como Curadora de los niños Eucaris Naibet Castillo Ávila y Edwin Jesús Castillo Ávila, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Enir Rosales