REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
tres de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2010-000085
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO DÍAZ CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.150.
DEMANDADO: ROBERT ANTONIO FLORES NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.389.
DESCENDIENTE: CARLOS EDUARDO y SE OMITE NOMBRE, de dieciocho (18) y quince (15) años.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito suscrito ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha doce (12) de Abril de dos mil diez (2010), por la ciudadana Yelitza Coromoto Díaz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.347.150, en contra del ciudadano Robert Antonio Flores Nieves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.389.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación del ciudadano Robert Antonio Flores Nieves.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011, por los ciudadanos Yelitza Coromoto Díaz Castillo y Robert Antonio Flores Nieves, desisten del procedimiento de Divorcio, por cuanto de mutuo acuerdo han convenido divorciarse a través del procedimiento consagrado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte accionante declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por los ciudadanos Yelitza Coromoto Díaz Castillo y Robert Antonio Flores Nieves, por lo que, se da por consumado el acto procediéndose al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo. Se acuerda la devolución de los documentos originales que rielan en los folios siete (07) ocho (08) y nueve (09) del presente asunto y en su lugar déjese copia debidamente certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro