REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000036
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación en Entidad de Atención, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HP11-V-2009-000036, en beneficio del Adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Dirige y preside la audiencia la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Castro y la secretaria Abg. Marvis Maria Navarro. Se deja constancia de la presencia de la representación fiscal Abg. José Bernardo Fuentes y del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana Iraida Del Carmen Celiz Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.706, en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad N 27.013.939. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE, a los fines de garantizar el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien manifiesta: “Quiero irme a vivir con mi prima, no quiero seguir en la entidad, las veces que he compartido en su casa me siento bien, ella me atiende retrata bien. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Iraida Del Carmen Celiz Arcia, quien expone: “Estamos de acuerdo en tener a mi primo, ratifico mi solicitud de que el viva conmigo y de garantizarle sus derechos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: “estoy de acuerdo con la reintegración a su familia de origen ampliada del niño José Correa, solicito se realice seguimiento en el hogar a los fines de observar su adaptación en el mismo y que sea inscrito de inmediato en una escuela de ese Municipio. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes, quien expone: “Oida la exposición del adolescente y de la prima materna ciudadana Iraida Del Carmen Celiz Arcia, y vista las actas procesales donde se evidencia que fue consignado un Informe Social, por parte de la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de donde se observa de sus conclusiones y observaciones que es favorable la permanencia del adolescente en el hogar de la ciudadana Iraida Del Carmen Celiz Arcia, en virtud de que el adolescente se encuentra institucionalizado, esta representación fiscal opina favorablemente en relación a la reintegración del adolescente en el hogar de la ciudadana Iraida Del Carmen Celiz Arcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.192.706, y que se realicen los informes de seguimiento en su lugar de residencia. Es todo”. En virtud de lo expuesto, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Que en fecha 06 de mayo del 2009, fue dictada medida provisional de colocación familiar en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRECorrea; Que en informe evolutivo de fecha 18 de enero del 2011, consignado por el IDENA, se desprende de sus conclusiones: …. “que se realicen las gestiones pertinentes para la integración del adolescente junto a su familia de origen en la persona de su prima hermana Iraida Del Carmen Celiz Arcia, a los fines de que le brinde las condiciones que propicien su desarrollo social, afectivo, moral”…..; así mismo se evidencia de las actas procesales el Informe Social de fecha 10 de febrero del 2011, practicado por la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana Iraida Celiz, donde se desprende de sus conclusiones y recomendaciones textualmente los siguiente ……”Habiéndose realizado el abordaje al sistema familiar, observándose que existe la disponibilidad y el acuerdo de los familiares del adolescente para que sea parte integrante, se recomienda tomar en consideración la solicitud de la señora Celis, prima hermana materna de SE OMITE NOMBRE y el interés superior del mismo”……; Que el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte establece que: ”Los Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de sus familia de origen.”; Que el artículo 26 de la Ley in comento establece: ” Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …Omisis…, y “Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.”; Que lo más favorable al interés superior del adolescente de autos como persona en desarrollo, esta orientado a vivir, ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen ampliada; de conformidad con lo pautado en el articulo 8, Parágrafo Primero literal e, ejusdem, es por lo que, de conformidad con lo establecido primer aparte de articulo 397-D, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se revoca la medida provisional de Colocación en Entidad de atención decretada en fecha 07 de mayo del 2009, en la entidad de atención “Fray Gabriel de San Lucar” hoy “UPI Las Flores de Ofelia”. Segundo; Se reintegra el adolescente SE OMITE NOMBRE, en el seno de su familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Iraida Del Carmen Celiz Arcia, Titular de la cédula de identidad Nº 19.192.706, domiciliada en Av. José Félix Rivas, c/c Carretera Nacional Arismendi estado Barinas en tal sentido, ordena el egreso inmediato del mencionado adolescente del IDENA, UPI Las Flores de Ofelia. Ofíciese lo conducente al Jefe de la indicada Entidad de Atención. Líbrese el oficio respectivo; Tercero: Se ordena el seguimiento de la presente decisión durante un (01) año, debiendo realizar un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales, por parte del Equipo Multidisciplinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Representación Fiscal
Abg. José Bernardo Fuentes


Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera

Comparecientes:

Iraida Del Carmen Celiz Arcia



Adolescente:
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Marvis Maria navarro

HP11-V-2009-000036