REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000241
Vista la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil once (2001), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante en cual subsana lo requerido en el despacho saneador dictado en fecha 4 de marzo de 2011, y el acta suscrita entre los ciudadanos Rosa Amelia Bolívar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.356.116 y José Luís Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.330.578, en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, de once (11), diez (10) y nueve (09) años y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Luís Quintero, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Rosa Amelia Bolívar Flores, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico, útiles escolares y uniforme escolar que sean requeridos por sus hijos.
 TERCERO: Manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Rosa Amelia Bolívar Flores y José Luís Quintero, a favor de los hermanos SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro